Compromisos de las empresas con los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

¿Su empresa cumple con los requisitos mínimos para el cumplimiento de una política de DDHH y DIH? La mayoría de las empresas desconocen el compromiso que deben asumir frente al respeto, protección y cumplimiento de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y las libertades fundamentales.

No es suficiente el cumplimiento básico de las garantías constitucionales y se exige que las empresas asuman un rol activo de manera que en su interior se incorporen las medidas apropiadas para prevenir, detectar, investigar, castigar y reparar cualquier transgresión a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Ello supone la implementación de una política de derechos humanos junto con los procesos y procedimientos pertinentes que permitan su cumplimiento, y así contemplar los riesgos vinculados a dicha materia buscando mitigar la probabilidad de ocurrencia y el impacto que una eventual vulneración pueda generar.

Para que sirva de guía a las empresas, a continuación algunas de las principales recomendaciones o aspectos a tener en cuenta y una encuesta que le permitirá de forma rápida conocer ¿dónde se encuentra de cara al cumplimiento de estos lineamientos?

1. Conocer los acuerdos y regulación pertinente de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Los derechos humanos trascienden a todos los procesos y actividades de las empresas. De ahí la importancia de garantizar su cabal conocimiento y aprehensión y validar su estricto cumplimiento.

Para que ello sea posible se sugiere:

  • Designar un responsable del monitoreo y seguimiento de las normas que se emitan sobre el particular;
  • Realizar seguimiento a las guías, recomendaciones o principios que se estructuren sobre el particular y que sirven de apoyo a las empresas para la efectiva implementación de una política para lña salvaguarda de los DDHH y DIH;
  • Asegurar que se haga la correspondiente validación del estricto cumplimiento en la empresa de cada contenido;
  • Valorar, de manera permanente, el impacto que sus actividades tienen en los derechos humanos;
  • En las políticas o procedimientos que se implementen consagrar una cláusula abierta que posibilite la inclusión automática de nuevas disposiciones sobre el particular.
  • Adherirse a iniciativas gubernamentales sobre el particular, de forma que se consolide la participación activa en la promoción de los DDHH y DIH pero además que sirva de complemento y acompañamiento para su efectiva implementación.

2. Se debe asumir un rol activo en la promoción y fomento de los derechos humanos y se deben implementar medidas apropiadas que garanticen el respeto, implementación efectiva y gestión de riesgos asociados.

Se deben adoptar las medidas apropiadas que garanticen el respeto y promoción activa de los derechos humanos en su ámbito de operación y mercado, así como aquellas que se orienten a prevenir, investigar, castigar y reparar cualquier abuso que se presente frente a los mismos.

Ello supone:

  • Como mínimo, el diseño e implementación de una política con lineamientos básicos asociados a la garantía de los derechos humanos (p.e. en materia de empleo, enfoque diferencial, protección a la igualdad, prohibición de discriminación, entre otros).
  • Trasciende hacia la implementación de mecanismos efectivos para garantizar la política y su cumplimiento;
  • Se deben identificar los riesgos en esta materia asociadas a los procesos e implementar los controles que propendan por su mitigación;
  • Se deben promover en forma activa los derechos humanos y por lo mismo los procesos no deben restringirse a impedir la violación de los derechos humanos sino que deben involucrar escenarios de promoción que supongan brindar oportunidades y garantías en esta materia;
  • La promoción activa supone, además, la difusión, capacitación y el apoyo pertinente internamente y frente a los terceros relacionados para garantizar la protección de los derechos humanos.
  • Se deben promover y habilitar canales de denuncia para que se reporte cualquier transgresión.

De lo que se trata, es de generar espacios de respeto a la vida y dignidad humana de forma que la compañía se convierta en agente de cambio en la sociedad a partir de la promoción de los derechos en sus operaciones.

3. Enfoque basado en riesgo en materia de derechos humanos.

Con el propósito de intervenir en la fase más temprana y evitar cualquier posible transgresión a los derechos humanos, se debe acoger una cultura de enfoque de riesgo en materia de derechos humanos, implementando mecanismos adecuados para determinar, prevenir y mitigar los riesgos que entrañen sus actividades y relaciones empresariales para los derechos humanos.

De esta forma, se busca prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos.

Ello supone:

  • Identificar, detectar, valorar, prevenir y mitigar los riesgos asociados a los DDHH y DIH incorporando matrices que fortalezcan un enfoque basado en riesgos adelantando las barreras de protección.
  • No es necesario que se constituya como un modelo independiente y puede integrarse con otros sistemas de gestión de riesgos.
  • Se deben adoptar medidas de medidas de prevención o mitigación frente a riesgos o impactos potenciales en materia de derechos humanos y medidas de remediación frente a los impactos reales que se ocasiones
  • Alineado con lo anterior, se deben implementar medidas de conocimiento de terceros y debida dilligencia en materia de derechos humanos.
  • Ello significa conocer a cabalidad las políticas de sus terceros asociados a la protección de los derechos humanos así como el impacto de sus actividades sobre los mismos validando que no se contribuya en forma alguna a esa vulneración.
  • Se debe prestar especial atención a las potenciales señales de alerta frente a eventuales riesgos sobre el particular y adoptar medidas de mitigación adecuadas y proporcionales.
  • Se debe negar cualquier forma de relación con terceros cuya actividad suponga una amenaza frente a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario

Estas son algunas recomendaciones, y esperamos sean de utilidad para avanzar en la implementación de un sistema de gestión de riesgos de DDHH y DIH.

juanita maria ospina

Autor/a: Juanita María Ospina Perdomo

Gerente de División Compliance y Anticorrupción
Abogada de la Universidad del Rosario, especialista en Derecho Administrativo y en Derecho Comercial, con Diplomado en Contratación Estatal y en Derecho Disciplinario, así como en Big Data. Magíster en Derecho Penal Económico Internacional, doctoranda en Derecho Penal y Política Criminal (Hoy Ciencias Jurídicas). Certificada Auditor Interno de Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información ISO 27001:2013 y Auditor Interno de Sistemas de Gestión Antisoborno ISO 37001:2016 por Bureau Veritas Business School. Certificación Internacional en Auditoría Forense (CIAF) en Universidad para la Paz de las Naciones Unidas con el apoyo de FELADE. Magíster en Gestión de riesgos, speaker Nacional e Internacional, coautora de diferentes Libros, y autora de artículos y textos relacionados

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