El grupo RISK CONSULTING GLOBAL GROUP frente al servicio y alcance de nuestra Herramienta INSPEKTOR® y concretamente el servicio de conexión en línea de la Rama Judicial, pone en conocimiento lo siguiente:
Considerando el contenido de la Resolución No. 63771 de 2022 emitida el pasado 15 de septiembre de 2022 por la Superintendencia de Industria y Comercio – en adelante SIC- “Por la cual se imparten ordenes administrativas y se suspende temporalmente” a la sociedad comercial DATASET TECNOLOGIES S.A.S. -EN LIQUIDACIÓN- con NIT.: 900.520.797-7 titular del portal www.datajuridica.com.
- Lo primero que se debe señalar es que la decisión corresponde a una actuación inter-partes y como tal, sus efectos y consideraciones, no pueden ser aplicadas a terceros.
- El análisis que se efectúa en la Resolución No. 63771 de 2022 se restringe al servicio y la forma de conexión que realiza DATASET TECNOLOGIES S.A.S. -EN LIQUIDACIÓN- en el portal datajuridica.com (en concreto la consulta de información jurídica que se proporciona por la plataforma de la Rama Judicial Unificada).
- Se aclara que la información que reposa en la plataforma de la Rama Judicial Unificada (plataforma del Estado Colombiano) es información de naturaleza pública. Como tal, en aplicación del Art. 10 literal b) de la Ley 1581 de 2012, no requiere autorización del titular de los datos. Esta plataforma no contiene información que pueda catalogarse como privada, semi-privada, o inclusive sensible.
Lo anterior considerando que:
3.1 Así se dispone por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014) cuando señala que son datos públicos aquellos que crea, capta, administra o controla el Estado en donde rige el principio de “Máxima Publicidad” así como el de “Disponibilidad de la Información”.
3.2 La plataforma de la Rama Judicial Unificada en sus “Políticas de Privacidad y Términos de Uso” señala que los datos son públicos.
“En consecuencia, el portal web de la Rama Judicial y la “Consulta de Procesos Nacional Unificada”, cuya finalidad es disponer la información oficial de gestión procesal para los ciudadanos, cumple con los criterios de búsqueda señalados de los datos e información que serán públicos con la consulta, teniendo en cuenta la naturaleza de los datos, los cuales son públicos, que los datos que se muestran no son privados o sensibles, garantizando los derechos de los titulares en el tratamiento de los mismos.”
3.3 En pronunciamiento reciente la Corte Constitucional, máxima autoridad jurisdiccional y constitucional en Colombia, y con ocasión del análisis del derecho a la intimidad y la reserva de los expedientes judiciales, advirtió que la información que reposa en la Plataforma de la Rama Judicial Unificada contiene únicamente información básica general que asegura el principio de publicidad[1] no sólo frente a las partes sino la comunidad en general, confirmando que se trata de datos públicos.
“«[e]l portal web de la Rama Judicial y sus micrositios son públicos, lo que permite que cualquier ciudadano pueda consultar la información que allí se pública». (…) “La normativa presentada permite concluir que el portal web de la Rama Judicial fue concebido como un espacio en la red de divulgación de información pública. El acceso a sus contenidos es público y eso significa que cualquier persona que haga uso de internet pueda acceder a la información que en este se publica” (subraya y negrilla fuera del texto original) (Sentencia SU355 de 13 de Octubre de 2022 con ponencia de la Dra. CRISTINA PARDO SCHLESINGER)
Estos datos, además, son responsabilidad de los administradores de la Plataforma del Estado, quienes también tienen un deber de actualización de la información y responden por la calidad y contenido de la misma.
3.4 Las normas procesales, en cada caso, reconocen este principio de máxima publicidad, dejando la reserva o secreto como una excepción, ya sea respecto de terceros o de las propias partes. El análisis frente a la calidad, veracidad y actualización de la información, así como el aseguramiento de publicar únicamente datos públicos es responsabilidad de cada Despacho que debe analizar qué publica y cómo lo publica[2].
3.5 De tal claridad es lo anterior que, como se ha manifestado en diferentes escenarios, el acceso a este tipo de páginas lo puede hacer cualquier persona natural o jurídica, dado que la información que éstas páginas o dominios muestran tiene el carácter de información pública.
- La información que se expone a través de la Plataforma INSPEKTOR® dentro del servicio de conexión en Línea con la Plataforma del Estado “Rama Judicial Unificada” se trae tal y como se presenta en su fuente original y remite a ella para ampliación de la información. Somos un canal transaccional, transportamos el dato y no somos el usuario final del dato. Simplemente, a partir de un desarrollo interno, optimiza la manera como se integra y dispone para su consumo final la información a través del aplicativo.
- Para exponer este servicio en nuestra Plataforma INSPEKTOR® utilizamos mecanismos o tecnologías enmarcadas dentro de la legalidad y transparencia y que respetan la ley y las políticas y condiciones de uso de la Rama Judicial.
Así las cosas, a través de este servicio adicional, sin costo, lo único que se hace es facilitar a los clientes la consulta, reduciendo operatividad y desgaste administrativo a través de un simple “click” y accediendo a datos públicos organizados, previamente analizados y dispuestos para favorecer el entendimiento y consumo de información relevante para la toma de decisiones y procesos de “conocimiento del cliente”, información que se complementa con otras plataformas de acceso en línea y una robusta base de datos que se organiza en más de 330 listados.
RISK CONSULTING GLOBAL GROUP renueva y ratifica su compromiso de brindar servicios de calidad a cada uno de sus clientes, que son su motivación y razón de ser.
Estamos atentos en caso que exista alguna inquietud o comentario sobre lo que aquí se ha expuesto.
[1] Sobre ello se puede ampliar en Sentencias de la Corte Constitucional C-1114 de 2003 y C-341-2014 y Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de decisión de tutelas, Sentencia No. 677056 de 03 de septiembre de 2019 con ponencia del Dr. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA (providencia No. STP12170-2019) – entre otros-. En la sentencia en cita se concluyó que existe una diferencia entre los pormenores del proceso y documentos que integran el expediente de la información que se publica en la plataforma de la Rama Judicial, siendo la responsabilidad de analizar y definir el contenido de la publicación de cada despacho judicial.
[2] La Corte Constitucional precisa los administradores de esta base de datos en los siguientes términos: “(…) A su vez, de conformidad con las normas que reglamentan la materia, el portal web de la Rama Judicial tiene los siguientes administradores: (i) el administrador principal, que es el CENDOJ, y (ii) los administradores secundarios, que son «[…] los funcionarios y empleados designados por los Presidentes de cada Corporación, por los Directores de Unidad de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, por los Presidentes de los Consejos Seccionales de la Judicatura, y los Directores Seccionales de Administración Judicial, Oficinas y despachos»”. (Sentencia SU355 de 13 de Octubre de 2022 con ponencia de la Dra. CRISTINA PARDO SCHLESINGER)