Del proceso electoral al riesgo: ¿Cómo gestionar la exposición de PEP en Colombia?
Por: Jemssy Jarelly Escobar Gómez
Analista de Datos
Las elecciones son un proceso democrático mediante el cual los ciudadanos colombianos ejercen su derecho a elegir y ser elegidos como representantes de la población en cargos de votación pública. Cada cuatro años se renuevan dichos cargos a través de procesos electorales que comprenden la inscripción de candidatos, la campaña electoral, la jornada de votación, el escrutinio y la declaración oficial de resultados.
¿Quiénes son las PEP?
El Decreto 830 de 2021 define el término PEP (Persona Expuesta Políticamente) como aquellos servidores públicos que durante el ejercicio de su cargo desempeñan funciones de dirección, formulación de políticas y administración de recursos públicos en Colombia o en el exterior, y hasta 2 años después de su desvinculación.
En este contexto, cuando el CNE (Consejo Nacional Electoral) realiza la declaración oficial de los electos y se establece la fecha en que estos asumirán un cargo electivo como presidente, alcalde, congresista o gobernador, automáticamente adquieren dicha condición en el momento de posesionarse.
No obstante, el término también abarca a quienes acceden al Estado mediante la designación administrativa de libre nombramiento, mérito o carrera administrativa, con posiciones como secretarios generales, directores financieros y gerentes de entidades públicas. La designación en otros cargos públicos se puede dar por otras autoridades públicas como es el caso de ministros, viceministros y superintendentes.
Las 18 categorías de PEP que contiene el Decreto 830 de 2021 presenta varios criterios de designación e identificación: un PEP siempre se reconocerá por el nivel de poder y responsabilidad inherente a su función, así como por la disposición de recursos públicos, independientemente de su modalidad de designación (autoridad administrativa o elección popular).
Los PEP y el enfoque basado en riesgo
Al tratarse de cargos públicos con un alto nivel de decisión, se estableció globalmente el criterio de que, por su posición, los PEP representan un mayor riesgo de ser utilizados en esquemas de corrupción, abuso del poder, soborno o lavado de activos. Por ello, tanto las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como las normas locales les asignó a los sujetos obligados en materia de prevención LAFT la responsabilidad de su gestión con medidas reforzadas de debida diligencia y monitoreo.
En Colombia, este estándar se adoptó mediante sistemas de autocontrol y gestión del riesgo como el SARLAFT y el SAGRILAFT, supervisados por entidades como la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Sociedades, entre otros. Las áreas de cumplimiento son las encargadas de llevar a la práctica estos sistemas, en especial: identificar clientes riesgosos, detectar operaciones inusuales y reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) las operaciones que consideren sospechosas.
Es importante destacar que, de conformidad con la recomendación 12 del GAFI, el tratamiento especial aplicable a las PEP debe extenderse a su entorno cercano: familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, cónyuge o compañero permanente, y asociados cercanos, dado que por su relación personal, económica o societaria pueden ser utilizadas como intermediarias para la administración, transferencia u ocultamiento de recursos.
A continuación, se presentan los principales riesgos para las áreas de cumplimiento en relación con las PEP:
- Riesgo por identificación: Las listas de PEP pueden presentar desactualizaciones y no reflejar en tiempo real los cambios de cargo a nivel nacional, especialmente para aquellas personas que llegan a un cargo por elección popular. Omitir la identificación de una nueva PEP electa constituye un riesgo de incumplimiento al Decreto 830 de 2021.
- Riesgo de sanción por omisión de control: La falta de detección oportuna puede derivar en multas de hasta 200.000 SMMLV (art. 4, Ley 2195 de 2022). El oficial de cumplimiento se expone a sanciones administrativas y responsabilidad penal (art. 325 del Código Penal).
Gestión del riesgo PEP en el área de cumplimiento
Los programas de cumplimiento deben ser lo suficientemente robustos para responder ante las señales de alerta. Por ello, la debida diligencia ordinaria escala a una debida diligencia ampliada, la cual exige intensificar el rol de vigilancia: no basta con monitorear los movimientos transaccionales, sino que es necesario reconstruir el origen de su patrimonio mediante declaraciones en el SIGEP.
En cuanto al monitoreo de terceros, se requiere una identificación exhaustiva del beneficiario final. Cuando se identifiquen estos supuestos, es obligatorio acudir al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) administrado por la DIAN.
En Risk Consulting Global Group, desde el área de Operaciones y Datos, trabajamos en la automatización de la identificación de terceros considerados como PEP mediante la construcción de un diccionario para Colombia, para apoyar a las áreas de cumplimiento en la identificación oportuna de estos perfiles.
En conclusión, la vinculación y relaciones con Personas Expuestas Políticamente (PEP) representan una alta exposición al riesgo. Todo lo anterior depende de una gestión correcta del área de cumplimiento, enmarcada en un tratamiento adecuado de los riesgos LAFT.
Recomendaciones
El Decreto 830 de 2021 exige criterio adicional en su aplicación. Se recomienda consultar el aplicativo de Integridad de la Función Pública y verificar los tres niveles jerárquicos principales de la estructura organizacional de las entidades públicas.
Referencias
- Presidencia de la República de Colombia. (2021). Decreto 830 de 2021.
- Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). (2021). Informe de recalificación de Colombia.
- Congreso de la República de Colombia. (2022). Ley 2195 de 2022.
- Congreso de la República de Colombia. (2000). Ley 599 de 2000 – Código Penal Colombiano.




