Registro mercantil para páginas web

Registro Mercantil para Paginas WEB o Sitios de Internet

Para competir en una economía globalizada y estar a la vanguardia en la implementación de nuevas tecnologías que permitan no solamente fortalecer los procesos internos de una organización, sino que a su vez permitan ampliar su nicho de mercado, los emprendedores y las organizaciones están implementando la creación de páginas de Cámaras de Comercios WEB o sitios de Internet, lo cual contribuye a que mayor cantidad de personas conozcan los servicios o productos que ofrece, ampliando así la posibilidad de que estos sean adquiridos por el consumidor, mediante el comercio electrónico con el objetivo de facilitar las transacciones económicas.

Inscripción en Registro Mercantil para creadores de páginas web

Hay que destacar que a través del Oficio 220-122587 del 16 de mayo del año 2022, la Superintendencia de Sociedades reitera que basados en la Ley 633 de 2000, por la cual se expiden normas en materia tributaria; específicamente en el artículo 91, se define quienes en dicha materia deben inscribirse en el Registro Mercantil, por lo anterior, este articulo menciona textualmente, lo siguiente:

“Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas en los términos que esta entidad lo requiera”.

Además, la referida Ley 633, plantea que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre los temas sujetos a registro en el Libro VIII relativo a las medidas cautelares y demandas civiles, en la cual textualmente define:

“Se inscribirán en este libro: La dirección de la página web y sitios en Internet, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 633 de 2000, para cuyo efecto bastará que el interesado, su representante o apoderado informe por escrito a la respectiva cámara de comercio la referida dirección”

También hay que tener en cuenta las definiciones del Articulo 2, de la Ley 527 de 1999, específicamente la definición textual de Comercio Electrónico: 

“Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera”.

Entonces, aquellas páginas WEB o Sitios de Internet, que cumplan una labor básicamente de carácter informativo relacionada con servicios o actividades económicas online que ofrezca su creador o sean utilizadas simplemente para la realización de publicidad de productos, no tendrán que inscribirse en el registro mercantil, siempre y cuando no estén involucrados en actividades de comercio electrónico.

¡Permítanos acompañar
sus procesos!

Asegúrese de llevar a cabo sus transacciones de forma segura y permítanos guiar cada paso para cumplir con las regulaciones establecidas por la superfinanciera.

¿Quién asumió la supervisión de las Cámaras de Comercio respecto al registro de páginas web?

La Superintendencia de Sociedades desde el 1ero de enero del año 2022, asumió la supervisión de las Cámaras de Comercio, en los mismos términos que lo venía haciendo la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto a esta materia, a través de su Circular Externa 100 000017 del 27 de diciembre de 2021, en la cual adoptó de manera transitoria las disposiciones contenidas en el Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionadas con cámaras de comercio.

Sin embargo, también es necesario poner de presente que la Circular Externa 100000017 del 27 de diciembre de 2021 fue actualizada el 25 de abril de 2022, debido a que la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular 100000002 por medio de la cual se emitieron instrucciones a las cámaras de comercio supervisadas por esta Entidad.

¿Cómo se conecta con la Administración del Riesgo LA/FT/FPADM/CO/ST?

Se puede conectar con nuestra obligación de prevenir el #lavadodeactivos y sus delitos asociados, en cuanto a:

  • Identificar a través del registro mercantil la tercera persona natural o jurídica, cuya actividad económica sea comercial, financiera o de prestación de servicios con dependencia directacon el comercio electrónico.
  • Monitoreo de acuerdo con el perfil de riesgos que este tipo de plataformas tiene, considerando que pueden ser utilizadas para cometer lavado de activos, fraudes electrónicos, estafas, e incluso financiar grupos terroristas.
  • Transacciones económicas por medio del canal financiero (p.e. bancos), quienes igual deben realizar procesos de control sobre sus clientes.

Prevención del Riesgo Reputacional de páginas web en materia de LA/FT/FPADM/CO/ST

Puede con base en la evaluación de riesgo, solicitar a la contraparte que ejerza actividad económica por medio del comercio electrónico, lo siguiente:

  • En el caso de Colombia, copia de su Registro Mercantil.
  • Acta constitutiva y/o acuerdo de operación el cual incluye información sobre el manejo y operación de la empresa.
  • Declaración de información para el cumplimiento normativo, que contenga la siguiente información:
    • El nombre de la empresa.
    • El nombre y la dirección del representante legal.
    • La dirección de la oficina ejecutiva principal de la empresa.
    • La dirección postal de la empresa, en especial si es diferente a la de la oficina principal.
    • Una dirección de correo electrónico válida.
    • Datos completos de representante legal.
    • Accionistas y/o beneficiarios finales con sus respectivos documentos de identidad.
    • Estados financieros que registren ingresos o salidas de recursos.

Para garantizar la integridad y confiabilidad de las transacciones comerciales, es fundamental llevar a cabo la verificación mercantil para sitios de internet. Esta medida asegura que las empresas que operan en el espacio digital cumplan con las regulaciones comerciales y legales pertinentes.

Además, ayuda a proteger a los consumidores al confirmar la autenticidad y legalidad de las operaciones, fomentando así un entorno seguro y transparente. Para ello, será fundamental realizar una consulta completa en las listas. Puede conocer nuestro aplicativo Inspektor ®

El riesgo de #lavadodeactivos está en cualquier sector de la economía. Por ello, es IMPORTANTE mantener procedimientos claros con base al cumplimiento normativo y los responsables de su ejecución.

Perfil luis gonzalez

Autor/a: Luis González Rubio Sagbini

Analista de Riesgos
Profesional en Administración de Empresas, actualmente se desempeña en el cargo de líder del área de investigación en Datalaft / Risk Consulting Global Group. Posee experiencia en análisis de riesgos, elaboración de informes de debida diligencia para identificar señales de alerta, monitoreo de fuentes de consulta y normativas de diferentes países, así como en la identificación de información asociada a los delitos fuentes o precedentes al LA/FT/PADM. Se destaca por su compromiso, cumplimiento y responsabilidad.

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