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Supervisión Basada en Riesgos en Materia de LAFT y FPADM

El panorama en materia de riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva -en adelante LA/FT/FPADM– se vuelve cada vez más relevante a medida que los países implementan a través de sus políticas internas: nuevas normas, decretos, leyes o reglamentos que buscan prevenir y controlar que dineros de origen ilícito ingresen al sistema financiero o peor aún, sean utilizados para cometer actos terroristas o que amenacen la estabilidad mundial.

Es por lo anterior, que como parte de las políticas que desarrollan los Estados se busca la creación e implementación en los diferentes sectores económicos de sistemas de prevención y gestión de riesgos.

De aquí, el enfoque de Supervisión basado en Riesgos, el cual, es un proceso sistemático, dinámico y continuo a través del cual se buscan identificar los factores de riesgo que presentan mayores amenazas para las entidades vigiladas de los diferentes sectores económicos. Además, por medio de esta supervisión se puede evaluar a su vez, la gestión que ésta realiza para evitar y mitigar que los riesgos se materialicen.

Algunas Nociones Básicas previas

  • Riesgo Inherente: Es aquel riesgo específico de cada trabajo o proceso. Se encuentra en el ambiente y puede afectar a las diversas categorías de operaciones. No puede ser eliminado, por lo que, dentro del plan de gestión, la empresa debe identificarlo.  Este puede provenir de factores externos o internos, y las distintas áreas de la organización deben estar preparadas para minimizar sus consecuencias en caso de que ocurra una eventualidad. Así, las principales fuentes de riesgo inherente son: Factores externos, como normativas y regulaciones. Características, políticas y normas de la empresa. Estrategias y métodos de trabajo. Sistemas de control interno, entre otros.
  • Riesgo Residual: Dentro del marco de evaluación o calificación de riesgos de toda la organización, el trabajo debe centrarse primero en el riesgo inherente. Los peligros que persisten después de haber implementado todos los controles y medidas de prevención respecto de los riesgos inherentes, se denominan riesgos residuales. Así, la diferencia entre el riesgo inherente y el riesgo residual es que en el primero se calculan las probabilidades de ocurrencia en relación con el impacto, mientras que el segundo expone la vulnerabilidad de la empresa ante el impacto. (Protek).

Debido a lo anterior, se puede identificar que el proceso de Supervisión Basado en Riesgos: consta de dos componentes principales:

  1. a) Comprender los riesgos y
  2. b) Abordar esos riesgos.

Los supervisores deben contar con un proceso para obtener y mantener un conocimiento actualizado del panorama macro de riesgo de LA/FT/FPADM, e identificar y evaluar sistemáticamente el nivel de riesgo en entidades individuales de manera periódica, tomando en consideración sus riesgos inherentes y factores de control. (Superintendencia de Sociedades);

Requisitos Generales de la Supervisión
Basada en riesgos:

Los principios y requisitos básicos de una supervisión con enfoque basado en riesgo según la Superintendencia de Sociedades son:

  1. Entendimiento de los riesgos LA/FT/FPADM en el país, en el sector y en la organización vigilada.
  2. Basarse en el riesgo, tanto para la asignación de recursos, como en la estrategia de supervisión.
  3. Conocer su sector: tanto en materia de riesgos prudenciales y LA/FT/FPADM, como en sus políticas, y controles internos.
  4. Tener acceso a la información relevante de sus organizaciones, libros y registros de cada institución financiera supervisada, suficiente para recopilar la más amplia gama de información.
  5. Combinar estratégicamente la supervisión in situ y extra situ.
  6. Contar con personal capacitado con conocimientos actualizados en materia ALA/CFT/CFPADM, para que ejerzan inspecciones, guía y retroalimentación adecuada a las entidades vigiladas.
  7. Contar con metodologías y procedimientos claros y adecuados para supervisión extra situ (incluido el monitoreo), y supervisión o inspecciones in situ.
  8. Contar con mecanismos de cooperación a nivel nacional e internacional.
  9. Adaptar o actualizar sus metodologías según evolucionan o se presentan los riesgos LA/FT/FPADM, tipologías, nuevos productos y especialmente adaptables a las nuevas tecnologías y cambios tecnológicos en productos, servicios, métodos de evaluación de riesgos.
  10. Evaluar los resultados de su supervisión.
Lo invitamos ir a nuestro artículo: RADIAN de la DIAN ¿Riesgos LA/FT/FPADM? 

Los supervisores deben tener una amplia gama de sanciones que puedan utilizar y aplicar proporcionalmente al nivel de infracción cometida por el ente vigilado; Este rango debe comprender desde la adopción de medidas correctivas, administrativas, hasta la adopción de sanciones, multas, cancelación de licencias, entre otros.

Las sanciones aplicadas en la práctica deben abordar las deficiencias específicas identificadas para asegurar el cumplimiento futuro por parte de la institución sancionada, y, disuasivas, para buscar el cumplimiento de las otras entidades supervisadas.

Las acciones correctivas deben:

  1. corregir las debilidades o hallazgos identificados en los procesos, procedimientos, sistemas o controles,
  2. fomentar una cultura que contribuya a la gestión eficaz del riesgo y al cumplimiento, y que resulte proporcional a la gravedad de la deficiencia identificada.

El Supervisor debe escalar adecuadamente los problemas a la alta dirección y/o al órgano superior en los casos en que las acciones correctivas requeridas respondan a problemas importantes, de alto impacto o donde la intervención supervisora previa no haya sido eficaz.

Importancia de la Supervisión basada en Riesgos:

Los objetivos principales de la supervisión basada en Riesgos son:

  • Proteger los intereses de los entes que conforman los diversos sectores económicos.
  • Promover el sano desarrollo de toda actividad económica.
  • Contribuir a la estabilidad del sistema financiero en su totalidad.
  • Hacer cumplir la normativa, especialmente en materia ALA/CFT/CFPADM y exigir que los diversos sectores económicos realicen acciones rectificadoras, cuando sea necesario.
  • Fortalecer la regulación y supervisión en materia LA/FT/FPADM.
  • Utilizar medidas cuando se identifica o se sospecha de una violación a la ley o la normativa. Estas medidas pueden permitir la intervención, la exigencia del cumplimiento normativo, y las sanciones.

Finalmente, para ampliar información respecto a este tema importante para la gestión de riesgo, y desarrollado en alianza entre “el Ministerio de Justicia, la SuperSociedades y la Universidad del Rosario, consultar el Manual: “Supervisión basada en riesgos en materia de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”.

Perfil luis gonzalez

Autor/a: Luis González-

Analista de Riesgos
Profesional en Administración de Empresas, actualmente se desempeña en el cargo de líder del área de investigación en Datalaft / Risk Consulting Global Group. Posee experiencia en análisis de riesgos, elaboración de informes de debida diligencia para identificar señales de alerta, monitoreo de fuentes de consulta y normativas de diferentes países, así como en la identificación de información asociada a los delitos fuentes o precedentes al LA/FT/PADM. Se destaca por su compromiso, cumplimiento y responsabilidad.

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