Norma para la prevención del LA/FT

Norma para la prevención del LA/FT aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú

El 03 de marzo del 2018 se aprueba la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo – en adelante LA/FT-, aplicable a los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) a través de la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF-Perú- sujetos definidos en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 29038.

Dentro de este marco el sujeto obligado comprendido en esta norma debe implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – en adelante SPLAFT- mediante la gestión de los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, su Reglamento, esta Norma y demás disposiciones sobre la materia.

¿Quiénes son Sujetos Obligados por esta norma?

Los siguientes sectores son sujetos obligados de la norma:

  • Agentes Inmobiliarios
  • Comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
  • Comercio de joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas.
  • Empresas Mineras.
  • Compraventa de divisas.
  • Compraventa de vehículos y embarcaciones.
  • Construcción y/o Inmobiliaria.
  • Comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales.
  • Compraventa de aeronaves.
  • Hipódromos y sus agencias.
  • Juegos de lotería y similares.
  • Organizaciones sin fines de lucro (OSFL).
  • Préstamo y/o empeño.

¿Qué comprende, a grandes rasgos, la implementación de un SPLAFT?

Desde la perspectiva más general, el SPLAFT debe estar conformado por: políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos LA/FT, designación de un oficial de cumplimiento, aplicar procesos de debida diligencia para el conocimiento de terceros, capacitación y/o sensibilizaciones en la materia, auditorías internas y externas, procedimiento para el registro, detección, prevención e informe de operaciones inusuales y sospechosas, emisión de informes anuales sobre la situación del SPLAFT y colocarlo a disposición de la SBS.

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Cabe resaltar, que según el nivel de riesgo de LA/FT que enfrente el sujeto obligado, el tamaño de la organización, complejidad y volumen de sus operaciones, la UIF-Perú puede exceptuarlo del cumplimiento de algunos de los aspectos o requisitos indicados en dicha Norma.

Visión a Futuro: Proyecto de Normativa

El 18 de agosto del 2022 la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha publicado un proyecto de resolución que modifica la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú (Resolución SBS N.º 789-2018).

¿Qué cambios y mejoras plantea dicho proyecto?

  1. Se hace énfasis en los sujetos obligados a informar, desagregando particularmente el rubro Inmobiliario y construcción y se incorpora dentro de los Sujetos Obligados a las Personas jurídicas cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables.
  2. Modifica las definiciones de: Beneficiario final, Comercialización de las maquinarias y equipos, Compraventa de divisas, Comercio de joyas, Comercio de metales preciosos y/o piedras preciosas, Comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales, Compraventa de vehículos, embarcaciones y aeronaves, Construcción, Empresas mineras, Juegos de lotería y similares, Organizaciones sin fines de lucro (OSFL), Préstamo y/o empeño, Sujeto obligado y Persona jurídica profesional.
  3. Indica que el SPLAFT no se aplicará a los trabajadores que desempeñen labores no vinculadas de manera directa a la actividad o actividades que determinan su condición de sujeto obligado (servicios de limpieza, vigilancia, jardinería, mensajería o similares).
  4. Asimismo, quedan exceptuados aquellos trabajadores que desempeñen labores de ejecución y supervisión de procesos productivos, tales como obreros, supervisores de obras, operarios, entre otros; ello, siempre que estos no apliquen controles relacionados al SPLAFT del sujeto obligado.
  5. Modifica el inciso 5.3 del Artículo 5, facilitando que el oficial de cumplimiento pueda realizar sus funciones y responsabilidades en forma no exclusiva, sin que ello implique dejar de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT en el sujeto obligado. Así mismo en el inciso 5.5 indica que se podrá designar como Oficial de Cumplimiento de una persona jurídica, al Gerente General, siempre y cuando cumpla con los parámetros establecidos en la norma.
  6. Incluye la hoja de la vida del Oficial de Cumplimiento como parte de la documentación a entregar como requisito para la designación de este.
  7. Modifica los requisitos con respecto a la autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo.
  8. Agrega los requisitos para la designación de los Coordinadores corporativos en materia de prevención del LA/FT.
  9. Hace énfasis en la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento para proponer y adoptar acciones que permitan cumplir con las capacitaciones anuales de los trabajadores y directores como mínimo una vez al año. Así mismo dichas capacitaciones pueden ser dictadas por el propio Oficial de Cumplimiento o a través de terceros, y en el caso del Oficial de Cumplimiento este no puede emitir constancia de capacitación expedida por el oficial de cumplimiento a favor de sí mismo.
  10. Para los procesos de Debida Diligencia puntualiza que; cuando el sujeto obligado no se encuentre en la capacidad de cumplir con las medidas de debida diligencia en el conocimiento del cliente debe proceder de la siguiente manera: i) no iniciar relaciones comerciales, no efectuar la operación y/o terminar la relación comercial iniciada; y, ii) evaluar la posibilidad de efectuar un reporte de operaciones sospechosas (ROS) con relación al cliente.
  11. Se modifica el porcentaje para la Identificación, de los accionistas, socios o asociados, que tengan directa o indirectamente el capital social, aporte o participación de una persona jurídica pasando del 25% al 10%, tanto en procesos de Debida Diligencia de cliente y proveedores.
  12. Se modifica el porcentaje para la Identificación de los PEP e identificados como parientes, cónyuges, y personas jurídicas donde dichos PEP tengan participación directa o indirectamente el capital social, pasando del 25% al 10%.
  13. Incluye en el caso de la Debida Diligencia para proveedores (Persona Jurídica), declaración jurada suscrita por el representante legal, de no contar con sanción impuesta conforme al artículo 105 del Código Penal, la Ley N° 30424 o la ley penal especial aplicable.
  14. En el caso del Registro de operaciones agrega que estas deben contener como mínimo por cada operación, la información prevista en el artículo 24 del Reglamento y artículo 16 de la norma.
  15. Incluye como parte de la información que debe contener el manual, la identificación y evaluación de los riesgos del LA/FT del Sujeto Obligado, a efectos de aplicar medidas de control y la periodicidad con la que se actualiza la calificación de dichos riesgos. También agrega que en caso de actualización esto debe colocarse a disposición y conocimiento de todos los trabajadores de la organización en un plazo máximo de 30 días después de emitida su aprobación.
  16. Agrega en la identificación y evaluación de los riesgos, la segmentación que deben hacer los Sujetos Obligados, de sus clientes, considerando como mínimo los factores de riesgo establecidos en el artículo 27. Y precisa que dicha identificación y evaluación deberá hacerse cada 3 años.
  17. Así mismo en dicho proyecto, la SBS modifica y ya no utiliza el termino contrapartes.

Dicho proyecto estará disponible en el portal institucional de la SBS (https://www.sbs.gob.pe/normativa-y-estandares/normativa/prepublicacion-de-proyectos-normativos), para recibir comentarios y sugerencias de los interesados y el público en general, hasta el próximo 16 de setiembre del 2022.

Eneiskha Botini

Autor/a: Eneiskha Botini

Ejecutiva Comercial
Eneiskha Botini, Ejecutiva Comercial en Risk Global Consulting, se destaca por su enfoque proactivo y orientado a resultados. Con un firme compromiso con la excelencia, buscando constantemente soluciones efectivas para satisfacer las necesidades únicas de nuestros clientes

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