Las Cámaras de Comercio, son entidades sin ánimo de lucro, con un carácter corporativo y gremial, sujetas en la ejecución de todos sus actos de administración, gestión y contratación al derecho privado.
Su principal objetivo radica en proteger y promover los intereses generales de los empresarios en Colombia, además de mantener y gestionar registros mercantiles y de entidades sin ánimo de lucro, así como el registro único de proponentes designados legalmente.
A pesar de su relevancia en el ámbito empresarial, no forman parte integrante de la administración pública ni el régimen legal aplicable a las entidades que forman parte de esta
Funciones y Responsabilidades de las Cámaras de Comercio
Las Cámaras de Comercio están sujetas a las normativas públicas en sus actividades de administración, gestión y contratación, en línea con las regulaciones aplicables a particulares que ejercen funciones administrativas por delegación legal.
Según el código de comercio, algunas de las funciones de las Cámaras de Comercio son las siguientes:
- Servir de órgano de los intereses del comercio entre gobierno y los comerciantes.
- Controlar el registro mercantil y certificar los datos y documentos inscritos en él.
- Informar en boletines y medios de publicidad las inscripciones hechas en el registro mercantil y las modificaciones, cancelación o alteración hechas en estas inscripciones.
- Designar el árbitro o árbitros que actuaran cuando los particulares lo soliciten.
- Servir de tribunal o árbitro para resolver las diferencias entre los contratantes, este tribunal se integrará por los miembros de la junta.
- Prestar sus servicios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores.
- Dictar su reglamento interno, el cual debe ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio.
- Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio.
- Las demás que les atribuyan las leyes del Gobierno Nacional.
El informe referido en el numeral ocho debe contemplar sobre las actividades realizadas durante el año anterior y expresar su opinión acerca de la situación económica de su zona respectiva, con el detalle de ingresos y egresos. En el año 2025, habrá que incluir las actividades realizadas en el año 2024 para gestionar el riesgo LA/FT/FPADM/C/ST.
Implementación de SAGRILAFT y PTEE
Con la emisión de la Circular Externa 100-000004 de la Superintendencia de Sociedades el 4 de octubre de 2023, las Cámaras de Comercio en Colombia deben diseñar y ejecutar un SAGRILAT y un PTEE, conforme lo estipulado en el Capítulo X y XII de la Circular Básica Jurídica de SuperSociedades.
Puede conocer más de las circulares emitidas por los distintos entes en nuestra sección de biblioteca virtual.
RECUERDE SAGRILAFT
La Circular Externa 100-000016 de la Superintendencia de Sociedades, emitida el 24 de diciembre de 2020, introduce cambios significativos en el Sistema de Autocontrol y Gestión Integral del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento para la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT), como por ejemplo sectores obligados como Activos Virtuales. [1]
[1] ALCALDIA DE BOGOTÁ. Circular Externa 100000016 de 2021 Superintendencia de Sociedades. Revisado el 27 02 2024 en https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur//normas/Norma1.jsp?i=118788&dt=S
RECUERDE COMPLEMENTO SAGRILAFT.
Las Circulares Externas 100000004 de 9 de abril de 2021 y 100-000015 de 24 de septiembre de 2021, modifican y amplían el alcance de las obligaciones de cumplimiento de la normativa, incluyendo definiciones más claras de actividades profesionales no financieras designadas (APNFD).
RECUERDE PTEE.
La Circular Externa 100-000011 de la Superintendencia de Sociedades, emitida el 09 de agosto de 2020, introduce un Programa de Transparencia y Ética Empresarial más robusto.
Se modifican las instrucciones administrativas y recomendaciones relacionadas con la adopción de PTEE y se derogan las recomendaciones de la Guía contenida en la Circular Externa No.100-000003 del 26 de julio de 2016 (la “Guía PTEE”) para crear el capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017.
IMPORTANTE SAGRILAFT y PTEE.
Las Circulares Externas 100-000008 del 11 de junio de 2021 y 100-000012 del 9 de agosto de 2021, presentan la forma mediante la cual la Superintendencia de Sociedades desarrollará las funciones de supervisión respecto de las entidades que deben implementar el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM, así como un PTEE de manera obligatoria, respectivamente.
Importancia de la Supervisión de la Superintendencia de Sociedades
La supervisión de Supersociedades desempeña un papel crucial en la promoción de un entorno empresarial ético y responsable. Incluir a las Cámaras de Comercio como Entidades Obligadas, tiene la intención de alinear las prácticas de estas entidades con estándares internacionales y la política general de supervisión de SuperSociedades.
Se establece como fecha límite el 31 de agosto de 2024, para la implementación de SAGRILAFT y PTEE, lo cual representa un desafío significativo para las Cámaras de Comercio en la gestión del riesgo de Financiamiento para la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) y la adopción de procedimientos de debida diligencia más rigurosos.
Son funciones de Supersociedades
Dirigir, instruir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en relación con las cámaras de comercio, sus federaciones, confederaciones y comerciantes. Y en este sentido, ha establecido instrucciones que fijan criterios técnicos y jurídicos para guiar y facilitar el correcto ejercicio de las funciones estas nuevas entidades Obligadas, las Cámaras de Comercio.
Risk Consulting Global Group tiene actividades académicas para acompañarlos en esta responsabilidad de diseñar y ejecutar SAGRILAFT y PTEE, conozca más en nuestra sección de Webinars Gratuitos o Cursos especializados, estamos a su servicio.