Autor
Alexander Galindo Beltrán
Gerente de Soluciones en Compliance
Un nuevo marco para la sostenibilidad y resiliencia del sector asegurador
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 0015 de 2025 el pasado 3 de octubre, estableciendo instrucciones obligatorias para la gestión de los riesgos ambientales, sociales y climáticos (ASG) en todas las entidades vigiladas. Esta norma representa un hito en la consolidación de las finanzas sostenibles en Colombia, al incorporar de manera formal la gestión de los riesgos ASG en el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) y en la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).
Implicaciones clave para el sector asegurador
El Capítulo XXXIII – “Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales, incluidos los Climáticos”, adicionado por esta Circular, tiene efectos directos sobre las compañías aseguradoras y su modelo de negocio en dos dimensiones:
Las aseguradoras deberán evaluar los riesgos ambientales, sociales y climáticos durante el proceso de suscripción de pólizas, especialmente en líneas relacionadas con infraestructura, energía, transporte y agroindustria. Esto implica integrar variables como riesgo físico (eventos meteorológicos extremos) y riesgo de transición (cambios regulatorios o tecnológicos) dentro del análisis técnico-actuarial y los modelos de tarificación.
Los activos que respaldan las reservas técnicas deberán gestionarse considerando los riesgos ambientales y sociales bajo los principios de relevancia y proporcionalidad, conforme al Anexo 15 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica. Sin embargo, se mantiene la prevalencia de los regímenes de inversión vigentes en caso de conflicto entre estos y la gestión ASG, evitando distorsiones normativas
Implicaciones para el Sector Asegurador
El capítulo incorpora cuatro pilares fundamentales que las aseguradoras deberán adoptar:
- Proporcionalidad: Las medidas ASG deben adaptarse al tamaño, complejidad y naturaleza de la entidad.
- Relevancia: No todos los productos o segmentos requieren gestión ASG; las exclusiones deben sustentarse en criterios documentados.
- Materialidad: Se exige definir umbrales claros que determinen cuándo un riesgo ambiental o social es significativo.
- Integralidad: Las etapas de gestión deben incluir identificación, medición, control, monitoreo, capacitación y reporte
Requerimientos específicos de gestión
- Etapa
- Descripción
- Implicación práctica para aseguradoras
- Identificació
- Medición
- Control
- Monitoreo
- Determinar los factores ambientales, sociales y climáticos que pueden afectar el portafolio de inversiones o la exposición técnica.
- Evaluar el impacto financiero potencial y cuantificar la exposición.
- Establecer límites, exclusiones y estrategias de mitigación.
- Supervisar periódicamente la evolución de la exposición.
- Análisis de sectores y geografías sensibles (ej. costa, agro, infraestructura).
- Uso de indicadores voluntarios (Anexo 1) y fuentes como TCFD1, ISSB2 o Taxonomía Verde.
- Integrar políticas ASG en los comités de riesgo e inversión.
- Reporte anual a la Junta Directiva; revisión de cumplimiento ASG.
Cronograma regulatorio
La Circular requiere que las aseguradoras fortalezcan su gobernanza de sostenibilidad mediante:
- Capacitación formal y periódica para Junta Directiva, Alta Gerencia y equipos de riesgos.
- Informes anuales que incluyan la exposición a riesgos ASG y los sectores con mayor sensibilidad.
- Integración de la gestión ASG en el Sistema de Control Interno, alineando la política de riesgos corporativa con los nuevos lineamientos.
Gobierno y cultura organizacional
Etapa
Presentación del Plan de Implementación a la SFC Implementación total del Capítulo XXXIII Aplicación anticipada (voluntaria)
Plazo establecido
Dentro de los 6 meses siguientes a la expedición (abril de 2026). Hasta 18 meses después de la publicación (marzo de 2027). Permitida, con reconocimiento público por parte de la SFC.
Desde Risk Consulting Global Group, recomendamos a las aseguradoras:
- Revisar y actualizar la política de gestión de riesgos ASG,integrándola al SIAR y al Sistema de Control Interno.
- Establecer un comité técnico ASG que supervise la implementación regulatoria.
- Documentar los criterios de materialidad y exclusión en la gestión de riesgos de inversión y suscripción.
- Diseñar programas de capacitación internos con medición de efectividad y participación del nivel directivo.
- Planificar los reportes regulatorios y definir indicadores de exposición (por sector, geografía y línea de negocio).
Reflexión final
La Circular 0015 de 2025 no es solo una norma de cumplimiento: marca la transición del sector asegurador colombiano hacia un modelo de negocio más sostenible, resiliente y alineado con estándares internacionales ESG (IFRS3 S2, TCFD, UNEP FI4). Las compañías que logren integrar tempranamente esta visión fortalecerán su posicionamiento competitivo y reputacional, al tiempo que contribuirán activamente a los objetivos climáticos y sociales del país.




