La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Además, es el medio donde el Presidente ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles. Por ello, es importante compartir con ustedes el reciente concepto de la Superintendencia de Sociedades. Sobre todo en temas de precauciones al momento de revelar información reservada (Acuerdos de confidencialidad). Sin duda obtenida como parte del deber del conocimiento del Beneficiario final y el Habeas Data Empresarial.
Acuerdos de confidencialidad
Hace referencia al conocimiento de composición accionaria en sociedades de capital (clasificación reconocida en contraposición con denominadas sociedades de personas). Además, Superintendencia de Sociedades en Oficio 220-058410 (26/07/2012), reconoció que el registro de accionistas está sujeto a reserva comercial.
- “Dicha información hace parte del reporte que debe realizarse por la sociedad obligada ante la entidad de vigilancia y control”.
- Además, “la información debe otorgarse en virtud de prevalecer el interés general al de reserva. Por lo cual la entidad otorgante de dicha información debe evaluar cada caso en particular y salvaguardar su uso debido. Esto se hace mediante los documentos correspondientes, es decir, acuerdos de confidencialidad. Y otros que soporten obligaciones de ambas partes. Tanto para el receptor de la información, como para el emisor de la misma”.
Ver el concepto sobre las precauciones de revelar información: