El Único Atenuante
La responsabilidad administrativa en contra de las personas jurídicas por la comisión de delitos es una realidad en el Perú desde el año 2016. El 12 de mayo de 2023, se ha actualizado la legislación que rige la materia con la emisión de la Ley 31.740 con un catálogo de cuarenta (40) delitos que cuya comisión, a sabiendas o no, puede generar la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas nacionales o extranjeras en el Perú.
¿Cómo Enfrentar la Responsabilidad Administrativa?
Los delitos que acarrean responsabilidad administrativa no implican que deben ser cometidos por uno de sus administradores, directivos o empleados. Pero sí puede que sean cometidos en el marco de las actividades de una sociedad.
Quienes administran la organización deben entender el significativo impacto para la empresa y sus colaboradores al ser utilizada como medio para lavar activos y demás delitos precedentes.
Quienes asignan los recursos tienen que comprender el importe de los elementos inmateriales y humanos del Compliance que aportan valor a la empresa.
Todos los relacionados a la organización precisan entender que la creación de valía debe ser el objetivo de toda buena gerencia.
Quienes Tienen Responsabilidad: Administradores y Colaboradores
- Administradores de hecho o derecho, representantes legales, contractuales y órganos colegiados, siempre que actúen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.
- Personas naturales que prestan cualquier tipo de servicio a la persona jurídica, con independencia de su naturaleza, del régimen jurídico en que se encuentren o de si media relación contractual y que, estando sometidas a la autoridad y control de los gestores y órganos mencionados en el punto anterior, actúan por orden o autorización de estos últimos.
- Personas naturales detalladas en el punto precedente cuando, en atención a la situación concreta del caso, no se ejerza sobre ellas el debido control y vigilancia por parte de los administradores de hecho o derecho, representantes legales, contractuales u órganos colegiados de la persona jurídica.
- Cuando cualquiera de las personas naturales de los puntos anteriores comete el delito eludiendo de modo fraudulento el modelo de prevención debidamente implementado.
Registro de Sanciones: Estadísticas de personas jurídicas sancionadas
Las consecuencias son multas, sanciones, cierre de líneas de crédito, clausura de establecimientos, daño reputacional y otras consecuencias negativas.
Se crea el Registro de personas jurídicas sancionadas administrativamente. Herramienta informática de carácter público de responsabilidad del Poder Judicial donde reposa la información y detalle de las medidas administrativas impuestas a las personas jurídicas, que podrán retirarse en el momento de su cumplimiento, salvo para medidas definitivas.
Atenuantes en la Responsabilidad Criminal: Estrategias para Empresas
Las circunstancias que pudieran modificar la responsabilidad criminal con un efecto de la disminución de la pena son:
- Confesar la comisión del delito con anterioridad a la formalización de la investigación preparatoria.
- La colaboración objetiva, sustancial y decisiva en el esclarecimiento del hecho delictivo, en cualquier momento del proceso.
- La reparación total o parcial del daño y/o el impedimento de las consecuencias dañosas del ilícito
- La adopción e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito, pero antes del inicio del juicio oral, de un Modelo de Prevención.
- La acreditación parcial de los elementos del Modelo de Prevención, previstos en la legislación.
Un agente del sector inmobiliario, financiero, bancario, bursátil o, demás empresas que interactúan en la economía peruana que quiera conocer más detalles sobre los atenuantes y agravantes ante una investigación penal, puede consultar el artículo 4 del decreto legislativo 1106 de abril de 2012 que regula un catálogo de circunstancias agravantes y atenuantes específicas que operan con cualquiera de los delitos asociados al lavado de activos.
Responsabilidad del Directorio: Pasos Hacia el Modelo de Prevención
- Aprobar una política documentada de rechazo o tolerancia cero a principales los delitos establecidos por la ley.
- Designar a una persona u órgano de prevención, encargado de velar por la aplicación, ejecución, cumplimiento y mejora continua del Modelo de Prevención.
- Crear una partida presupuestaria diferenciada, que permita adquirir equipos tecnológicos y/o materiales, para asegurar la implementación y puesta en funcionamiento del Modelo de Prevención.
- Supervisar y hacer que se implementen las mejoras y actualizaciones al Modelo de Prevención.
- Aprobar lineamientos que promuevan la comunicación oportuna de cualquier indicio sobre la posible comisión de un delito, bajo condiciones de confidencialidad, seguridad y protección a los denunciantes.
- Difundir el cumplimiento de objetivos del Modelo de Prevención por parte de toda la organización.
- Participar en las capacitaciones, como asistentes o expositores.
¿Por qué aplicar un Modelo de Prevención?
Se establece como “eximente de responsabilidad”. La adopción e implementación de un Modelo de Prevención de delitos que resulte adecuado con la naturaleza, riesgos, sector y características propias de la persona jurídica, siempre que sea de forma previa a la comisión del delito.
Será considerado como atenuante previa verificación del fiscal, quien para formalizar la investigación preparatoria debe contar con un Informe Técnico de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (tiene valor probatorio como pericia institucional[1].
[1] El Decreto Legislativo 1352 de 2017 dispone que la Superintendencia del Mercado de Valores está facultada para emitir este informe técnico con calidad de pericia institucional.