Estamos tan concentrados en delitos contra la salud (narcotráfico) que se nos olvida que hay delitos como contrabando y la piratería de mercancías que también generan recursos ilícitos susceptibles de lavado de dinero. Estos delitos a la vez reducen los recursos públicos y privados.
Según cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México se encuentra entre los cinco países de América Latina y el Caribe con menor recaudación tributaria. Se reciben menos impuestos y menos recursos por derecho de marca. Se disminuye la posibilidad de crecimiento y desarrollo del país.
El problema cobra relevancia cuando las estadísticas revelan que una de cada tres mercancías vendidas en México proviene del mercado ilegal. En esta situación todos y cada uno de nosotros podemos hacer algo: No comprar mercancía de contrabando o pirata.
El lavado de dinero, operaciones con recursos de procedencia ilícita como se ha tipificado en México, se entiende son los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, sobre los cuales existen indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no puede acreditarse su legítima procedencia. Es decir, son producto de una actividad ilícita como por ejemplo el contrabando y la piratería.
Uno de cada cinco cigarros consumidos en México es pirata. La cifra sólo por el contrabando de estos productos llega a 13.5 mil millones de pesos. En productos eléctricos se calculan en 30 mil millones de pesos; mientras que la piratería en semillas alcanza los 100 mil millones de dólares.
Recursos que los delincuentes tienen la necesidad de ingresar en el sistema financiero o comercial para llevar a cabo el proceso de blanqueo de capitales. En operaciones con recursos de procedencia ilícita en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, se requiere para proceder penalmente que exista la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Importante la claridad de que el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá encontrar elementos que permitan presumir la comisión de los delitos cuyas ganancias están asociadas al lavado de dinero. Y adicional, podrá conocer de operaciones con recursos de procedencia ilícita, mediante los Avisos presentados a través de la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF, conforme la Ley Federal del 17 de octubre del año 2012.
La UIF realiza análisis estadístico y matemático de la información financiera y además analiza los reportes y Avisos recibidos de Instituciones y Entidades Financieras, así como de las Actividades Vulnerables, con el objeto de distinguir las operaciones sospechosas. Como resultado, presenta las denuncias ante las autoridades competentes.
Otra vez, somos los ciudadanos y especialmente quienes hacen parte de las instituciones y entidades con obligaciones, quienes podemos contribuir en mermar los recursos ilegales que genera la delincuencia organizada transnacional.
¡Cuidado! Estamos tan espantados, impresionados, impactados con las consecuencias negativas del tráfico de drogas, que se nos pueden estar pasando identificar los riesgos LD/FT asociados a delitos como contrabando y piratería ¿Qué Opinan?
Fuente:
LA JORNADA. “CONTRABANDO GENERA GRANDES PÉRDIDAS A LA HACIENDA PÚBLICA”. 19 05 2022 Recuperado en https://www.jornada.com.mx/notas/2022/02/14/economia/contrabando-genera-grandes-perdidas-a-la-hacienda-publica-expertos/
UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE MÉXICO. “INFORME DE ACTIVIDADES ENERO-MARZO 2022” 18 05 2022 Recuperado en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/719428/Informe_Marzo_2022.pdf
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. Última Reforma Publicada DOF 20-05-2021