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SARLAFT en el sector transporte: ¿Cumplimiento regulatorio o ventaja competitiva?

+ Alexander Galindo Beltrán

Gerente de Soluciones en Cumplimiento

La reciente actualización normativa emitida por la Superintendencia de Transporte mediante la Resolución 4607 del 9 de abril de 2026 introduce cambios relevantes en la gestión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas (LA/FT/FP) en el sector transporte. Más allá de un simple ajuste regulatorio, esta norma redefine el enfoque de cumplimiento hacia modelos más proporcionales, técnicos y alineados con estándares internacionales.

En este contexto, surge una pregunta clave para las organizaciones del sector transporte: ¿están viendo el SARLAFT como una obligación o como una oportunidad estratégica?

Un nuevo enfoque regulatorio: proporcionalidad y claridad

Uno de los cambios más significativos es la introducción de criterios objetivos para determinar la aplicabilidad del SARLAFT, basados en ingresos medidos en Unidades de Valor Básico (UVB). Las empresas con ingresos iguales o superiores a 142.206,50 UVB deberán implementar el sistema completo, mientras que aquellas por debajo de este umbral aplicarán un régimen simplificado.

Cálculo de Umbral 2026:

En este momento, 1 UVB equivale a $12.110 según la Resolución MinHacienda 3488 del 31 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026. Por lo tanto, el umbral establecido para el SARLAFT de 142.206,50 UVB equivalen a $1.722.120.715 COP.

Este enfoque responde a una realidad del sector: su alta heterogeneidad. Empresas pequeñas y medianas ahora pueden adoptar medidas proporcionales a su capacidad operativa, sin sacrificar la efectividad en la gestión del riesgo.

Ejemplo práctico:

Una empresa regional de transporte de carga con ingresos moderados ya no está obligada a implementar estructuras complejas de cumplimiento, pero sí debe adoptar políticas claras, controles básicos y reportes a la UIAF bajo el régimen simplificado.

Un Oficial de Cumplimiento más técnico, certificado y estratégico

La normativa eleva significativamente el estándar del Oficial de Cumplimiento, estableciendo no solo requisitos formales, sino condiciones que apuntan a la profesionalización del rol. Ahora, las organizaciones deben contar con un oficial principal y un suplente, encargados de garantizar la continuidad del sistema ante cualquier eventualidad.

El perfil exigido incorpora varios elementos clave:

  • Formación especializada: Se requiere acreditar conocimientos en gestión de riesgos LA/FT/FP mediante diplomados (mínimo 90 horas) o estudios de posgrado.
  • Experiencia práctica: Al menos seis (6) meses en funciones relacionadas con gestión de riesgos, lo cual busca evitar nombramientos meramente formales.
  • Certificación de idoneidad: Bajo estándares internacionales (ISO/IEC 17024) expedida por un organismo de certificación de personas habilitadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), lo cual garantiza competencias verificables y debe ser actualizada como mínimo cada dos (2) años.
  • Independencia funcional: El oficial no puede pertenecer a órganos de administración, control o auditoría, con el fin de evitar conflictos de intereses.
  • Limitación operativa: Puede actuar como oficial en máximo diez empresas, en caso de ser tercerizado, lo que busca asegurar dedicación efectiva.

Adicionalmente, la norma exige la realización de formación continua a través de cursos de la UIAF y la formalización del nombramiento mediante acta del máximo órgano social. En la práctica, este cambio implica que el Oficial de Cumplimiento deja de ser un rol accesorio para convertirse en un actor estratégico dentro de la organización.

Conocimiento de la contraparte: de la formalidad al enfoque basado en riesgos

El conocimiento de las contrapartes se redefine con mayor claridad y aplicabilidad operativa. La norma establece la obligación de implementar procesos estructurados de vinculación que incluyan información mínima para personas naturales y jurídicas, tales como: Identificación completa, actividad económica, origen de fondos, información financiera y bancaria, composición accionaria, declaraciones sobre operaciones en moneda extranjera o activos virtuales.

Sin embargo, uno de los ajustes más relevantes es la exclusión de los usuarios del transporte de pasajeros como “clientes” para efectos de debida diligencia. Esta decisión elimina una carga operativa significativa y permite enfocar los esfuerzos en contrapartes realmente relevantes desde la perspectiva de riesgo.

Ejemplo práctico:

Una empresa de transporte de pasajeros con miles de usuarios diarios no necesita aplicar procesos de identificación individual masiva. En cambio, puede concentrar sus controles en proveedores, aliados comerciales o clientes corporativos, donde el riesgo es más significativo.

Revisoría fiscal y reporte de operaciones sospechosas

La nueva resolución también refuerza el papel de la revisoría fiscal en la detección y reporte de operaciones sospechosas (ROS), estableciendo la obligación de reportar directamente a la UIAF cuando se identifiquen señales de alerta en el ejercicio de sus funciones. Esto implica una mayor integración entre las funciones contables, financieras y de cumplimiento, a través de un sistema de control más robusto.

Caso práctico:

Si un revisor fiscal detecta inconsistencias en ingresos o transacciones inusuales o sospechosas, deberá activar el reporte correspondiente, incluso si la empresa no lo ha identificado previamente.

Régimen de medidas simplificadas: una oportunidad para las PYMES

La inclusión de un régimen simplificado es uno de los avances más relevantes. Este esquema exige políticas básicas, capacitación anual, debida diligencia y reportes a la UIAF, pero con menor complejidad estructural. Este modelo no debe interpretarse como una reducción del control, sino como una adaptación inteligente del sistema.

Ejemplo práctico:

Una empresa pequeña puede implementar un manual básico de prevención, capacitar a su personal una vez al año y establecer controles sobre sus principales contrapartes, cumpliendo adecuadamente sin incurrir en altos costos.

Retos de implementación: más allá del cumplimiento formal

A pesar de los avances, las organizaciones enfrentan desafíos importantes: Interpretación adecuada del umbral en UVB, selección y certificación del Oficial de Cumplimiento, integración entre áreas (financiera, jurídica y operativa), adaptación de procesos internos al enfoque basado en riesgos.

El principal riesgo no es el incumplimiento normativo, sino la implementación superficial del sistema, que puede generar una falsa sensación de seguridad.

Conclusión: del cumplimiento a la gestión estratégica del riesgo

La Resolución 4607 de 2026 marca un punto de inflexión en la gestión del riesgo LA/FT/FP en el sector transporte colombiano. Introduce claridad, proporcionalidad y estándares técnicos que elevan el nivel de exigencia, pero también abren la puerta a una gestión más eficiente.

Risk Consulting Global Group

Apoyamos a las organizaciones mediante soluciones integrales:

  • Diagnóstico y clasificación regulatoria (SARLAFT vs. régimen simplificado).
  • Diseño e implementación de sistemas de gestión de riesgos LA/FT/FP.
  • Formación y certificación de Oficiales de Cumplimiento.
  • Auditorías y fortalecimiento de controles internos.
  • Integración del cumplimiento con la estrategia empresarial.
  • Tercerización del proceso de conocimiento de contrapartes (KYC/KYB).
  • Consultoría legal especializada en riesgos LA/FT/FP.

El cumplimiento ya no es suficiente. La clave está en convertir la gestión del riesgo en una ventaja competitiva sostenible.

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