La situación de emergencia que se presenta con la Pandemia del Covid-19 (Coronavirus) y las conductas penales que se derivan de ella, ponen a prueba nuestros sistemas de gestión de riesgos. La pandemia ha llevado a que los diferentes países tomen una serie de medidas asociadas al cierre de fronteras, toques de queda, simulacros de aislamiento y cuarentenas medidas especiales frente a extranjeros, entre otros.
No obstante, uno de los aspectos que pasa desapercibido es el impacto asociado a las medidas penales o los delitos relacionados con la contingencia. La situación actual es la oportunidad para abrir paso y materializar un sin número de conductas penales. Estas se podrían dividir en tres grupos:
- Conductas penales asociadas a la transgresión de las medidas sanitarias.
- Las conductas penales que suponen un aprovechamiento de la situación de orden público y emergencia sanitaria.
- Finalmente, las conductas penales que encuentran una ventana de oportunidades bajo este contexto de emergencia sanitaria. Particularmente asociadas a las condiciones de mercado que nos hemos visto forzados a adoptar.
Conductas penales asociadas a la transgresión de las medidas sanitarias
Es una de las conductas más reiteradas en los diferentes países. Ocupan la primera plana en prensa por capturas, cierres y sanciones por la comisión de las mismas. Los delitos tipificados con dicho propósito se conocen como Violación a Medidas Sanitarias o Propagación de Epidemia.
En ocasiones se adiciona el delito de Desobediencia a la Autoridad (similar al primero, pero aterrizado a instrucciones concretas). Estas buscan la salvaguarda de la Salud Pública y el conjunto de condiciones que posibilitan o garantizan la salud de todos los miembros de una colectividad.
La conducta de violación de medidas sanitarias supone un reproche a cualquier comportamiento. Sobre todo, cuando transgrede las disposiciones que se adoptan en un país, con el propósito de impedir la introducción o propagación de una epidemia. Es irrelevante si la persona padece o no la enfermedad o está en riesgo de tenerla. Basta la existencia de una medida de restricción asociada a una enfermedad, epidemia, pandemia u otro y que la misma sea transgredida.
Delito de propagación de Epidemia o propagación de enfermedades contagiosas
Esta supone que una persona que, diagnosticada, con síntomas o portadora de una enfermedad, realiza actos idóneos que permiten o posibilitan el contagio de terceros. En este caso es irrelevante si el tercero efectivamente se contagia o no.
Desde la perspectiva de la gestión de riesgos, el impacto es innegable. A grandes rasgos se plantea lo siguiente:
- Se debe gestionar el riesgo financiero y de continuidad del negocio asociado al cumplimiento de las medidas directamente por la empresa.
- Este análisis, debe cobijar el riesgo asociado a sus propios terceros y cómo ello incide en la operación misma.
- Evaluar el cumplimiento en todos los niveles de la organización para que las decisiones de operación no se contrapongan a las disposiciones o restricciones sanitarias.
- Asegurar el cumplimiento de las medidas por el personal a cargo. Es decir, medidas para socializar las disposiciones, habilitar alternativas de trabajo y vigilar el cumplimiento de las medidas.
- Es importante hacer censos que permitan conocer si se ha estado expuesto a la enfermedad o incluso si ya se ha diagnosticado la misma.
- Se debe prestar atención a sancionados por violación de medidas sanitarios y propagación de epidemias, pues algunos países las consideran actos de terrorismo.
Conductas penales que suponen un aprovechamiento de la situación o contingencia actual.
Comprende todos los comportamientos que identifican una oportunidad en el estado de orden público y emergencia sanitaria. Principalmente, conductas de especulación y acaparamiento.
Aquí se vulneran bienes jurídicos diferentes y aun cuando no parecieran tener vínculo directo con la situación de salud pública, surge una nueva “necesidad” que es aprovechada por terceros explotando el temor ajeno. Se alude a un delito de especulación cuando productores, fabricantes o distribuidores elevan los valores de productos/servicios considerados como de primera necesidad.
El acaparamiento consiste en sustraer del comercio artículo o producto oficialmente considerado de primera necesidad. En esta época principalmente se evidencia en el alto costo de dispositivos y medicamentes, productos de la canasta familiar, agotamiento de tapabocas, equipos de protección, antibacteriales, papel higiénico u otros.
Uno de los mayores retos en cabeza de autoridades locales, lo supone el aseguramiento del abastecimiento, el seguimiento al mercado y evitar la propagación de la especulación y el acaparamiento. Ahora, también surgen otro tipo de conductas alineadas con el propósito de “aprovechar” la situación actual.
Conductas de Estafa
En varios países se han incrementado las conductas de estafa. La falsa publicidad, la simulación de alimentos y medicamentos, falsos médicos que utilizan el espacio para diversos propósitos, entre otras. Incluso se han dado supuestos de falsa acreditación de condiciones para acceder a auxilios o beneficios del gobierno.
También se han generado conductas de aprovechamiento en aspectos laborales. Despidos injustificados, afectación a grupos sindicales, o en general, que buscan emplear un escenario de excepción para medidas que no son necesarias y vulneran los derechos de los trabajadores.
Las autoridades en todos los países han debido intervenir buscando el equilibrio adecuado entre la sostenibilidad de las empresas y los derechos de los trabajadores. Así mismo, se ha querido explotar la situación actual como justificante de “fuerza mayor”, llevando a la terminación o incumplimiento de contratos.
En la gestión de riesgos es igualmente relevante. Entre otros:
- Puede generar un impacto económico por ser víctima de las conductas en sí mismas.
- Reforzar los controles y alertar a los equipos para no incurrir en uno o en otra.
- Deben tomarse medidas adecuadas de protección al personal y terceros a quienes se presta el servicio y en especial, se debe cooperar en todo momento con las autoridades.
- Se sugiere asesorarse de forma adecuada para no vulnerar otras disposiciones. Ello aplica en cumplimiento de contratos, condiciones laborales, entre otros.
Conductas penales que encuentran una ventana de oportunidades bajo este contexto de emergencia sanitaria y en particular asociado a las condiciones de mercado que nos hemos visto forzados a adoptar.
Esta conducta es la más estrecha con la gestión de riesgos. Se hace referencia al cambio de condiciones sociales, económicas y políticas que, en el marco empresarial, han llevado a las empresas a adoptar nuevos procedimientos e impulsan de forma obligada a revisar los modelos de gestión de riesgos.
De forma general se señalan algunas de las conductas que han empezado a evidenciar una realidad que exige atención inmediata y supone un reto para los Oficiales de Cumplimiento:
El ilícito aprovechamiento de la virtualidad y el crecimiento desmedido de conductas de cybercriminalidad.
Ello se da, no solo a partir de creación de falsas páginas web de consulta sobre el Covid-19 y venta de falsos remedios milagrosos. Además, para el envío de malware maliciosos, mecanismos de captura de información, masificación de páginas falsas en internet (formularios, links, etc). Tiene la finalidad de captar información e infectar equipos de cómputo, permitiendo al delincuente acceder a nuestra información. Ello, agravado, por el crecimiento en el empleo de equipos de cómputo personales o redes abiertas no controladas en las compañías.
Se evidencia un crecimiento en los fraudes, hurtos, entre otra gran variedad de comportamientos contra el patrimonio económico, a través de medios tecnológicos que hoy preocupan a las autoridades.
La virtualidad en oposición a la presencialidad y los riesgos de fraude, suplantación y LA/FT
La virtualidad se convierte en reto dentro de los procesos de conocimiento de terceros. Esto incrementa los riesgos de suplantación. Varias empresas han debido cerrar operación lo que a su vez impacta su cadena de valor.
El cierre de fronteras, restricción de operaciones de importación y exportación, obligan a la búsqueda de nuevos proveedores en el mercado, generando nuevas oportunidades a las organizaciones terroristas y a los lavadores de activos. La situación se agrava cuando la virtualidad y el Home Office no eran parte de la cultura organizacional.
Se torna más complejo el seguimiento a las operaciones, revisión y seguimiento a la documentación, y en ocasiones hasta la confirmación de referencias por el ciere masivo de operaciones en el mercado. También se incrementa la desconfianza, manteniendo operaciones locales con nuevos operadores en el mercado desconocidos a las empresas.
Flexibilización, inaplicación y omisión de controles
Los controles se flexibilizan por la disminución de personal, dificultad de comunicación, reducción de operaciones, migración a la virtualidad, incluso, por simple desatención por concentración en problemática nacional, entre otros.
Riesgos de corrupción y apropiación/desvío de recursos destinados a la emergencia
Hay nuevos riesgos en contextos de corrupción y protección de los recursos públicos. Las autoridades locales deben adoptar medidas inmediatas para contrarrestar la epidemia. Además deben disponer recursos para brindar auxilios, fortalecer las medidas de control y seguimiento, asegurar el abastecimiento, entre otros. Estos recursos se deben proteger, monitorear y supervisar.
Protección a la vida e integridad y la estabilidad emocional
Hay un crecimiento de casos de violencia doméstica o violencia intrafamiliar, Lesiones personales y depresión. Pueden tener resultados fatales y afecta el principal activo de las organizaciones: el talento humano.
Dentro de las medidas se encuentran:
- Compartir las nuevas tipologías de criminalidad e invitar a adoptar mecanismos de protección y cuidado.
- Identificar los nuevos riesgos a que se encuentra expuesta la organización. Incluso, validar la opción de tomar decisiones de cumplimiento en estados de emergencia.
- Se deben identificar y reforzar los controles que no podrán aplicarse en esta época y reinventar o plantear nuevos.
- Validar la aplicación estricta de las medidas fijadas sin que exista una flexibilización o rechazo derivados de la emergencia.
- Fortalecer las señales de alerta y mecanismos de reporte.
- Hacer un seguimiento a los colaboradores, incluso en sus ámbitos personales y familiares y validar su estado de ánimo.
- Realizar llamados a no ser multiplicadores de los ciberdelincuentes.
- Los contratos de sector público deben contar con matrices de riesgos completas y definidas y fortalecer los mecanismos de monitoreo y seguimiento al uso y ejección adecuada previniendo desvíos o apropiaciones.
- Revisar y reforzar los mecanismos de conocimiento de terceros y debida diligencia.
- Trabajar sobre una nueva cultura organizacional impuesta en el mercado y contingencia actual.
En conclusión, esta situación de emergencia supera los riesgos a la salud e impacta de forma directa la operación, siendo imperativo revisar y reforzar los sistemas de gestión de riesgos.