El pasado 24 de diciembre, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 100-000016 de 2020, mediante la cual se modifica de manera integral el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica emitida a través de la Circular Externa No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017.
Conozca el régimen de medidas mínimas para la implementación del nuevo SAGRILAFT de Supersociedades.
Empresas de los sectores:
- Agentes inmobiliarios
- sector de comercialización de metales, preciosos y piedras preciosas
- sector de servicios contables
- sector de servicios jurídicos. SuperSociedades
Esta Circular incorporó la definición de APNFD, conforme los estándares de GAFI, así que las “Actividades y Profesiones No Financieras Designadas” (APNFD) van a estar sujetas a medidas de regulación y supervisión.
Según el régimen de medidas mínimas ¿Todas las empresas de estos sectores deben cumplir?
La respuesta es no. Solo deben cumplir quienes, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, tengan activos totales por 5.000 SMMLV o Ingresos Totales por 3.000 SMMLV.
Lo cierto es que tiene mucho sentido esta incorporación, porque en todo “caso de la vida real”, donde se materializa el delito de lavado de activos, o en los ejercicios de tipología del riesgo de LA/FT/PADM, donde se mezcla la academia con hechos de la vida real, siempre hay una empresa o una persona jurídica, es decir se han utilizado los servicios jurídicos.
También hay estados financieros, entregados a entidades financieras o inclusive a las autoridades cuando hacen declaraciones de impuesto, o sea, muy probablemente participó un Contador Público o empresas de servicios contables.
Asimismo, es muy común en casos de tipología el involucramiento de inmuebles como bodegas, locales comerciales, apartamentos, casas; bien sea comprados con dinero ilícito o en arriendo, utilizados para desarrollar actividades ilegales susceptibles de lavado de activos.
Así que las empresas con el código CIIU 6910; CIIU 6920; CIIU 4111; CIIU 4112; CIIU 4210; CIIU 4220 y CIIU 4290; junto con aquellas dedicadas a la comercialización de metales, preciosos y piedras preciosas. Deben, tanto por la normatividad como por un riesgo evidentemente latente, cumplir con medidas mínimas de mitigación de riesgo LA/FT/FPADM.
Recomendaciones para el cumplimiento del nuevo SAGRILAFT
Compartimos con ustedes una “hoja de ruta” para el diseño y ejecución de actividades que le permita cumplir con SAGRILAFT, antes del 31 de mayo de 2021:
- El Representante Legal debe ser designado como responsable de supervisar y verificar el cumplimiento del SAGRILAFT.
- El Representante Legal debe hacer el registro en el SIREL de la UIAF.
- Establecer procedimientos para identificar y verificar la identidad de Contrapartes, con medidas razonables que permitan mitigar el riesgo de LA/FT/FPADM. Debida Diligencia.
- Incluir en los procedimientos solicitud de información que permita entender y obtener datos sobre el motivo de la relación comercial, al iniciar o mantener relaciones comerciales o legales con Contrapartes. Debida Diligencia.
- Incluir en los procedimientos la identificación del beneficiario final, considerando la definición de la Circular de SuperSociedades. Debida Diligencia.
- Tomar medidas razonables para conocer la estructura de propiedad y beneficiarios finales. Debida Diligencia.
- Incluir en los procedimientos actividades de capacitación y divulgación en materia de riesgo de LA/FT/FPADM, para instruir sobre el riesgo a empleados y asociados.
- Comunicar y divulgar internamente los riesgos LA/FT/FPADM propios de la Organización.
- Establecer procedimientos para evaluar la materialidad del riesgo, tipo de negocio, operación, tamaño, áreas geográficas, países y perfil de Contrapartes.
- Disponer de registros y documentos del SAGRILAFT.
- Reportar a la UIAF y Fiscalía General de la Nación coincidencias de Contrapartes en las Listas Vinculantes para Colombia.
- Establecer procedimientos para definir, adoptar y monitorear acciones para detectar operaciones inusuales y determinar aquellas que son sospechosas.
- Establecer procedimientos para definir el flujograma que permita dar respuesta oportuna a los requerimientos de la Superintendencia de Sociedades.
- Los topes o límites de activo total (5.000 SMMLV) y el ingreso total (3.0000 SMMLV) deben ser revisados cada 31 de diciembre, casi un agüero, para determinar si debe o no cumplir con SAGRILAFT.
- En caso de que luego de establecer SAGRILAFT con el Régimen de Medidas Mínimas para APNFD, en algún año resulte (ojalá no, porque significa que vendió menos) que ya no tiene estos límites, igualmente debe mantener los procedimientos de SAGRILAFT por un año más. Y recuerde, al 31 de diciembre de ese año, volver a verificar.
Por último, debemos comentar que no es cualquier cosa, el numeral nueve de la Circular, en el cual la Superintendencia de Sociedades, como una buena práctica empresarial y de buen gobierno corporativo, recomienda a las Empresas sometidas a su supervisión, que no se encuentren obligadas a adoptar SAGRILAFT, estudiar de forma específica si se encuentran expuestas a un Riesgo de LA/FT/FPADM o riesgos asociados, de modo que las medidas acá señaladas se adopten de forma voluntaria como parte de la autogestión y control de los riesgos que corresponde a toda Empresa.
Por cierto, estamos a su disposición para presentar nuestra propuesta de consultoría que le permita avanzar en las actividades permitentes, a fin de cumplir con SAGRILAFT antes del 31 de mayo de 2021.