¿Alerta o ROS? La distinción regulatoria que las organizaciones peruanas deben comprender
¿Alerta o ROS? Para las organizaciones peruanas sujetas a obligaciones de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), esta pregunta dejó de ser un matiz técnico desde abril de 2026. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) incorporó la figura de las alertas como mecanismo adicional al Reporte de Operación Sospechosa (ROS), y distinguir correctamente entre ambas figuras ya es una exigencia regulatoria concreta, con consecuencias directas sobre la calidad del monitoreo y la efectividad de los controles internos.
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La evolución del cumplimiento en la prevención del lavado de activos en Perú
Durante los últimos años, las organizaciones sujetas a obligaciones de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT) han enfrentado el desafío permanente de identificar oportunamente eventos con potencial de riesgo y de suministrar información relevante a las autoridades competentes. La efectividad de estos sistemas depende de la capacidad institucional para detectar señales de riesgo, evaluar adecuadamente la información disponible y adoptar decisiones sustentadas en un enfoque basado en riesgo. De acuerdo con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), actualizadas en 2023, los sujetos obligados deben implementar medidas proporcionales al nivel de riesgo identificado y mantener mecanismos eficaces de reporte e intercambio de información [1].
Tradicionalmente, los sistemas de prevención han concentrado sus esfuerzos en la detección y reporte de operaciones sospechosas mediante los Reportes de Operación Sospechosa (ROS). No obstante, la creciente complejidad de los delitos financieros, la sofisticación de las estructuras criminales y la necesidad de fortalecer las capacidades de inteligencia financiera han impulsado el desarrollo de mecanismos complementarios para la gestión de información. El GAFI ha destacado que la calidad de los datos reportados resulta tan importante como el volumen de información remitida a las autoridades competentes [1].
En este contexto, la Resolución SBS N.° 01219-2026 de la SBS, publicada el 24 de abril de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, incorporó la figura de las alertas como un mecanismo adicional de comunicación hacia la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú). La disposición establece que los sujetos obligados deberán comunicar alertas cuando una operación, hecho o evento no reúna los elementos necesarios para ser considerado sospechoso, pero contenga información relevante para las funciones de análisis e inteligencia financiera de la UIF-Perú. Esta modificación amplía el alcance de la colaboración entre el sector privado y las autoridades de supervisión y análisis financiero [5].
Este cambio genera una pregunta fundamental para las organizaciones: ¿cuál es la diferencia entre una alerta y un ROS y por qué resulta indispensable distinguir correctamente cada figura dentro del sistema de prevención? La respuesta no solo tiene implicaciones regulatorias, sino también consecuencias operativas relacionadas con la calidad del monitoreo, la gestión del riesgo y la efectividad de los controles internos [3].
Más allá del ROS: la importancia de identificar información relevante
Un sistema de prevención eficaz no debe limitarse a la búsqueda de operaciones sospechosas. Su propósito consiste en comprender los riesgos inherentes a clientes, proveedores, productos, canales y actividades económicas, con el fin de detectar comportamientos que podrían requerir análisis adicional. Este enfoque coincide con los principios de gestión del riesgo establecidos por la norma ISO 31000:2018, la cual promueve la identificación temprana de factores de riesgo y la toma de decisiones informadas [2].
En la práctica, no toda operación inusual constituye una sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Existen situaciones que generan señales de atención relevantes para el análisis institucional, aunque no disponen de elementos suficientes para justificar la elaboración de un ROS. Esta circunstancia suele representar una zona intermedia entre la normalidad operacional y la sospecha razonable que exigen las normas de prevención [1].
Antes de la incorporación de las alertas, muchas organizaciones enfrentaban dificultades al determinar si determinada información debía comunicarse a las autoridades o permanecer únicamente como antecedente dentro de sus mecanismos internos de control. Esta situación podía limitar el flujo de información potencialmente relevante para los procesos de inteligencia financiera [6].
La creación del reporte de alertas contribuye a cerrar esa brecha, ya que proporciona un mecanismo formal para comunicar información relevante sin necesidad de clasificar automáticamente una operación como sospechosa. Gracias a esta herramienta, las organizaciones pueden aportar antecedentes útiles para las actividades de análisis financiero sin comprometer los criterios técnicos que sustentan la emisión de un ROS [5].
La medida permite que las autoridades reciban un mayor volumen de información relevante para sus procesos de inteligencia financiera. Al mismo tiempo, fortalece la capacidad de las organizaciones para documentar decisiones, justificar criterios de análisis y mantener una adecuada trazabilidad de las actuaciones realizadas [3].
¿Qué es una alerta dentro del sistema de prevención?
Una alerta constituye una comunicación efectuada por el sujeto obligado cuando identifica una operación, hecho o evento que no alcanza el nivel necesario para ser considerado sospechoso, pero que incorpora información potencialmente relevante para las funciones de inteligencia financiera. Su finalidad principal consiste en poner a disposición de la UIF-Perú antecedentes que podrían complementar investigaciones, análisis estratégicos o procesos de identificación de patrones de riesgo [5].
La alerta no implica la afirmación de la existencia de una actividad ilícita. Su propósito radica en compartir información que, de manera aislada, podría tener relevancia limitada, pero que al integrarse con otras fuentes puede adquirir valor para las labores de inteligencia financiera. Este enfoque resulta coherente con las buenas prácticas internacionales promovidas por el GAFI en sus estándares actualizados en 2023 [1].
Por ejemplo, una organización podría identificar un comportamiento transaccional atípico que, después del análisis documental y contextual correspondiente, no disponga de elementos suficientes para sustentar una sospecha razonable. Sin embargo, factores asociados al perfil del cliente, la naturaleza de la operación, el sector económico involucrado o determinados antecedentes operacionales podrían justificar la comunicación de una alerta a la autoridad competente [6].
En estos escenarios, la alerta facilita la transmisión de información sin afectar el principio de objetividad que debe regir la decisión de elaborar un ROS. De esta forma, se fortalece la colaboración institucional sin debilitar el rigor analítico exigido por la regulación [3].
¿Qué es un ROS y cuándo corresponde emitirlo?
El Reporte de Operación Sospechosa (ROS) mantiene su función central dentro del Sistema de Prevención de LA/FT. Se trata del mecanismo formal mediante el cual los sujetos obligados comunican operaciones respecto de las cuales existe una sospecha razonable sustentada en elementos objetivos y verificables [4][1].
Un ROS procede cuando, después del análisis realizado por la organización, se identifican circunstancias que permiten inferir una posible vinculación de la operación con actividades relacionadas con lavado de activos o financiamiento del terrorismo. La decisión debe sustentarse en información verificable, criterios técnicos y procedimientos internos previamente definidos [5].
La emisión de un ROS exige la evaluación integral del comportamiento histórico del cliente, la coherencia económica de las transacciones, la documentación disponible y la metodología de gestión del riesgo adoptada por la organización. El objetivo consiste en garantizar que la sospecha reportada repose sobre fundamentos objetivos y razonables [2][1].
Por esta razón, un ROS no debe interpretarse como una simple comunicación de una operación inusual. Representa el resultado de un proceso estructurado de análisis que concluye con la existencia de elementos suficientes para sustentar una sospecha ante la autoridad competente [4].
Alerta o ROS: principales diferencias
Aunque ambos mecanismos forman parte de los procesos de interacción con la UIF-Perú, sus objetivos, requisitos y niveles de análisis son diferentes. La alerta tiene naturaleza preventiva e informativa, mientras que el ROS constituye un reporte formal sustentado en una sospecha razonable. Esta diferenciación fortalece la calidad de la información disponible para la inteligencia financiera y optimiza la gestión del cumplimiento dentro de las organizaciones [5][1].
Comprender esta diferencia permite evitar dos errores frecuentes: reportar como sospechosas situaciones insuficientemente sustentadas o abstenerse de comunicar información relevante por considerar que no alcanza el estándar requerido para un ROS. Ambos escenarios pueden afectar la efectividad del sistema de prevención y limitar la utilidad de la información para las autoridades [1].
El papel de los sistemas de monitoreo en la correcta clasificación de casos
La incorporación de las alertas representa un nuevo desafío regulatorio y operativo para los sujetos obligados. La correcta diferenciación entre una alerta y un ROS exige procesos documentados, criterios homogéneos de análisis y mecanismos sólidos de trazabilidad. Cuando el monitoreo depende exclusivamente de revisiones manuales, pueden surgir inconsistencias que afecten la calidad de las decisiones adoptadas [3].
Los sistemas especializados de monitoreo contribuyen a fortalecer esta etapa mediante la identificación de comportamientos inusuales, la segmentación de clientes y contrapartes conforme a niveles de riesgo, la generación de alertas internas y la documentación estructurada de las decisiones. Este tipo de herramientas facilita una gestión más eficiente de grandes volúmenes de información [2]. En Risk Consulting Global Group, esta capacidad se apoya en tecnología propia: Inspektor® automatiza la consulta y el monitoreo de listas restrictivas, sancionatorias y de Personas Expuestas Políticamente, mientras que Sofrisk® aplica modelos analíticos de segmentación de riesgo bajo un enfoque de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento (GRC) — precisamente el tipo de clasificación consistente que exige diferenciar correctamente una alerta de un ROS.
La tecnología proporciona capacidades analíticas cada vez más sofisticadas; sin embargo, la decisión final continúa bajo la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento y de los órganos internos definidos por cada organización. El análisis profesional resulta indispensable para interpretar adecuadamente el contexto y valorar la relevancia de cada caso [1].
El verdadero valor de estos sistemas no radica únicamente en la detección de eventos, sino en la capacidad para suministrar información estructurada que facilite la clasificación adecuada de los casos y respalde las decisiones de cumplimiento adoptadas por la organización [3].
Un nuevo enfoque para la gestión del cumplimiento
La distinción entre una alerta y un ROS refleja una evolución significativa en la forma en que las organizaciones gestionan la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. El modelo actual trasciende la lógica tradicional centrada exclusivamente en el reporte de operaciones sospechosas y promueve una visión más amplia basada en información, análisis, gestión del riesgo y cooperación institucional [1].
Para las organizaciones peruanas, este cambio representa una oportunidad para fortalecer metodologías de monitoreo, revisar procedimientos internos y mejorar la calidad de la información que generan. Una mayor madurez en la gestión de datos contribuye directamente a la efectividad de los programas de cumplimiento [3].
Las entidades que integren procesos claros, capacitación especializada y herramientas tecnológicas adecuadas estarán en mejores condiciones para responder a las nuevas exigencias regulatorias, gestionar riesgos emergentes y fortalecer sus sistemas de gobierno corporativo [2][1].
Conclusiones
La incorporación de las alertas al marco regulatorio peruano constituye un avance relevante en la evolución de los sistemas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. La organización ya no debe preguntarse únicamente si una operación resulta sospechosa, sino también si determinada información puede contribuir al análisis estratégico desarrollado por la UIF-Perú [5].
Distinguir entre alerta o ROS ya no es un ejercicio teórico: comprender cuándo corresponde cada figura permite adoptar decisiones más precisas, fortalecer los controles internos y mejorar la capacidad institucional frente a riesgos cada vez más complejos. La correcta aplicación de ambas figuras incrementa la efectividad del sistema preventivo y favorece una mayor colaboración con las autoridades competentes [1][3].
En un entorno caracterizado por la constante evolución de los delitos financieros, contar con mecanismos robustos de monitoreo, análisis y gestión de información constituye una ventaja estratégica para las organizaciones que buscan proteger su reputación, cumplir sus obligaciones regulatorias y consolidar una cultura sólida de cumplimiento [2][1].
Si su organización necesita revisar sus procedimientos para clasificar correctamente una alerta o ROS, o busca fortalecer sus sistemas de monitoreo con tecnología propia, solicite una asesoría especializada con nuestro equipo técnico.
Referencias Bibliográficas
GAFI-Financial Action Task Force. (2023). International standards on combating money laundering and the financing of terrorism and proliferation: FATF recommendations. FATF.
International Organization for Standardization. (2018). ISO 31000:2018 Risk management: Guidelines. ISO.
International Organization for Standardization. (2021). ISO 37301:2021 Compliance management systems: Requirements with guidance for use. ISO.
Ley N.° 27693. (2002, 12 de abril). Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú). Diario Oficial El Peruano.
SBS-Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (2026). Resolución SBS N.° 01219-2026. Lima, Perú.
Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. (2026). Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (PLAFT). Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.




