El SAGRLAFT, entendido por sus siglas como el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, es un sistema que debe ser implementado obligatoriamente por algunas compañías consideradas como “Empresas Obligadas” y aquellas que no tienen este carácter de “Empresas No Obligadas” podrán considerar la regulación respectiva como recomendaciones asociadas a las buenas prácticas de negocio que deben adoptar los administradores, por ser también empresas expuestas a riesgos de LA/FT (Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo).
La regulación que enmarca el cumplimiento de diseñar e implementar un sistema SAGRLAFT se encuentra en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.
Se denominan como “Empresas Obligadas”, aquellas que sean:
- Sociedades comerciales
- Empresas unipersonales
- Sucursales de sociedades extranjeras