Desde Risk Consulting Global Group comprometidos por servir como un aporte académico y analítico a la discusión y como aliado estratégico en gestión de riesgos de todos sus clientes, hemos generado este artículo que analiza a profundidad el delito de “Omisión de Control” consagrado en el art. 325 del Código Penal y su alcance, así como las implicaciones de la reforma, incorporando dentro de los potenciales sujetos activos cualificados a los oficiales de cumplimiento.
¿Cuáles son los cambios propuestos?
Código Penal – Ley 599 de 2000 (última modificación Ley 1357 de 2009)
Art. 325 de la Ley 599 de 2000 modificado por el artículo 3 de la Ley 1357 de 2009
El miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
. Proyecto de Ley No. 05 de 2019 Senado y 010 de 2019 Cámara
El miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, oficial de cumplimiento, jefe de control interno, o empleado, de cualquier entidad obligada a implementar sistemas de administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, o a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información de Análisis Financiero (UIAF), que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, o la transferencia, manejo, aprovechamiento, o la inversión de dinero para la comisión de actividades delictivas, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de setenta y dos (72) seis (6) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) doce (12) años y multa de ciento treinta y tres punto tres (133.3) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, oficial de cumplimiento, jefe de control interno, o empleado, de cualquier entidad obligada a implementar sistemas de administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, o a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información de Análisis Financiero (UIAF), que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, o la transferencia, manejo, aprovechamiento, o la inversión de dinero para la comisión de actividades delictivas, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de setenta y dos (72) seis (6) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) doce (12) años y multa de ciento treinta y tres punto tres (133.3) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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¿Esto afecta a los oficiales de cumplimiento?
¡Por supuesto que no! Se explica a continuación:
En primer lugar, se trata de sancionar una posible conducta dolosa, es decir que el oficial de cumplimiento: conoce y quiere. Esto es evidente en tanto la reforma propuesta señala que el comportamiento se realiza “con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero” o “la transferencia, manejo, aprovechamiento, o la inversión de dinero para la comisión de actividades delictivas”.
En segundo lugar, esto a hoy ya existía. Claramente si un oficial de cumplimiento omite un control con este propósito, responde penalmente bajo la legislación actual. Normalmente, responderá por el delito de lavado de activos, puede ser a título de omisión o incluso como cómplice de la conducta del tercero. Con la implementación de este delito, reemplazaría esta posibilidad (siempre que se trate de la omisión de un control) debiendo señalar que incluso este delito tiene una menor pena de la propuesta para el delito de lavado de activos.
¿Quiénes se deben preocupar?
Todos aquellos que laven activos y que ingresan a los diferentes sectores con propósitos ilícitos. Quienes actuamos día a día comprometidos por el país y la prevención y gestión efectiva de riesgos, no tenemos de qué preocuparnos.
¿Podría beneficiar esta norma a los oficiales de cumplimiento?
Claro que sí. Esta norma refuerza la figura, el rol que ocupan y la importancia de los sistemas de gestión de riesgos. Fortalece el discurso interno y la adopción de una cultura de enfoque de riesgos y permite responsabilizar a los empleados de manera más sencilla que se prestan para la comisión del delito.
¡No es necesario crear falsas alarmas!
Es la oportunidad para fortalecer nuestros sistemas internos e implementar modelos eficientes de auditoría forense enfocado a detectar a todos quienes entorpecen la actividad de nuestros oficiales de cumplimiento.
¡En Risk Consulting Global Group siempre estamos para acompañarlos! Somos sus aliados estratégicos en Gestión de Riesgos.