Tenemos derechos, pero también obligaciones. No hay excusas, usted puede minimizar la posibilidad de que el crimen organizado siga generando riqueza ilegal. Como ciudadano ecuatoriano, usted puede hacer un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UAFE (Unidad de Análisis Financiero y Económico), sin ser un Banco, una venta de carros o una persona jurídica con obligaciones en esta materia.
Lo mismo es posible para los colombianos en Colombia y muchas personas en sus respectivos países; cualquier ciudadano como persona natural puede realizar un ROS.
En este escrito, queremos referirnos a la obligación de reporte que tienen personas distintas a las instituciones del Sistema Financiero y de seguros. Nos referimos a dieciocho tipos o sectores que también tienen obligaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiación de delitos. Estos son sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a través de la entrega de los siguientes reportes:
Reporte de Operaciones y Transacciones Individuales (RESU)
Reporte de las operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas en beneficio de una misma persona. Asimismo, las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días. Se debe enviar, mediante los medios dispuestos por la UAFE, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes.
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Este tipo de reportes se conocen como reportes objetivos, obligatorios una vez se alcance el umbral estipulado en la Ley. Hay países, donde también debe reportarse las operaciones de cambio superiores al umbral de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000) o su equivalente en otras monedas o de mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000) o su equivalente en otras monedas, cuando son operaciones con jurisdicciones alto riesgo LA/FT. Cada país puede estipular los umbrales y operaciones para este tipo de reportes.
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
Documento a través del cual se reportan los movimientos económicos que no guardan relación con el perfil económico, financiero y transaccional de una persona, es decir, son operaciones sospechosas y que no pueden ser sustentadas. Se debe enviar, mediante los medios dispuestos por la UAFE, dentro de los cuatro (4) días, contados a partir de la fecha en que el Comité u Oficial de Cumplimiento del sujeto obligado tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones.
Un ROS debería ser la consecuencia o el resultado, de un análisis financiero que se ha efectuado sobre las operaciones o transacciones de un tercero, una persona, natural o jurídica que empieza o ya mantiene relaciones comerciales, contractuales o, legales con el sujeto obligado. Para determinar la calificación de un ROS es determinante comparar este análisis financiero con la documentación obtenida del tercero en el proceso de debida diligencia. Esta documentación, como mínimo, debe contemplar datos de identificación y del origen de los fondos.
Reporte de Información Adicional (RIA)
Este reporte contempla toda información que requiera la UAFE, dentro del ejercicio de sus competencias y es distinta de los reportes RESU y ROS. Tiene el carácter de obligatorio para quienes sean requeridos; la ley determina un término de cinco (5) días para atenderlo o solicitar una prórroga, la misma que será autorizada por la autoridad requirente hasta un término de tres (3) días.
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Estos reportes aplican si usted hace parte de cualesquiera de los sectores enumerados en este escrito, si su empresa tiene una actividad económica relacionada con el intercambio, el consumo de bienes o servicios e incluso información con:
- Filiales extranjeras bajo control de las instituciones del Sistema Financiero Nacional
- Bolsas y Casas de Valores.
- Administradoras de Fondos y Fideicomisos.
- Fundaciones y organismos no gubernamentales (OSFL).
- Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves.
- Empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional e internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
- Agencias de turismo y operadores turísticos.
- Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción.
- Hipódromos.
- Montes de Piedad y las casas de empeño.
- Negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.
- Comerciantes de antigüedades y obras de arte.
- Promotores artísticos y organizadores de rifas.
- Registradores de la propiedad y mercantiles.
- Partidos y organizaciones políticas.
- Transportadoras de valores.
- Abogados.
- Contadores.
Nuestra sugerencia es que conozca más de las actividades ilícitas que generan recursos ilegales, susceptibles del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. Y, sobre todo, diseñe y ejecute estrategias para prevenir y detectar que su organización sea utilizada por el crimen organizado para estos fines ilícitos.
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Fuentes:
UAFE ECUADOR. Revisado el 21 09 2022 en https://www.uafe.gob.ec/sujetos-obligados/