La libertad de expresión es un derecho que muchas veces es irrespetado en el mundo digital. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia en Colombia se pronunció recientemente a través de Sentencia SU-420 del 2019, en la que se hace referencia a la protección del derecho fundamental al buen nombre y derecho a la honra como mecanismos legales.
En la actualidad, el crecimiento de denuncias de este tipo es exponencial con respecto al uso descuidado de redes sociales. Principalmente al realizar publicaciones o compartir información de terceros. Por ello, hemos querido ahondar sobre el tema y adoptar los lineamientos con los sistemas de gestión de riesgos. Sobre todo, para advertir la necesidad de generar políticas en el mundo digital que protejan las empresas frente a riesgos.
Acciones legales contra la calumnia disfrazada de libre expresión
Es común que la Libertad de Expresión signifique, para muchos, la libertad de realizar afirmaciones y publicaciones mediante redes sociales o sitios web. Sobre todo, publicaciones de señalamientos, ataques y opiniones que lesionan el buen nombre y derecho a la honra de terceros. Sin embargo, muchos no saben que estos derechos cuentan con mecanismos legales respaldados por la constitución (como la acción de tutela) para salvaguarda.
Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, recordando la necesidad de contar con los parámetros necesarios para la eficacia, principalmente de la acción de tutela, en la protección de los derechos fundamentales.
Esta acción legal puede adelantarse contra personas naturales y jurídicas. De tratarse de una empresa, la misma tiene que asegurarse de haber recurrido a otros mecanismos legales, como lo puede ser los establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.
En caso que sea una persona natural, se tiene que demostrar que no hay otros mecanismos legales, por medio de las cuales se puedan proteger los derechos al buen nombre y a la honra. Es viable entonces, presentar una querella por el delito de injuria o calumnia (según sea el caso), y el juez puede proceder no sólo a dictar una sentencia condenatoria, sino a su vez, dictar las medidas necesarias para la protección del bien jurídico tutelado.
Libertad de expresión y sus limitaciones en las redes sociales
Mediante la sentencia T-050 del 2016, se hace un estudio sobre la “libertad de expresión” y sus limitaciones en las redes sociales. Ante ello, establece la Corte, que en toda publicación se presume el amparo de la libertad de expresión. Para limitar o privar a una persona de este derecho se necesita prueba de otro derecho fundamental vulnerado que prevalezca sobre este.
Por tanto, para saber en qué momento se está transgrediendo el derecho de otra persona, en lo relativo a la honra y al buen nombre, es necesario abarcar el tema sobre el derecho a la libertad de información y el derecho de opinión.
Constitucionalmente se abarcan en dos puntos:
- La libertad de opinión se encuentra encaminada a proteger la comunicación sobre comentarios o pensamientos subjetivos que se tengan sobre otra persona.
- La libertad de información que protege la descripción o noticia que relata los hechos.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que, si bien es cierto que es importante reconocer la libertad de expresión, el “honor” de una persona figura como limitante ante este derecho.
Razón por la cual, resulta de gran importancia para las empresas implementar políticas que regulen estos comportamientos en redes sociales, para así, no correr riesgos de implicarse en acciones legales e identificar cuando se puede acudir a los mecanismos legales de protección al derecho del buen nombre y la honra.