Confirman condena por corrupción a Hernando David Deluque, exgobernador de La Guajira

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La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de seis años y tres meses de prisión contra el exgobernador de La Guajira Hernando David Deluque.

La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de seis años y tres meses de prisión contra el exgobernador de la Guajira, Hernando David Deluque Freyle, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Todo empezó con el Convenio 050 de 2000 con el cual el Gobierno Nacional, el departamento de La Guajira y el municipio de Maicao pretendían poner en funcionamiento un sistema de acueducto y alcantarillado en el municipio de Maicao. Se acordó que el Gobierno y el departamento aportarían dinero y que sería responsabilidad del Municipio de Maicao contratar las obras y servicios necesarios a través de licitación pública.

Pese a ello el entonces gobernador Hernando David Deluque Freyle -y algunas veces representando por los gobernadores encargados Raul Nicolás Fragozo Daza y Lobato Evaristo Gnecco Rodríguez- “celebró veinticuatro (24) contratos de manera directa para los supuestos fines del convenio, con transgresión del principio de planeación, pues no se contó con los diseños y organización adecuados para garantizar la correcta ejecución de las obras, lo que obligó a que varios contratos no pudieran iniciarse o tuvieran que ser suspendidos, al punto que se construyeron una suma de redes de acueducto y alcantarillado sin interconexión alguna ni criterio técnico, que finalmente no solucionaron el problema de saneamiento que sufría la comunidad de Maicao”

De los 24 contratos, 19 fueron suscritos directamente por Deluque, 4 por Fragozo Daza y 1 por Gnecco Rodríguez.

Por estos hechos se abrió investigación el 2 de agosto de 2007 y el 20 de diciembre de 2012 se definió su situación jurídica sin imponerle medida de aseguramiento.

El 21 de octubre de 2016 fueron acusados y llamados a juicio estas tres personas por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

El 27 de enero de 2022 después de haber practicado las pruebas y tras los alegatos de concusión se profirió condena.

En primera instancia, se advirtió que los tres implicados como ordenadores del gasto celebraron contratos que “incumplieron los requisitos legales esenciales, en la medida en que cometieron varias irregularidades en el trámite y, además, fraccionaron la unidad natural del objeto contractual para eludir el mecanismo de la licitación pública, dando lugar a la suscripción de múltiples contratos por la vía de contratación directa”

Varios de los contratos de 2001 en Maicao se realizaron a través de licitación pública y “tuvieron la misma finalidad de los que fueron celebrados por la gobernación de La Guajira, incluso con los mismos contratistas, lo cual evidencia la transgresión de los principios de legalidad, planeación, transparencia y selección objetiva en la contratación”.

Deluque Freyle tenía, desde 2001, cerca de $3000 millones para llevar a cabo un proyecto de agua y alcantarillado en Maicao. Se esperaba que hiciera un solo contrato mediante licitación pública, sin embargo fraccionó y adjudicó a diferentes contratistas a dedo, es decir favoreció a unos contratistas.

“(…) contrató de manera directa 19 contratos por valor de $2.572.520.982 y suscribió cuatro adiciones por la suma de $261.398.134. Esta cifra representa el 78,6% del total contratado y supera en creces la mínima cuantía, por lo cual no cabe duda que su adjudicación debió realizarse a través de licitación pública.”

“(…) partir de los anteriores indicios, para la sala es evidente que el fraccionamiento contractual se hizo con el fin de eludir de manera fraudulenta la licitación pública y no a satisfacer con urgencia las obras requeridas para solucionar los problemas de saneamiento del municipio de Maicao”

En esta decisión de segunda instancia se confirma todo el fallo impugnado y que fue dictado el 15 de noviembre de 2022 contra Deluque Freyle a las pena de 75 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 83 meses y multa de 92.18 SMLMV., como autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

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