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Prevención Blanqueo de Capitales – Sistema Financiero Vs Sistema No Financiero

¿Conocen el Beneficiario Final?

En la mayoría de los países, y Panamá no es la excepción, el sistema financiero es el más maduro, con mayor experticia y trayectoria en prevención de #blanqueodecapitales #lavadodedinero. El reto es exhortar al sector no financiero de cada país a diseñar y ejecutar un sistema para prevenir el Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Uno de los fines de la Ley 23 del 27 de abril del 2015, es coordinar estos temas a nivel nacional, y esta responsabilidad debería estar tanto en el sector público como en el privado. No hay que esperar que el Estado convoque reuniones, congresos o mesas de trabajo. Trae mayores beneficios para el sector privado que no exista dinero ilegal en los flujos financieros o transacciones comerciales, porque en últimas, son los sujetos obligados quienes terminan teniendo responsabilidades administrativas o penales.

Entonces, son los sujetos obligados, los más interesados en mantener políticas y procedimientos para administrar los riegos de Blanqueo de Capitales, tanto en el sector financiero como no financiero.

¿Qué coordinar exactamente?

Hay que destacar la identificación de los beneficiarios finales de las sociedades anónimas.

Para comprender el término, a continuación, vamos a desglosar la definición de Beneficiario Final, según la Ley del año 2015 antes mencionada:

  • Persona o personas naturales que posee, controla o ejercer influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual o de negocio. Al adquirir acciones[1] se reciben unos derechos sobre la empresa y se obtiene la categoría de socio. De esta forma el que posee la acción se convierte en dueño de la empresa en una proporción acorde a las acciones que haya comprado. Y esta persona podrá controlar o ejercer influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual o de negocio. O quien posee las acciones, designa a un tercero para que cumpla estas atribuciones.
  • Persona natural en cuyo nombre o beneficios se realiza una transacción. El beneficiario[2] es la persona física o moral que ha sido designada para percibir algunos beneficios económicos o ciertos derechos, cuando se cumplan una serie de condiciones establecidas en función de un contrato que fue firmado, acordado o solicitado en la transacción. La transacción[3] es un acuerdo comercial que se lleva a cabo entre dos partes, económicamente hablando es un convenio de compra y venta, puede ser un convenio o acuerdo financiero o comercial.
  • Personas naturales que ejercen control final sobre una persona jurídica, fideicomiso y otras estructuras jurídicas. En cuanto al control o influencia significativa puede ser por diversas formas: por ejemplo, teniendo un porcentaje importante (como más del 25%) de las acciones de una sociedad comercial. Otro caso, cuando se ejerce el control de un porcentaje significativo del derecho a voto. También puede ser por la capacidad de nombrar o remover a los miembros del directorio de una entidad.

Entonces, el Beneficiario Final definitivamente es una persona natural, quien tiene autoridad sobre la persona jurídica. Esta autoridad puede ser conforme los supuestos de los numerales anteriores. Numerales que son concordantes con lo estipulado en el GAFI – Grupo de Acción Financiera Internacional sobre este término.

Según GAFI, el Beneficiario Final representa a personas naturales que poseen o controlan a un cliente. También es la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Además, incluyen a personas que ejercen control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

Por supuesto, en Panamá, siempre está la situación referida a “acciones emitidas al portador”, la cual es una de las razones por las cuales el País ha estado en la denominada lista negra del GAFI. Las acciones al portador aún son permitidas en Panamá, pero deben permanecer en custodia. Para entender bien este tema, pueden revisar la Ley 32 del 26 de febrero de 1927 y la Ley 47 del 6 de agosto de 2013.

Las entidades bancarias en Panamá hacen muy bien la tarea de Debida Diligencia en cuanto al Beneficiario Final, de hecho, hay sujetos obligados del sector financiero que no aceptan vincular empresa cuyas acciones estén al portador. Ahora el reto es la implementación y efectividad de políticas y controles de este tipo en el sector no financiero.

En definitiva, ambos sectores, deben coordinar para que las empresas privadas mantengan la disposición de rendir esta información ante quienes tienen la responsabilidad de solicitarla para cumplir con la Ley que les exige un sistema de prevención de #blanqueodecapitales #lavadodedinero, con un enfoque basado en riesgos.

Hace unos treinta años la principal política en materia de gestión de riesgo de lavado de activos o blanqueo de capitales, era “conoce a tu cliente”. Hoy día, considerando el impacto del riesgo de contagio, hay que conocer además los proveedores, accionistas, empleados y demás contrapartes que hacen parte de los grupos de interés del sujeto obligado.

El riesgo BC/FT/FPADM, es uno más de los riesgos empresariales y debe ser considerado entre las actividades, acciones, documentos y demás medidas realizadas para la gestión integral de riesgos.

Hay una acción sencilla y poderosa, la repetición. El Oficial de Cumplimiento puede repetir a través de la capacitación la importancia y prerrogativas que tiene conocer el beneficiario final de las contrapartes. Se puede repetir mediante la divulgación de información, las normas que exigen conocer el beneficiario final, los datos a solicitar al beneficiario final, los formatos a diligenciar.

La repetición tiene muchos beneficios reconocidos en el aprendizaje. Tiene otras ventajas y desventajas[4]. Cuando muchos, sujetos obligados del sector financiero y no financiero, hagan lo correcto de manera repetitiva, será una acción excelente para minimizar la posibilidad de ser utilizados por el crimen organizado.   

Un Compliance efectivo no es un manual conforme lo establecido en los marcos legales aprobados. Un Compliance efectivo en sujetos obligados tanto de los sectores financieros como no financieros, es poder estar en la capacidad de suministrar la documentación soporte de la ejecución de las acciones que permiten evidenciar las políticas y procedimientos estipulado en dicho manual y por ende en la Ley.

                ____________________________________________________________________________________

[1] https://economipedia.com/definiciones/accion.html

[2] https://www.bbva.mx/educacion-financiera/b/beneficiario.html

[3] https://economipedia.com/definiciones/transaccion.html

[4] https://www.bbc.com/mundo/noticias-55553122

Nahyr Gonzáles Quiroz

Autor/a: Nahyr González Quiroz​

Gerente de Proyectos de Formación
Economista con postgrado en finanzas y estudios en Maestría en Gerencia Empresarial. Más de 28 años de experiencia en la actividad financiera, dedicada a auditar, analizar y prevenir riesgos operativos, especialmente aquellos asociados a los delitos fuentes o precedentes al LA/FT/PADM. Con un Diplomado en Programa de Formación de Formadores de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Instituto Universitario de Tecnología, Caracas-Venezuela. Con Certificación Internacional en Prevención del Lavado de Activos y Delitos, FELADE y Universidad para la Paz.

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