En la madrugada del 27 de mayo de 2015, el Departamento de Justicia de Estados Unidos destapó lo que muchos han llamado el "Mundial de la corrupción". Un jurado federal de Brooklyn desveló un pliego acusatorio de 47 cargos en el que 14 directivos de la FIFA y ejecutivos de empresas de marketing fueron acusados de asociación ilícita, fraude electrónico y conspiración para lavar dinero. Según la acusación, durante 24 años estos directivos se enriquecieron recibiendo sobornos y comisiones ilícitas por más de 150 millones de dólares a cambio de derechos de transmisión y marketing de torneos internacionales1. El comunicado oficial de la fiscal general Loretta Lynch describía la corrupción como “rampante, sistémica y profundamente arraigada Artículo de referencia sacudió al mundo del deporte y generó un antes y un después en materia de gobernanza y compliance deportivo.
El punto de quiebre, cuando el poder dejó rastro documental
El esquema investigado se centraba en la venta de derechos de televisión y marketing. La acusación sostenía que ejecutivos de la FIFA, de la CONMEBOL y de la CONCACAF ofrecían esos derechos a empresas de marketing deportivo a cambio de millonarias “mordidas”. Entre los implicados figuraban Jeffrey Webb y Jack Warner, presidentes en activo y anteriores de la CONCACAF, y otros dirigentes sudamericanos. Las autoridades suizas detuvieron a siete de los acusados en Zúrich y registraron las oficinas de la CONCACAF en Miami.
Esta trama no era nueva. Investigaciones periodísticas y el testimonio del ex secretario general de la CONCACAF Chuck Blazer, convertido en informante del FBI en 2013, alimentaron las pesquisas. El sitio Football Leaks y el libro Red Card pusieron foco sobre sobornos para otorgar los Mundiales 2018 y 20222. Además, José Hawilla, fundador de Traffic Sports, se declaró culpable de corrupción en 2014 y cooperó con las autoridades.
Tarjetas rojas, VAR judicial y un partido que nunca terminó
El 9 de marzo de 2023, un jurado federal condenó a Hernán López, ex ejecutivo de 21st Century Fox, y a Full Play Group S.A., empresa de marketing deportivo de Argentina, por conspiración de fraude electrónico y blanqueo de capitales. Según la fiscalía, López y Full Play pagaron sobornos a directivos de la CONMEBOL y CONCACAF para obtener derechos de retransmisión de la Copa Libertadores, partidos clasificatorios al Mundial y otros torneos, y usaron cuentas offshore y testaferros para ocultar los pagos. La sentencia señalaba que López enfrentaba hasta 40 años de cárcel y que Full Play podía recibir multas millonarias.
Sin embargo, en septiembre de 2023 la jueza Pamela K. Chen anuló el veredicto al considerar que el delito de “fraude de servicios honestos” no se aplicaba a sobornos entre particulares extranjeros. Esta interpretación fue revertida el 2 de julio de 2025 por la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito. Los jueces afirmaron que la ley de fraude electrónico sí cubre los esquemas de soborno en los que los funcionarios violan su deber de lealtad con sus empleadores3. Subrayaron que el uso del sistema financiero estadounidense otorga jurisdicción al país, incluso si el soborno se ejecuta en el extranjero.
Apenas cinco meses después, el 13 de diciembre de 2025, el propio gobierno estadounidense presentó una petición ante la Corte Suprema para desistir de su empeño de confirmar las condenas. La solicitud indicaba que era “en interés de la justicia”, sin ofrecer detalles4. López celebró el anuncio asegurando que “la verdad prevaleció”. La decisión, tomada a pocos meses del Mundial de 2026, generó críticas por la aparente falta de voluntad de perseguir la corrupción en el deporte.
El camerino del dinero sucio: fútbol, lavado y negocios opacos
El FIFA‑Gate evidenció que el fútbol es un sector ideal para el lavado de activos y la corrupción. En mayo de 2015 siete directivos de la FIFA fueron arrestados en Zúrich por manipular la subasta de 150 millones de dólares en derechos de televisión en América; al menos 110 millones de dólares procedían de sobornos5. La mezcla de altos flujos de efectivo, estructuras societarias opacas y débil regulación internacional convierte al fútbol en un negocio atractivo para criminales.
La Unión Europea y países como Bélgica ampliaron su normativa de prevención de lavado de dinero para incluir a los clubes y agentes de fútbol. La UE decidió en 2024 someter al fútbol profesional al régimen de prevención de blanqueo, después de que Bélgica lo hiciera en 2020, precisamente como respuesta a escándalos como el FIFA‑Gate. Las nuevas reglas implican controles sobre propietarios, directores y transacciones para evitar que fondos ilícitos ingresen al deporte.
Después del escándalo, llegó el reglamento
Tras el estallido del FIFA-Gate, la organización se vio obligada a emprender una reforma institucional profunda orientada a reconstruir legitimidad y control. El nuevo enfoque de compliance se estructuró sobre principios clásicos de gobierno corporativo, comenzando por el liderazgo ético desde la alta dirección (tone at the top), materializado en la creación de un equipo formal de cumplimiento y gestión de riesgos con reporte directo al Comité de Auditoría y Cumplimiento, reforzando la trazabilidad de responsabilidades y la supervisión interna. Paralelamente, la FIFA implementó un sistema sistemático de evaluación de riesgos, orientado a identificar exposiciones a soborno, fraude, conflictos de interés, riesgos reputacionales y debilidades en controles comerciales, con planes de acción específicos por división.
En materia de monitoreo y debida diligencia, la organización centralizó la revisión de los fondos transferidos a sus asociaciones miembro y estableció procedimientos de evaluación de terceros, incorporando esquemas de debida diligencia basada en riesgos para socios comerciales, con especial énfasis en sanciones internacionales y análisis de integridad de las contrapartes. Estas medidas se complementaron con un fortalecimiento de la transparencia financiera, mediante auditorías independientes y la operación de un Clearing House destinado a centralizar y controlar pagos derivados de transferencias internacionales.
Otro punto crítico fue la modificación de los procesos de licitación y adjudicación. Desde 2016, la elección de sedes para la Copa Mundial se rige por procedimientos más estructurados, con criterios de transparencia y evaluación independiente. A ello se sumó la adopción de políticas específicas en materia de anticorrupción, conflictos de intereses, regalos y hospitalidad, controles comerciales y riesgo reputacional, junto con programas permanentes de formación y espacios institucionales de discusión, como las cumbres de cumplimiento.
Este proceso se consolidó en abril de 2025 con la presentación de la edición 2025 del Manual de Cumplimiento de la FIFA, durante la 5.ª Cumbre de Cumplimiento celebrada en Río de Janeiro, orientado a estandarizar buenas prácticas entre las asociaciones miembro. De manera complementaria, de cara a la Copa Mundial de 2026, la FIFA incorporó un proceso de debida diligencia en derechos humanos, exigiendo a las ciudades anfitrionas compromisos formales con los Principios Rectores de la ONU, estrategias específicas, evaluaciones independientes de riesgos y garantías gubernamentales, trasladando estas obligaciones a socios comerciales y contratistas como parte integral de la cadena de valor.
La debida diligencia que nunca salió del camerino
El caso FIFA‑Gate no sólo reveló corrupción interna; también reactivó herramientas legales que amplían el alcance de las autoridades. La decisión del Segundo Circuito de EE. UU. en 2025 enfatizó que el delito de fraude de servicios honestos, establecido en el título 18 del Código de EE. UU., aplica a esquemas de soborno entre entidades privadas extranjeras cuando se utilizan sistemas financieros estadounidenses.
Esta interpretación tiene implicaciones para cualquier empresa global: el uso de transferencias electrónicas, cuentas corresponsales o redes de comunicación estadounidenses puede generar jurisdicción y responsabilidad penal. Las compañías deben, por tanto, extremar la debida diligencia en pagos, contratos y socios.
Del mismo modo, la inclusión del fútbol en el régimen europeo de prevención de lavado evidencia que el cumplimiento no es un mero trámite, implica verificar la identidad y la reputación de cada socio, evaluar la estructura de propiedad y origen de los fondos, y adoptar medidas correctivas cuando se detectan alertas.
En el ámbito empresarial, la debida diligencia funciona como un escudo. Sirve para identificar riesgos legales, financieros y reputacionales antes de cerrar negocios o alianzas. El FIFA‑Gate demuestra que, sin una evaluación previa de socios y transacciones, incluso organizaciones con fama global pueden convertirse en epicentro de corrupción y desprestigio.
En la práctica, este tipo de escándalos confirman por qué el conocimiento real de las contrapartes no puede tomarse a la ligera. Desde nuestra experiencia, trabajamos precisamente en ese punto ciego donde suelen empezar los problemas: entender con quién se está haciendo negocios antes de firmar. A través de procesos de conocimiento de contrapartes y debidas diligencias ampliadas, analizamos antecedentes legales, reputacionales, estructuras de propiedad, beneficiarios finales y posibles exposiciones a sanciones o riesgos de corrupción y lavado. Este análisis no se queda en la foto inicial, sino que se acompaña de monitoreo continuo, revisión de contratos y flujos, y apoyo en la gestión legal del riesgo en materia de compliance, para que las decisiones no dependan de la intuición sino de información trazable y defendible. Al final, se trata de evitar que el riesgo entre a la cancha sin marcaje, algo que el FIFA-Gate demostró que suele salir muy caro.




