Como prometimos en nuestro artículo Criterios Mínimos. Sistema de Calificación de Riesgos LA/FT para Clientes, vamos a escribir sobre Señales de Alerta y Operaciones Sospechosas. La Resolución SBS 2660-2015, anexo 3, indica los criterios mínimos para el sistema de calificación de riesgos de LA/FT para clientes y el anexo 5, contiene una Guía de Señales de Alerta.
La relación entre ambos anexos está determinada por la visión del Oficial de Cumplimiento para generar señales de alerta teniendo en cuenta los atributos vinculados a cada factor de riesgo. Por ejemplo, para el Factor de Riesgos de LA/FT Cliente, podría diseñar las siguientes señales de alerta cuantitativas:
- Personas Jurídicas con operaciones que superan su perfil del cliente en diez[1] veces la inflación del mes inmediatamente anterior.
- El Total Ingresos de los Estados Financieros del cliente, difieren (puede ser menor o mayor) en 30%1 del promedio del total ingresos del segmento al cual pertenece.
- Persona Natural Coincide en Más de Dos1 Listas relacionadas con investigaciones o procesos por el delito de lavado de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y/o delitos conexos.
- Persona Jurídica Coincide en Más de Cuatro1 Listas relacionadas con investigaciones o procesos por el delito de lavado de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y/o delitos conexos.
- Persona Natural con más de veinte1 transacciones con origen y/o destino países de baja o nula imposición tributaria.
- Más de tres1 Personas Jurídicas con el mismo Representante Legal sin relación aparente de parentesco, financiera y/o comercial.
- Personas naturales con nacionalidad de países considerados como no cooperantes por el GAFI o sujetos a sanciones OFAC, con transacciones fraccionadas que acumulen en el mes nueve mil dólares.
- Persona Jurídica con más de diez1 transacciones con origen y/o destino países de baja o nula imposición tributaria.
- Personas Naturales o Jurídicas, cuyos activos aumentan significativamente 150%1 de un período a otro, o cuyos pasivos disminuyen significativamente -150%1.
La lista anterior se ha elaborado con la combinación de los atributos del factor de riesgo LA/FT clientes del anexo 3, junto con las señales de alerta que distinguimos como cuantitativas del anexo 5. Esta lista puede ser diseñada, incorporada y hacer seguimiento mediante una herramienta tecnológica. Por favor, evalué varias de las existentes en el mercado, y por supuesto, incluya nuestro aplicativo SOFRISK, solicite más información aquí.
Debemos destacar que la Guía detallada en el anexo 5 de la referida Resolución de 2015, contiene en su mayoría, señales de alerta cualitativas, a saber:
- El cliente se niega a proporcionar la información solicitada o la información proporcionada es inconsistente o de difícil verificación por parte de las empresas.
- El cliente indica una dirección que también es la de un negocio diferente al declarado por el cliente y/o no parece corresponder con la ocupación declarada por él (por ejemplo, estudiante, desempleado, trabajador independiente, entre otros).
- El cliente solicita ser excluido del registro de operaciones sin causa aparente o justificada.
- El cliente se rehúsa a llenar los formularios requeridos por la empresa o a proporcionar la información necesaria para completarlos o a realizar la operación una vez que se le solicita llenar los formularios.
- Utilización frecuente de intermediarios para realizar operaciones comerciales o financieras.
Por lo que la capacitación a los empleados se convierte en una actividad a considerar para poder identificar y reportar al Oficial de Cumplimiento señales de alerta, y por ende detectar y/o prevenir operaciones sospechosas relacionadas al LA/FT.
La señal de alerta es el inicio de lo que podría ser una operación sospechosa. Las señales de alerta deben ser analizadas y evaluadas para determinar, en caso de que no haya una justificación razonable, bien sea comercial, financiera o legal, si constituyen operaciones sospechosas que se debe comunicar a la UIF-Perú.
Importante para el diseño de señales de alerta es considerar la naturaleza de las operaciones del sujeto obligado y sus características propias. Para lo que será muy útil el contexto interno y externo que se realiza con el desarrollo de un Sistema de Calificación de Riesgos LA/FT para Clientes conforme lo exige la normativa.
Adicionalmente, la normativa de SBS en formación de segmentos, manifiesta la necesidad de que las empresas obligadas utilicen los resultados obtenidos en el proceso de segmentación en la revisión de políticas y procedimientos para la gestión del riesgo LA/FT.
Lo anterior se podría vincular directamente con el Procedimiento de Análisis de Alertas, operaciones inusuales y sospechosas, donde la Segmentación del Mercado define los comportamientos usuales dentro de cada segmento y, con base en esa inusualidad definida, es posible detectar las Señales de Alerta. Si necesitas ayuda con la Formación de Segmentos a los diferentes factores de riesgo contacta el experto aquí.
Estipula la Resolución SBS 2660-2015 que cada empresa debe desarrollar procedimientos de evaluación de alertas, los cuales se deben encontrar en el Manual u otro documento normativo interno de aprobación similar al Manual, a disposición de la Superintendencia. Si necesitas ayuda con el diseño de estos documentos, contáctanos, podemos hacer una propuesta de capacitación o consultoría, sin ningún compromiso.
Fuentes de Consulta:
Resolución S.B.S. N° 2660-2015. El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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[1] Es una cifra a los efectos académicos. En la práctica se establece conforme las a características propias del sujeto obligado.