Estamos en Modo de Prevención – Un Juicio es Otra Condición

¿Prevención?

Según la real academia y conforme con el contexto y uso de la palabra, el significado tiene varios sentidos. A los efectos de la materia que nos ocupa, riesgo LA/FT/FPADM/C/ST, nos parece que la definición más acertada es: Medida o disposición que se toma de manera anticipada para evitar que suceda una cosa considerada negativa[1].

En Colombia, hay muchas leyes, decretos, resoluciones, circulares y guías emitidas por las autoridades o por los entes de supervisión que nos indican las medidas de mitigación que debemos estipular en la organización de manera anticipada para minimizar la probabilidad de que seamos utilizados por el crimen organizado para el #lavadodeactivos y/o sus delitos precedentes. Una cosa considerada negativa.

¿De Manera Anticipada?

Preparar con antelación lo necesario para anticiparse a una dificultad, prever un daño, avisar a alguien de algo. El objetivo de prevenir es lograr que un perjuicio eventual no se concrete.[2] En materia de administración de riesgos LA/FT/FPADM/C/ST son las acciones que realiza la empresa relativas a:

  1. Presentar Informe de Gestión del #oficialdecumplimiento.
  2. Presentar Informe de Gestión del #representantelegal.
  3. Elaborar Actas de Junta Directiva contentivas de las aprobaciones, análisis y demás responsabilidades orientadas a garantizar que la empresa obligada, el oficial de cumplimiento y el representante legal desarrollan las actividades designadas.
  4. Estipular los requisitos y protocolos para la vinculación de contrapartes: clientes, empleados, proveedores, contratistas, subcontratistas, asociados, colaboradores.
  5. Ejecutar un Plan de Actualización de información y documentos conforme al riesgo LA/FT/FPADM/C/ST de la contraparte.
  6. Diseñar una metodología y ejecutar periódicamente la segmentación de las contrapartes, con base en las características propias de la organización.
  7. Realizar pruebas periódicas para determinar la efectividad de los controles establecidos en procesos críticos.
  8. Exhortar a los colaboradores para que durante la ejecución de sus funciones estén atentos a identificar señales de alerta y comunicar al #cumplimiento.
  9. Corregir los hallazgos revelados por los auditores y/o supervisores, de ser el caso.
  10. Dictar Capacitación a todas las contrapartes.
  11. Realizar difusión de información a través de los distintos medios de la empresa obligada.

Son acciones de mitigación para avisar a alguien de algo que se debe revisar, profundizar, reforzar o, mejorar, a fin de evitar ser un medio para delitos asociados a LA/FT/FPADM/C/ST.

Ese alguien a quien avisar, según la situación, puede ser el oficial de cumplimiento, el líder del proceso, la junta directiva, el representante legal. Recordemos que todos tenemos responsabilidades en esta materia. Así lo revelan cada día las normativas emitidas por los distintos supervisores, indicando las funciones mínimas que debe cumplir cada cargo para que los procedimientos seguidos se desarrollen de acuerdo con un enfoque de prevención LA/FT/FPADM/C/ST.

Con frecuencia en nuestros cursos recibimos preguntas como este ejemplo:

  • Participante: Si la empresa está en el sector construcción y compra arena “de dudosa procedencia” o, peor aún, ilegal, ¿habría una sanción por incumplimiento?
  • Profesor: Si
  • Participante: ¿Por qué?, el tráfico de arena no es un delito fuente de #lavadoactivos.
  • Profesor: Si estamos en modo prevención, es un incumplimiento mínimo a negocios transparentes y éticos. En todo caso se trata de una conducta fraudulenta. Por otra parte, si es objeto de un proceso judicial puede haber una sanción con la norma penal (delito de las personas naturales) y/o sanciones administrativas por el incumplimiento de normas ambientales. También hay que considerar el riesgo frente al delito “comodín” para los fiscales de “enriquecimiento ilícito”.

Podemos hacernos cargo de todo lo relacionado con las acciones y los respectivos soportes que acrediten o evidencien las medidas de mitigación realizadas. De esta forma, se puede minimizar la probabilidad de que seamos utilizados por el crimen organizado para el #lavadodeactivos y/o sus delitos precedentes.

Otra cosa es si estamos en un juicio. Allí, si claro, los abogados de la empresa podrán argumentar en su defensa que no estaban obligados a tomar dichas medidas, en caso de que la investigación sea por delitos que no están asociados al lavado de activos. Y además la empresa logrará presentar los soportes que permitan demostrar que cuenta con un sistema de prevención, un Oficial de Cumplimiento para coordinar dicho Sistema, y la actuación del representante legal y la junta directiva en este sentido. Podrá entregar toda la documentación que pudiera ser considera como prueba en ese supuesto juicio que suponemos en la pregunta.

Nos encantaría conocer su opinión, como realiza sus actividades, modo prevención y si cree que estas pueden ser útiles en un juicio. Contáctanos

_________________________________________________________________________

[1] Diccionario Real Academia Española. Revisado el 09 04 2022 en  https://www.rae.es/drae2001/prevención

[2] Definición de… “PREVENCIÓN” Revisado el 09 04 2022 en  https://definicion.de/prevencion/

Nahyr Gonzáles Quiroz

Autor/a: Nahyr González Quiroz​

Gerente de Proyectos de Formación
Economista con postgrado en finanzas y estudios en Maestría en Gerencia Empresarial. Más de 28 años de experiencia en la actividad financiera, dedicada a auditar, analizar y prevenir riesgos operativos, especialmente aquellos asociados a los delitos fuentes o precedentes al LA/FT/PADM. Con un Diplomado en Programa de Formación de Formadores de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Instituto Universitario de Tecnología, Caracas-Venezuela. Con Certificación Internacional en Prevención del Lavado de Activos y Delitos, FELADE y Universidad para la Paz.

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