Meta 2022: Preparar el Informe Trimestral Clientes Sector Minero
El gobierno colombiano nos tiene acostumbrados a los regalos de fin de año con la promulgación de leyes y demás normas jurídicas. El año 2021 no fue la excepción, en esta ocasión se emite la Ley 2177 el 30 de diciembre, “Por medio de la cual se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero y asegurador nacional, y se dictan otras disposiciones”.
El objeto de la Ley es establecer condiciones para garantizar el acceso de los actores de la cadena minera, descritos en el artículo 2, a productos y servicios financieros ofrecidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Considerado el artículo 2, las categorías con autorización para actuar en el sector minero, conforme se lista en la Ley, son:
- mineros;
- explotadores mineros autorizados;
- comercializadores de minerales;
- plantas de beneficio;
- prestadores de servicios especiales, a saber: aquellos que realizan las labores de exploración, construcción y montaje, explotación y cierre y abandono;
- mineros en proceso de formalización y legalización, cuenta participes y demás actores que intervienen en la cadena de suministros;
- titulares mineros en etapa de explotación;
- solicitantes de programas de legalización o de formalización minera siempre y cuando cuenten con autorización legal para su resolución;
- beneficiarios de áreas de reserva especial mientras se resuelvan las solicitudes;
- subcontratistas de formalización minera; y
- mineros de subsistencia
Las once (11) categorías anteriores pueden ser consideradas entre la lista de actividades económicas que las entidades del sector financiero y solidario consideran para realizar la Debida Diligencia de terceros o contrapartes. Y deben incluir en sus manuales y demás medidas de control los términos “razones objetivas” y “causales objetivas informadas”, los cuales la Ley usa de manera reiterada para destacar que será con base en estos que se aceptará o rechazará como cliente a los actores del sector minero.
Probablemente para estas “razones objetivas”, solo tenga que distinguir y/o destacar lo que hoy día realiza entre las acciones de Debida Diligencia Intensificada para los actores del sector minero, quienes muy seguramente los tiene visualizados y clasificados como de Alto Riesgo LA/FT/FPADM, conforme la segmentación de Contrapartes. Considerar Alto Riesgo LA/FT/FPADM el sector minero en la segmentación está justificado considerando los resultados de la última evaluación Nacional de Riesgos de Colombia.
El informe revela que, del análisis de las amenazas de Lavado de Activos con base en el número de casos investigados por Lavado de Activos para cada uno de los sectores, en el período comprendido entre enero del 2016 y mayo del 2019, el nivel más alto de amenaza corresponde a actividades asociadas al contrabando, lavado de activos y narcotráfico. Seguido de la explotación ilegal de yacimientos mineros y el uso de maquinaria amarilla para la actividad minera, así como la comercialización de metales y piedras preciosas.
Destaca la Ley que los sujetos contemplados en el artículo 2 (las 11 categorías antes enumeradas) que cumplan con los requisitos establecidos y con la reglamentación que para el efecto sea expedida, tendrán tratamiento equitativo, con respecto de, los demás consumidores de productos y servicios financieros, cuando concurran a demandar los productos y servicios ofrecidos por las respectivas entidades financieras.
Así que para poder garantizar y evidenciar que hay un trato equitativo, se recomiendan como “razones objetivas”, las siguientes:
- Presentar toda la documentación requerida por los productos y/servicios solicitados.
- Diligenciar correctamente todos los formatos y/o planillas exigidas para los productos y/servicios solicitados.
- Presentar documentación asociada al ejercicio legal de la actividad minera.
- Presentar información de identificación del beneficiario final.
- Evidenciar el cumplimiento de normas en materia de prevención de #lavadodeactivos y financiación del terrorismo, así como de proliferación de armas de destrucción
- Evidenciar cumplimento de prácticas de ética empresarial.
- No registrar coincidencia en la lista restrictiva de la ONU u, otras listas restrictivas en Colombia o, vinculantes para Colombia.
La ausencia alguna de estas razones objetivas serían las “causales objetivas informadas” para considerar rechazar los servicios financieros solicitados. Las entidades financieras deberán expedir en un plazo máximo de 15 días la comunicación que niega el acceso a los productos, conforme lo estipula la Ley, y deben respetar los derechos fundamentales del usuario que puedan verse vulnerados con un bloqueo financiero injustificado.
Importante
El proceso para este sector debe ir más allá que solo consultar en lista del Consejo de Seguridad de la ONU o la Lista OFAC actualizada, también denominada “OFAC list” o mal llamada “lista Clinton”, hay quienes hasta mencionan un Certificado OFAC[1] como suficiente para evidenciar una Debida Diligencia. Pero no, esto va más allá.
Tenemos una herramienta INSPEKTOR®, con varias listas que serán útil para este proceso de Debida Diligencia, entre estas la Lista #68 Colombia – Registro único de Comercializador es de Minerales (RUCOM) y Lista #124 Perú – Derechos Mineros que no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia y/o penalidad. Pide AQUÍ GRATUITO, un usuario de pruebas.
El proceso de Debida Diligencia para este sector debe estar documentado, incluido el proceso a seguir para negar el servicio y notificar al solicitante. Reiteramos que la Ley señala que las entidades financieras deberán actuar en sus procedimientos sin discriminación alguna y prescindir de factores subjetivos y excesivamente gravosos e injustificados que excedan los límites y requisitos fijados en la Ley 2177 que comentamos.
Visualice una Oportunidad de Negocios. No es necesariamente más Control
Para actualizar manuales, instructivos, formatos y demás medidas de control asociadas al proceso de Debida Diligencia, es recomendable coordinar reuniones con las áreas comerciales o de negocios, para juntos estipular no solo más controles, sino las oportunidades de negocio; visto que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria podrán otorgar créditos hipotecarios, créditos de libre inversión y leasings habitacionales, con tasas de interés preferenciales a los sujetos de que trata el artículo 2 de la Ley.
Podrán ofrecer cuentas de ahorro, cuentas corrientes, tarjetas de crédito y diferentes servicios financieros con beneficios especiales. Los incentivos a los que hace referencia la Ley podrán ser respaldados por el Fondo Nacional de Garantías.
También es una oportunidad para abarcar los objetivos del desarrollo sostenible. Con el objetivo de promover la reconversión minera en proyectos de minería circular, verde o cualquier otro que cumpla con los objetivos de desarrollo sostenible en un proceso de explotación, industrialización o reconversión minera, el estado, a través de Findeter, Bancoldex o el Fondo Nacional de Garantías, podrá prestar o emitir garantías bancarias, con el fin de fomentar el crédito bancario tendiente a la ejecución de este tipo de proyectos.
Responsabilidades de Parte y Parte
- Las entidades que comprenden las 11 categorías, ya enumeradas con anterioridad en este escrito, deberán adoptar e implementar conforme a la reglamentación existente, medidas de gestión de riesgos y/o medidas mínimas que tengan por objetivo establecer estándares de transparencia en la información, cumplimiento regulatorio, prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y prácticas de ética empresarial.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria prestarán los productos y servicios ofrecidos en sus entidades a los sujetos contemplados en el artículo 2 de la Ley (las 11 categorías antes enumeradas), siempre que cumplan con el análisis de riesgo establecido por cada entidad y la normatividad aplicable para su desarrollo.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria solo podrán denegar la prestación de los productos y servicios a los sujetos establecidos en el artículo 2 de la Ley, por “razones objetivas”, las cuales deberán ser debidamente informadas al solicitante y/o consumidor financiero.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria no podrán denegar la prestación de los productos y servicios a los sujetos establecidos en el artículo 2 de la Ley por el mero hecho de pertenecer al sector minero.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o la Superintendencia de Economía Solidaria incluirán programas de educación financiera, para los sujetos enumerados en las 11 categorías descritas anteriormente conforme lo estipulado en la norma.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o la Superintendencia de Economía Solidaria realizarán capacitaciones sobre el proceso de acceso a los productos y servicios financieros ofrecidos por estas entidades, en especial lo relacionado con el cumplimiento regulatorio, gestión de riesgos, prevención, del lavado de activos, financiación del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva y prácticas de ética empresarial y demás temáticas y actividades encaminadas al cumplimiento del objeto de la Ley.
- Las entidades financieras y de economía solidaria, deberán rendir informes trimestrales a la Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia de Economía Solidaria, de cada una de las solicitudes de productos y servicios financieros que ante ellas hubieren presentado los sujetos enunciados en el artículo 2 de la Ley, los cuales deberán señalar: el número de solicitudes presentadas, las admitidas, rechazadas y el trámite surtido a cada una de ellas.
- El Ministerio de Minas y Energía y de la autoridad minera, en coordinación con la Superintendencia de Sociedades y/o la Superintendencia Financiera de Colombia y/o la Superintendencia de Economía Solidaria, serán responsables de desarrollar acciones de socialización, actualización y retroalimentación de las temáticas propias de cada sector en el marco de sus competencias, dirigidas y a petición de las entidades del sistema financiero y asegurador, especialmente en los temas que tengan como fin el cumplimiento de lo dispuesto en la norma emitida el 30 de diciembre de 2021. Deberá existir mínimo un espacio anualmente.
- El Ministerio de Minas y Energía y la Autoridad Minera incluirán dentro de sus planes, programas o proyectos, procesos de acompañamiento y capacitación financiera a los beneficiarios de la Ley que comentamos en este escrito.
- La autoridad minera, en el marco de sus competencias, compendiará y pondrá a disposición del Sistema Financiero y Asegurador Nacional, previa solicitud de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria, la información necesaria para la verificación de la identidad de los sujetos beneficiarios de esta Ley 2177 y demás información que se considere pertinente, incluyendo la jurídica, técnica o financiera, siempre que no esté sujeta a reserva legal. En cualquier caso, para el otorgamiento de dicha información deberá mediar autorización previa y expresa por parte del titular de esta.
- El Banco Agrario le facilitará el servicio y el acceso a los productos financieros a quienes sea rechazada la admisión o rechazo de la solicitud de bancarización por parte de las entidades financieras.
- El Banco Agrario remitirá la información suministrada por el cliente y/o peticionario que fue rechazado, a la Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia de Economía Solidaria, para determinar si hubo mala fe, contumacia, malas prácticas en la prestación del servicio bancario, o conducta irregular encaminada a la inaplicabilidad de lo que constituye el objeto de la Ley 2177. Todo en concordancia con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
- La Superintendencia Financiera y/o la Superintendencia de Economía Solidaria y los jueces de la República en el marco de sus competencias, podrán imponer las sanciones administrativas o judiciales conforme a las obligaciones establecidas en la presente ley, las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas legales aplicables, lo anterior, en caso de que las entidades Financieras no den cumplimiento a lo establecido en esta Ley 2177.
La Ley destaca la actuación con eficiencia por parte Ministerio de Minas y Energía y la autoridad minera, para facilitar y fortalecer la inclusión financiera, de manera tal que redunde en la participación idónea y transparente del sector minero dentro de la economía. También para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o la Superintendencia de Economía Solidaria, para garantizar la oferta y el acceso a los diferentes productos y servicios financieros existentes al sector minero, sin estigmatizaciones y con total transparencia.
Entonces, cada actor tiene su responsabilidad: i.- las autoridades que deben informar a las entidades vigiladas para la verificación de la información (previa solicitud), ii.- las entidades vigiladas que ofrecen los productos y servicios financieros quienes deben evaluar cada solicitud con razones objetivas para aceptar o rechazar un cliente y iii.- los actores del sector minero quienes demandan los servicios que deberán cumplir los requisitos, especialmente con normas de administración de riesgo LA/FT/FPADM/C/ST.
Y así es que siempre debemos entender estos temas, los sistemas de administración de riesgos LA/FT/FPADM/C/ST, son un conjunto de procesos que interactúan y se relacionan para alcanzar objetivos comunes previamente definidos y de acuerdo con la normativa jurídica vigente. A su vez, los procesos son formados por un conjunto de tareas ejecutadas de forma ordenada por todos y cada una de las personas que tienen responsabilidades en una empresa.
En este escrito hemos resaltado los aspectos de la Ley 2177 que nos parecen pertinentes conocer para actualizar los Sistemas SARLAFT de las entidades vigiladas por Superfinanciera y Supersolidaria. Les hemos presentado ideas y argumentos para más que controles, visualizar oportunidades de negocios. Nos encantaría conocer si tienen ¿alguna otra idea? o comentarios que quieran compartir CONTÁCTENOS