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Fachada y de Papel: Empresas que no renuevan la matrícula mercantil

Superintendencia de Sociedades, junto a las políticas del Gobierno Nacional, adelantó cruzadas contra sociedades fachada, no operativas y de papel. Por lo tanto, se incluyó el artículo 91 dentro del Plan Nacional de Desarrollo. Sobre todo en busca de la posibilidad de declarar disuelta y en estado de liquidación a una sociedad cuando:

– La renovación de su matrícula mercantil  no se hace por un período de tres años.
– No envía a Supersociedades la información que le sea requerida durante este período.

Articulo 91 del Plan Nacional de Desarrollo

El artículo 91 pretende disolver las sociedades no operativas y de papel, para prevenir que puedan convertirse en sociedades fachada. Sobre todo porque estas sociedades al no contar con propósitos legítimos de negocio, pueden ser usadas como instrumentos. Principalmente para actividades ilícitas como Lavado de Activos, Corrupción, entre otras. Además, no agregan valor a la economía y son un riesgo para la preservación del orden  público económico.

Él no obliga la renovación de la matrícula mercantil, ni ordena depurar el Registro Único Empresarial y Social (RUES). Por el contrario, el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, sí lo contempla. Es decir, pasados cinco años sin renovar la matrícula mercantil, toda sociedad se entiende disuelta y liquidada. Tampoco va en contra de las micro empresas o emprendedores, puesto que tienen garantías para indicar que tienen sociedades operativas. Como resultado, la sociedad debe demostrar su operatividad, acreditándola con soportes independientes a la matrícula mercantil.

Cumplimiento de la mátricula mercantil

Conforme a la legislación vigente, todas las sociedades están en la obligación de renovar anualmente su matrícula mercantil. En efecto, esta renovación es una obligación de todo comerciante. Sin embargo, si no se cumple, se aplica una sanción de disolución e inmediata liquidación de la sociedad.

La Supersociedades afirma que para alcanzar mayor equidad en el país, se necesitan generar muchos más empleos. Sin duda, esto se logra con sociedades que tengan empresas con esquemas legales en marcha. Como resultado, el artículo 91 debe centrarse en la lucha contra las sociedades no operativas y de papel. Para que no puedan ser usadas como fachada para actividades ilícitas.

Si desea conocer más sobre el tema puede descargar el oficio 220-083940 del 31 de julio de 2019:

Autor/a: Risk Consulting Global Group

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