El 13 de septiembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa No. 100-000003, mediante la cual inició la creación del Informe 75. Este nuevo informe unifica los requerimientos previamente contenidos en el Informe 50, dirigido a las empresas obligadas a implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT), y en el Informe 52, aplicable a aquellas sujetas a la implementación de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Además, la circular detalla los lineamientos y plazos para la presentación del Informe 58, relacionados con la designación y funciones de los Oficiales de Cumplimiento.
Tabla de contenidos
¿Qué información incluye el Informe 75?
El Informe 75 recopila datos sobre la implementación y operatividad de los mecanismos de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) en las empresas sujetas a esta obligación. Su propósito es fortalecer la función supervisora de la Superintendencia de Sociedades, permitiéndole evaluar el cumplimiento y la eficacia de las adoptadas por las organizaciones en la prevención de estos riesgos.
Sujetos Obligados a la Presentación del Informe 75
El Informe 75 debe ser presentado por todas aquellas empresas que, con anterioridad a su expedición, estaban obligadas a implementar tanto el SAGRILAFT como el PTEE en Colombia. Esto incluye a las organizaciones sujetas a los lineamientos establecidos en los Capítulos 10 y 13 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.
La presentación de este informe es un requisito de carácter anual, y su incumplimiento puede derivar en sanciones económicas de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Es importante destacar que los plazos fijados por la Superintendencia son de estricto cumplimiento, sin posibilidad de prórroga.
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Proceso de Presentación del Informe 75
El Informe 75 debe ser presentado de manera anual dentro de los plazos establecidos por la Superintendencia de Sociedades, los cuales son estrictos y no admitirán prórroga. El calendario de entrega se determina con base en los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) de cada empresa, excluyendo el dígito de verificación.
Generalmente, la Superintendencia fija los plazos de presentación de sus informes entre los meses de junio y julio. En el caso del Informe 75, a partir de los años siguientes, las organizaciones deberán entregarlo entre el décimo primer y el vigésimo día hábil de julio, según la terminación de su NIT.
El incumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones significativas, por esta razón, es fundamental que las empresas obligadas mantengan un control riguroso sobre sus plazos y requisitos para evitar posibles penalidades.
Rol de los Oficiales de Cumplimiento en el Informe 75
El Oficial de Cumplimiento juega un papel clave en la supervisión y ejecución de los mecanismos de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT) dentro de las empresas. La Superintendencia de Sociedades ha destacado que el propósito del Informe 75 es dar seguimiento a la manera en que las empresas gestionan estos riesgos y cumplen con sus deberes en materia de prevención.
En este contexto, el Oficial de Cumplimiento es el encargado de liderar, documentar y garantizar la correcta aplicación de los procedimientos internos para mitigar estos delitos financieros. Aunque existe un informe específico para esta figura el Informe 58, que regula aspectos particulares de su trabajo, su participación en la elaboración del Informe 75 es fundamental. Su conocimiento y supervisión son clave para asegurar que la información presentada ante la Superintendencia sea veraz y reflejar fielmente el estado del sistema de prevención dentro de la organización.
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El Oficial de Cumplimiento, como responsable de la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT) dentro de la empresa, debe contar con información detallada y actualizada sobre clientes, proveedores, empleados y cualquier procedimiento que pueda representar un riesgo legal, financiero o reputacional para la organización. Su labor implica una gestión constante en procesos de Debida Diligencia, monitoreo y reporte, lo que exige un alto nivel de precisión y control.
En este contexto, en nuestra firma de consultoría nos posicionamos como el aliado estratégico ideal para optimizar la labor del Oficial de Cumplimiento, brindando soporte integral en la investigación, gestión y centralización de la información requerida por las entidades reguladoras. Con nuestro apoyo, las empresas podrán mejorar la eficiencia en el cumplimiento normativo, reducir los tiempos operativos y fortalecer sus mecanismos de prevención y control.