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KYT: El aporte cripto a la Debida Diligencia (KYC)

Una mirada a la evolución del Know Your Customer (KYC) en el ecosistema cripto

Con la llegada de los negocios en el ecosistema cripto y algunas modalidades centralizadas y descentralizadas, el concepto de debida diligencia ha evolucionado con la misma rapidez de la tecnología subyacente. Hemos pasado del “conocimiento del cliente” al “conocimiento de los negocios”, luego al “conocimiento de las contrapartes” y ahora al “conocimiento de las transacciones”. 

En términos más globales, hemos ampliado el concepto del KYC (Know Your Customer) y ahora se complementa con el KYCo (Know Your Counterparty), KYB (Know Your Business) y KYTx (Know Your Transactions).

El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS)

Los primeros aportes al desarrollo del conocimiento del cliente (KYC) fueron por parte del Comité de Supervisión de Basilea[1] a través de tres importantes documentos.

El primero, “La Prevención del Uso Delictivo del Sistema Bancario con el Propósito de Lavado de Dinero”, emitido en 1988, se estipulan los principios éticos básicos y se insta a los bancos a establecer procedimientos eficaces para identificar a sus clientes, rechazar transacciones sospechosas y cooperar con los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

El segundo, “Principios Básicos para la Supervisión Bancaria Eficiente” de 1997, con mayor énfasis sobre controles internos, se menciona que los bancos deben contar con políticas, prácticas y procedimientos adecuados, incluyendo reglas estrictas de “conozca a su cliente”. Los supervisores deben instar la adopción de las recomendaciones del GAFI.

El tercero, La “Metodología de los Principios Básicos” de 1999 explica con más detalle los Principios Básicos, e incluye una lista de criterios esenciales y complementarios. Es decir, todos los bancos deben “contar con políticas, prácticas y procedimientos adecuados que promuevan normas éticas y profesionales estrictas y eviten que el banco sea utilizado, intencional o involuntariamente, por agentes delictivos”. Deben incluir ciertos elementos claves en el diseño de sus programas KYC. Estos elementos esenciales deben incluir (1) una política de aceptación de clientes, (2) identificación de clientes, (3) seguimiento continuo de cuentas de alto riesgo y (4) gestión de riesgos. El KYC debe ser un elemento básico de los procedimientos de gestión y control de riesgos del banco, y estar respaldado por evaluaciones de cumplimiento y auditorías internas regulares.

 

Convención de las Naciones Unidas contra la Criminalidad Organizada Trasnacional – Palermo 2000

A su turno, el artículo 7 de la Convención de las Naciones contra la Criminalidad Organizada Transnacional del año 2000 (Palermo), establece la identificación del cliente como una de las medidas para combatir el blanqueo de capitales. Cada Estado Parte (país o jurisdicción) debe establecer un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo de dinero a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero, y en ese régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identificación del cliente[2], el establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas.

Recomendaciones del GAFI

Desde la primera versión de las 40 Recomendaciones del GAFI en 1990, el conocimiento del cliente (debida diligencia) y sus beneficiarios finales es uno de los elementos esenciales para luchar contra el lavado de dinero y los fondos ilícitos.

 

En la actualidad, la recomendación 10 del GAFI establece que las instituciones financieras [y otras entidades y sujetos obligados] deben llevar a cabo una debida diligencia[3] [KYC] sobre sus clientes para (1) identificar y verificar su identidad, (2) así como la de los beneficiarios finales, independientemente de cualquier umbral designado. Además, deben (3) comprender la naturaleza de la relación comercial, (4) monitorear continuamente las transacciones para detectar actividades u operaciones sospechosas y (5) presentar informes de transacciones operaciones sospechosas [ROS] a la unidad de inteligencia financiera [UIF] correspondiente, de acuerdo con la Recomendación 20.

 

Según las recomendaciones del GAFI, el KYC se traduce en el conocimiento del cliente a través de su identidad, beneficiarios finales, relación comercial o contractual y sus transacciones.

 

En últimas, la debida diligencia es la medida de confianza (o desconfianza) para hacer negocios o establecer relaciones contractuales con base en la información conocida del cliente o contraparte.

KYCo (Know Your Counterparty)

El Conocimiento de la Contraparte o Know Your Counterparty (KYCo), se refiere al concepto del Know Your Customer ampliado a las diferentes contrapartes comerciales y contractuales de un negocio, tanto internas como externas[4].

 

Una contraparte es cualquier persona natural o jurídica con la que una empresa o estructura jurídica tiene vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden[5]. Es decir, las contrapartes externas pueden ser los clientes, proveedores, agentes comerciales, intermediarios, entre otros. Las contrapartes internas pueden ser los dueños, socios o accionistas, administradores, empleados, contratistas y similares.

 

En consecuencia, el KYCo implica, como mínimo, (1) la identificación y validación de la identidad de la contraparte, (2) la identificación y validación de sus beneficiarios finales, (3) la evaluación del riesgo según el vínculo comercial o contractual y (4) el monitoreo continuo de su actividad transaccional.

KYB (Know Your Business)

El Conocimiento de los Negocios o Know Your Business (KYB) es un proceso de KYC más detallado y exhaustivo con aquellas empresas o estructuras jurídicas con las que interactúa un negocio[6]. Puede tratarse de clientes, proveedores, aliados estratégicos e incluso accionistas corporativos.

 

Además de los elementos ya mencionados del KYC, el énfasis del KYB se hace a la existencia legal, operativa y financiera de las empresas o estructuras jurídicas que tienen relaciones comerciales o contractuales con el negocio.

 

Este conocimiento (KYB) abarca desde la validación de la identidad corporativa hasta el análisis de la estructura empresarial, sus prácticas de gobierno (administración y toma de decisiones), sus estados e informes financieros, las jurisdicciones locales o internacionales donde tiene operaciones y el cumplimiento de las regulaciones aplicables, entre otros aspectos.

KYTx (Know Your Transactions)

En términos generales, el conocimiento de las transacciones o Know Your Transactions (KYTx), se refiere al análisis del comportamiento transaccional de las contrapartes para validar la coherencia con la demás información que se conoce, con el fin de determinar medidas de mitigación de riesgos en los negocios.

 

En el ecosistema critpo, el KYTx se ha impuesto como un mecanismo vital para analizar el riesgo de las transacciones realizadas con criptomonedas (activos virtuales), mediante el rastreo tecnológico especializado en las blockchains (redes) en las que quedan almacenadas[7]. En el mundo cripto, también se aplica este concepto como Know Your Token (KYT).

 

Mediante herramientas de software apropiadas se pueden rastrear y monitorear las billeteras (wallets), tokens y transacciones (hash) que pueden estar relacionadas con actividades ilícitas, ciberdelincuencia, negocios en la red oscura (deepweb) y otras actividades denunciadas antes las autoridades. También pueden detectar patrones de comportamiento sospechoso de lavado de dinero, corrupción, fraudes y estafas. El análisis de riesgo transaccional cripto (KYTx) se hace tanto para el origen (receiving exposure) como el destino (sending exposure) de las transacciones.

En resumen, la debida diligencia ha evolucionado: desde el conocimiento del cliente (KYC) hacia el conocimiento de las contrapartes (KYCo), el conocimiento especializado de los negocios (KYB) y el conocimiento de las transacciones (KYTx) o el conocimiento de los tokens (KYT). Estos últimos, debido al vertiginoso desarrollo del ecosistema cripto con el objetivo de lograr un mayor conocimiento de los negocios y rastrear el origen y destino de las transacciones en las diferentes blockchains.

 

Referencias: 

1] del Cid Gómez, J. M. (2002). Las normas contra el blanqueo de capitales en el sector financiero internacional. Boletín Económico de ICE, (2752).

[2] García, F. J. (2016). Blanqueo de capitales y Derecho internacional. EUNOMÍA. Revista en Cultura de la Legalidad, (10), 216-230.

[3] Pavlidis, G. (2020). International regulation of virtual assets under FATF’s new standards. Journal of Investment Compliance21(1), 1-8.

[4] Blount, E. (2002). Can you still” know your counterparty” in the age of Enron. American Bankers Association. ABA Banking Journal94(4), 41.

[5] Superintendencia de Sociedades de Colombia. (2020). Circular Externa 100-00016 de 2020. supersociedades.gov.cohttps://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO_220-091280_DE_2021.pdf/b2d7179a-f717-1241-ce4e-19140149595f?t=1670899131269&download=true

[6] Tranche, W. W. A. Mean For Your Business?.

[7] Christiansen, N., Jaber, V. L., Rabenn, G., & Strait, M. (2023). AML for a blockchain age. Journal of Financial Compliance, 7(2), 148-159.

Autor/a: Luis Eduardo Daza Giraldo

Gerente de Proyectos & GCA Risk Consulting Global Group

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