Proyecto de ley orgánica de prevención, detección y combate del delito la-ft-fpadm

Proyecto de ley orgánica de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos

Los gobiernos y entes reguladores de cada país constantemente buscan fortalecer las normativas para mejorar su efectividad. En Ecuador, existe una Ley de Prevención de Lavado de Activos desde el 2016. Con el respaldo de la Asamblea Nacional el 20 de junio de 2024 con 121 votos a favor, se aprobó el proyecto de ley orgánica de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos, que crea el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CONCLAFT), que coordinará la lucha antilavado.

Es importante que entienda apreciado lector que el presidente Daniel Novoa tendrá 30 días de plazo para pronunciarse frente al proyecto, que reemplazará la anterior ley.

¿Por qué surge la necesidad de cambiar la ley orgánica anterior?

Esta propuesta de la Ley Orgánica subraya la necesidad urgente de establecer un Consejo responsable de coordinar la política nacional para erradicar los riesgos asociados al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (CONCLAFT); será responsable de definir la metodología a utilizar en estas áreas críticas; basándose en los hallazgos del GAFI sobre los riesgos y diagnósticos de Ecuador, esta Ley introduce una nueva sección que establece infracciones y sanciones proporcionales y disuasorias para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Lo qué debe saber sobre las infracciones...

El régimen no solo detalla infracciones clasificadas como muy graves, graves y leves, sino que también establece sanciones proporcionales al daño causado, adaptadas al tipo de sujeto obligado.

  • Entre las infracciones consideradas como muy graves se incluye el incumplimiento de las medidas preventivas de congelamiento de bienes, decretadas previamente por la autoridad judicial.
  • Las infracciones leves son sancionadas con multa pecuniaria de uno a diez salarios básicos unificados del trabajador en general.
  • Las infracciones graves son sancionadas con una multa pecuniaria de once hasta veinte salarios básicos unificados del trabajador y las muy graves de veinte y hasta cuarenta salarios básicos unificados del trabajador.

De acuerdo con lo expuesto en la Ley, este Consejo será conformado por varios actores del ámbito judicial, tributario, incluido un delegado del presidente de la República, el director de la UAFE, el Ministro del Interior y el Presidente de la Junta de Política y Regulación Financiera.  Lo invitamos a revisar al detalle y conocer sus principales y delegados o suplentes en el artículo 9 del proyecto de Ley.

¿Quién definirá al director de la UAFE de acuerdo con el proyecto de Ley?

El consejo trabajará de la mano con la Unidad de Análisis Financiero y Económico, cada uno teniendo en cuenta sus funciones y alcances. Respecto al director de la UAFE es importante resaltar que será elegido por la Asamblea Nacional de una terna enviada por el presidente de la República para un periodo de dos años, pudiendo ser designado por un periodo adicional, en cualquier momento, esto es un cambio importante en comparación con la Ley del 2016.

IMPORTANTE. Sujetos Obligados y empresas que Puede ser Utilizadas

Respecto al programa y metodología para la detección, mitigación y administración de los riesgos del delito de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, también hay cambios a revisar.

El ente rector de la política económica y los sujetos obligados deben desarrollar un programa adaptado a cada entidad para detectar, prevenir, mitigar y gestionar riesgos de LA/FT/FPADM. Este programa debe ser creado a conciencia y de cumplimiento estricto, para evitar que sea un documento solo de papel, que se deja a la deriva y sin un monitoreo constante.

Así mismo los grupos financieros y económicos deben establecer programas unificados a nivel de grupo para detectar, prevenir y gestionar los riesgos antes mencionados. Estos programas deben aplicarse de manera integral en todas las sucursales y filiales de propiedad mayoritaria, tanto a nivel nacional como internacional.

Respecto a la administración de esos riesgos es importante conocer que las etapas de administración están enmarcadas en:

  1. Identificación
  2. Evaluación
  3. Monitoreo
  4. Administración
  5. Mitigación.

Ahora quizá exista la pregunta ¿Cómo identifico esos factores de riesgo?; lo más importante a saber es que siempre se debe partir como mínimo de las categorías de riesgo alto, medio o bajo; adicionalmente en el proyecto se detallan las siguientes variables para tener en cuenta: Clientes y usuarios, Productos o servicios, Áreas geográficas, Canales de distribución y Transaccionalidad.

Los sujetos obligados deben anticipadamente identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo relacionados con productos, prácticas comerciales y nuevas tecnologías. Si se identifican nuevos riesgos estos se deben actualizar, al menos una vez al año, es importante que estén documentados, y disponibles para las autoridades competentes en caso de ser requeridos.

Podemos colaborar en esta tarea

sea proactivo, diligente, esté preparado conozca nuestro aplicativo SofRisk y su módulo de riesgo que permite gestionar las etapas exigidas en el proyecto de Ley

Los sujetos obligados pueden aplicar medidas simplificadas de mitigación o gestión de riesgos cuando se ha determinado que el riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva es bajo. Sin embargo, estas medidas simplificadas no deben aplicarse si existe alguna sospecha de dichas actividades ilícitas.

En resumen, la propuesta de Ley establece un estricto régimen de reporte mensual para las personas bajo supervisión, destinado a identificar, mitigar y manejar los riesgos asociados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

El proyecto de ley introduce reformas importantes en las declaraciones patrimoniales juradas de los servidores públicos, ampliando la información requerida para fortalecer la transparencia y el control.

Para finalizar debe tener en cuenta que la Ley entra en vigencia en el plazo de un año posterior a su publicación en el Registro Oficial. Si desea obtener más información sobre la gestión de riesgos, le invitamos a conocer Softrisk, nuestro software que facilita la gestión integral de riesgos según el estándar ISO 31000, con la participación de los responsables de los procesos. Encontrará la administración de matrices, eventos materializados, planes de acción y mapas de calor, calculando el riesgo inherente y el riesgo residual. Solicite el demo de nuestro aplicativo.

Perfil de Sandra Rincon

Autor/a: Sandra Poveda Rincon

Proyectos de Formación
Dedicada profesional de Risk Global Consulting, lleva a cabo los proyectos de formación en la compañía. Su compromiso con el desarrollo y la excelencia se refleja en cada iniciativa, cultivando un ambiente donde el conocimiento florece y el equipo se empodera para enfrentar los desafíos con confianza.

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