Persona Políticamente Expuesta (PEP)

Según el GAFI, la Persona Políticamente Expuesta o Persona Públicamente Expuesta (PEP) es un individuo que desempeña funciones públicas destacadas. Por ejemplo, jefes de Estado, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares  y altos ejecutivos de empresas estatales.

La palabra “expuesto” tiene varias definiciones. Sin embargo, vamos a comentar aquellas que más se relacionan con nuestros PEPs en materia de riesgos LAFT. Puede ser un adjetivo con las siguientes acepciones:

– Que no está protegido, al descubierto.
– Peligroso, arriesgado.
– Que está a la vista.

¿Qué es una Persona Políticamente Expuesta?

Con esta información podríamos definir la Persona Políticamente Expuesta o Persona Públicamente Expuesta (PEP) de la siguiente manera. Es una persona que, por su cargo o rol en la sociedad, está a la vista de todos. Especialmente para aquellos que realizan actividades ilegales, pues son quienes los buscan para facilitar crímenes como el lavado de activos. Por esta razón, es peligroso y arriesgado mantener vínculos con los PEP’s.

Según Ley 970 de 2005 y Ley Aprobatoria de la Convención de Mérida, el PEP se divide en tres denominaciones. Es decir, funcionario público, funcionario público extranjero y funcionario de una organización internacional pública. Además, en Colombia adoptamos como definición para Personas Políticamente Expuestas, aquellas cuyos cargos están en el Decreto 1674 de 2016. Del mismo modo, establece que se deben aplicar medidas preventivas a los clientes clasificados como PEP.

Tipos de PEPs

Un PEP no está protegido ante la posibilidad de ser contactado por el crimen organizado. La Superintendencia Financiera tiene vasta experiencia en la administración de riesgos LAFT y clasifica los PEP’s en tres categorías:

Personas que manejan recursos públicos, ya sean clientes, directivos, beneficiarios reales, asesores, ejecutivos o contratistas de entidades públicas.

Individuo que tiene algún grado de poder público, ya sean clientes, directivos, beneficiarios reales, asesores o ejecutivos de la rama ejecutiva, legislativa o judicial del Estado.

Personas que gozan de reconocimiento público, debido a su destreza en ámbitos como artes, farándula, deporte o ciencias.

¿Cómo identificar una Persona Públicamente Expuesta?

La Ley 489 de 1998 y Decreto 1674 de 2016 determinan cuando alguien debe ser catalogado como PEP. Para lo cual en la práctica debe tener presente:

Cargos

– Presidente de la República, Diputados, Generales de las Fuerzas Militares y Policiales.

También otros como por ejemplo:

– Secretarios, tesoreros, directores financieros de los Ministerios, los Departamentos Administrativos, Superintendentes y superintendentes delegados.
– Representantes legales, presidentes, directores y tesoreros de movimientos políticos, establecimientos públicos y las Unidades Administrativas Especiales. También, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Sociales del Estado, Industriales y Comerciales del Estado  y  Sociedades de Economía Mixta.
– Directores y tesoreros de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos.
– Comisionados nacionales del Servicio Civil, Autoridad Nacional de Televisión, Regulación de Energía y Gas, Agua Potable, Saneamiento Básico y Comunicaciones.
– Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales y Gerente y codirectores del Banco de la República.

Relacionados

Los familiares de los PEP deben recibir el mismo tratamiento de los titulares de los cargos.

Temporalidad

Tiempo durante el cual ocupe el cargo y los dos años siguientes a la dejación. Este decreto permite a proveedores de listas suministrar información más precisa sobre personas que ostentan cargos que califican como PEP. Lo más importante es que el reto para proveedores y Entes Obligados a administrar este riesgo, es identificar los familiares. Por lo que el formulario de vinculación de contraparte, debería considerar un campo donde lo pregunte.

Estándares internacionales

Conforme a estándares internacionales, en otros países de América Latina, también hay leyes y normas específicas para PEP. Aquí mostramos algunos países:

Argentina

– Funcionarios públicos extranjeros, familiares cercanos, funcionarios públicos determinados, representantes de partidos políticos, organizaciones sindicales, obras sociales y órganos internacionales.
– Resolución 52 de 2012, emitida por la unidad de información financiera (UIF).

Perú

– Ejercito de la función pública destacada, funciones prominentes en una organización internacional, colaborador directo de máxima autoridad de la institución.
– Resolución SBS Nº 4349 de 2016 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, proyecto de circular sobre PEPs. 

Venezuela

– Figura política de alto nivel de confianza o afines, sus familiares más cercanos o círculo de colaboradores inmediatos.
– Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiación del terrorismo.

Brasil

– Función pública relevante.
– Instrucción normativa Nº 26/2008 de la secretaria de Previdência omplementar (SPO).

República Dominicana

– Cumplan funciones destacadas.
– Circular SB-014 de 2010, emitida por la Superintendencia de Banco.

Paraguay

– Cumplan funciones destacadas.
– Circular SEPRELAD Nº 262 de 2011, Secretaria de prevención de lavado de dinero o bienes.

Uruguay

– Desempeño de la función pública.
– Ley 18.494 de 2009.

Chile

– Funciones públicas destacadas.
– La circular Nº 49 de la UAF, del 3 de diciembre de 2012.

¿Cómo Mantener Relaciones con un PEP?

Mantener relaciones con Personas Públicamente Expuestas es un riesgo que requiere de un análisis y tratamiento particular. Le exige a entidades implementar medidas de debida diligencia ampliada al sostener relaciones comerciales con este tipo de personas. Además,  las debe evaluar no solo al momento de la vinculación sino durante toda la relación contractual.

Es de vital importancia determinar el alcance de la Persona Políticamente Expuesta tanto internacional como nacionalmente. En varias jurisdicciones el criterio se circunscribe al ambiente político exclusivamente. Sin embargo, se extiende al ámbito de personas que, sin tener tradición política, pertenecen a la vida pública.

Al momento de la vinculación de una contraparte, generalmente se hacen revisiones en fuentes públicas. Principalmente para un adecuado ejercicio de debida diligencia con enfoque de riesgo. También, las listas hacen parte de procedimientos de debida diligencia y además, de medidas de control y monitoreo de Contrapartes.

Medidas de Control

Las listas son una de las medidas de control, pero no la única. Antes de entablar una relación comercial o jurídica deben:

1. Verificar la calificación de PEP utilizando documentos relacionados con su condición (carné del organismo o cartas oficiales de nombramientos).
2. Obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial. Es a título personal o de carácter oficial por sus funciones como PEP.
3. Monitoreo trimestral de la relación comercial. Asegura que las transacciones u operaciones sean consistentes con el conocimiento que se tiene de la contraparte.
4. Verificación trimestral en Listas Restrictivas e Informativas.
5. Realizar las diligencias necesarias para confirmar y actualizar trimestralmente datos suministrados en el formulario de vinculación.
6. Obtención trimestral de información sobre fuentes de fondos o riquezas de la Contraparte, por estados financieros o patrimonio.
7. Elaborar un informe soportando las gestiones adelantadas sobre la coincidencia presentada o las circunstancias que generaron alerta.
8. Elaborar un informe soportando las gestiones adelantadas sobre la valoración del riesgo LAFT.

Al momento de la vinculación de una contraparte, generalmente se hacen revisiones en fuentes públicas, para un adecuado ejercicio de debida diligencia con enfoque de riesgo, estas fuentes son llamadas comúnmente “listas”, es parte de los procedimientos de debida diligencia y además de las medidas de control y monitoreo de Contrapartes.

Nahyr Gonzáles Quiroz

Autor/a: Nahyr González Quiroz​

Gerente de Proyectos de Formación
Economista con postgrado en finanzas y estudios en Maestría en Gerencia Empresarial. Más de 28 años de experiencia en la actividad financiera, dedicada a auditar, analizar y prevenir riesgos operativos, especialmente aquellos asociados a los delitos fuentes o precedentes al LA/FT/PADM. Con un Diplomado en Programa de Formación de Formadores de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Instituto Universitario de Tecnología, Caracas-Venezuela. Con Certificación Internacional en Prevención del Lavado de Activos y Delitos, FELADE y Universidad para la Paz.

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