Autor
Carlos G. Roa Chinchilla
Abogado Penalista
Líder de Riesgo y Cumplimiento
El ecosistema corporativo contemporáneo —especialmente en áreas como cumplimiento normativo, gestión de riesgos, prevención de LA/FT, ética empresarial, derecho penal económico y derecho administrativo sancionatorio— se ha extendido una figura tan común como peligrosa: el “cuasiabogado”. Este término describe a aquellos colaboradores que, sin contar con formación jurídica ni habilitación profesional, asumen funciones propias de la abogacía, opinan sobre temas técnicos altamente especializados y emiten criterios que terminan siendo acogidos por la alta dirección como si se tratara de conceptos jurídicos formales. La presencia de este actor improvisado se ha vuelto habitual en cargos como oficiales de cumplimiento, coordinadores administrativos, secretarios ejecutivos y perfiles similares, donde la proximidad con los procesos decisorios les confiere una influencia desmedida, peligrosa y, con frecuencia, catastrófica.
El fenómeno del cuasiabogado descansa sobre una idea profundamente equivocada: creer que la experiencia laboral o el contacto cotidiano con temas legales puede sustituir el estudio sistemático, la técnica jurídica, la responsabilidad disciplinaria del abogado y la formación dogmática que exige el Derecho. Este error, que a simple vista puede parecer inocuo, constituye un riesgo jurídico mayúsculo, porque lleva a las organizaciones a tomar decisiones basadas en apreciaciones sin sustento normativo, sin análisis jurisprudencial y, peor aún, sin dominio del rigor conceptual que demanda la interpretación de la ley. En materia penal, penal económico o administrativo sancionatorio, la ausencia de rigor técnico es aún más grave: se trata de disciplinas donde la taxatividad, la legalidad estricta, la imputación objetiva, los elementos normativos del tipo, el debido proceso y la duda razonable constituyen parámetros estructurales que no admiten improvisaciones.




