El Senado de la República y la Cámara de Representantes ha creado y propuesto la Ley N° 303 de 2023 Senado – N° 190 de 2022 Cámara, aprobada en primer debate el pasado 10 de mayo del año 2023 (a la fecha de este escrito no había sido publicada), que tiene por objetivo el brindar herramientas a centrales de riesgos, empresas de telecomunicaciones y entidades financieras y/o crediticias para proteger a las personas naturales de distintas consecuencias por la suplantación de identidad y así, suspender y evitar cualquier tipo de cobro y/o reporte en centrales de riesgo como consecuencia de esta actividad ilícita.
Dentro de la Ley, se especifica que existen dos tipos de suplantación. Promueve la implementación de políticas que pudieran evitar el delito de “suplantación” o “falsedad personal”.
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¿QUÉ ESTIPULA EL CÓDIGO PENAL PARA LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS?
“Artículo 296 del Código Penal, FALSEDAD PERSONAL: El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito”[1]
[1]Ley 599 de 2000 por el cual se expide el Código Penal: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr011.html#:~:text=ART%C3%8DCULO%20296.,conducta%20no%20constituya%20otro%20delito.
¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE SUPLANTACIÓN?
Ley N° 303 de 2023 Senado – N° 190 de 2022 Cámara, señala en su norma dos casos en los que las personas podrían incurrir en este delito:[1]:
- Suplantación de identidad digital: Hacerse pasar por otra persona para obtener un beneficio, engañar a terceros, obtener bienes y servicios con cargo a la persona suplantada, incurrir en fraudes, entre otras conductas ilícitas a través del uso de programas informáticos, páginas informativas y/o electrónicas, correos electrónicos o ingeniería social.
- Suplantación de identidad física: Hacerse pasar por otra persona para obtener un beneficio, engañar a terceros, obtener bienes y servicios con cargo a la persona suplantada, incurrir en fraudes, entre otras conductas ilícitas, usando documentos de identificación personal nacional o extranjeros al momento de hacerse presente para cualquier trámite.
[1] Extraído de: https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-09/P.L.190-2022C%20%28SUPLANTACION%29.pdf
¿QUÉ MOTIVÓ LA PROPUESTA DE LA LEY N° 303 DE 2023?
Se ha conocido a través del informe de ponencia que parte de lo que ha promovido la Ley, es el resultado del incesante crecimiento de denuncias por suplantación de identidad. Este pico de denuncias ha venido atado no solo a la globalización digital y el auge que ha presentado con el desarrollo y evolución de distintas tecnologías, sino también, ha sido el resultado de procesos de firma, legalización y distribución, entre otros, de documentos relevantes como producto del aislamiento a nivel mundial dado por la pandemia del COVID–19 desde el año 2020.
Lo anterior se confirma con el resultado de una prueba emitido por el Índice de Civismo Digital de Microsoft (Digital Civility Index de Microsoft), el cual, en su entrega dada para el 2018 informaría que, Colombia quedaría ubicado como el tercer país con el mayor nivel de exposición a riesgos en línea, entre 23 naciones que abarcó el análisis donde se destacan riesgos intrusivos, sexuales, de comportamiento y reputacionales.
Este Informe de la ACIS – Asociación Colombiana de Ingenieros de Sistemas, detalla lo siguiente: “En la categoría de Riesgos Intrusivos, donde se abarcan fenómenos como: contactos indeseados, estafas y fraudes en línea, entre otros, más de la mitad de los encuestados en Colombia reportó haber sido víctima de “contactos indeseados”, con un 56%. Esta modalidad consiste en ubicar a las personas que de alguna forma dejaron expuesta su información en línea, y las buscan sin importar que no hayan dado su aprobación para establecer contacto”[1].
Esto, ha sido el argumento necesario para evidenciar la vulnerabilidad existente del acceso a la información y así mismo, poder promover la protección de los usuarios en lo que respecta al ámbito administrativo, puesto que, cabe reiterar que esta Ley, no realiza modificaciones, ni se inmiscuye en reglamentaciones de tipo penal.
[1] Información extraída de: https://acis.org.co/portal/content/colombia-ocup%C3%B3-el-puesto-21-entre-23-pa%C3%ADses-analizados-por-el-%C3%ADndice-de-civismo-digital-de
GESTIÓN DE RIESGOS Y EL PROCESO DE DEBIDA DILIGENCIA AMPLIADA
La tarea sugerida es observar desde distintas perspectivas cómo puede esta Ley incidir en los distintos elementos de la Gestión del Riesgo. Una de las perspectivas más importantes para el sistema, se encuentra asociada al proceso de Debida Diligencia Ampliada y este, como resultado del uso importante que existe en nuestra herramienta INSPEKTOR®, donde actualmente se manejan distintas listas que contienen la información correspondiente a sanciones administrativas, financieras e incluso, datos personales de personas fallecidas o desaparecidas sobre las cuales se puede presentar el delito de Falsedad Personal.
¿Cuáles son las credenciales para corroborar la identidad?
La Ley N° 303 dispone los documentos que se han presentado regularmente suplantaciones/falsificaciones.
De esta manera podemos conocer cuáles son las credenciales sobre las que debemos tomar medidas a fin de corroborar la identidad de su portador, siendo esta, una de las primeras acciones cuando del análisis de terceros sospechosos se trata.
1. La suplantación de identidad física:
- Documentos de identificación personal, nacional o extranjero que no le pertenezca a quien lo posea.
- Datos personales privados y/o sensibles sin autorización del titular de este.
- Tarjetas bancarias de débito o crédito expedidas por entidades financieras y/o crediticias nacionales o extranjeras que no le pertenezca a quien la posee y/o realiza compras o transacciones electrónicas con esta.
- Creación de perfiles digitales falsos que afecten la honra y buen nombre del titular de los datos personales suplantados.
- Programas informáticos, páginas informáticas y/o electrónicas, correos electrónicos que sean usados para obtener sin autorización del titular información y/o datos en línea que se relacionan con la identidad de personas identificadas o identificables.
- Ingeniería social con la intención de obtener datos personales privados y/o sensibles sin autorización del titular de este.
En un principio, lo que se desea con lo anterior, es promover que la solicitud y validación de la documentación al momento de realizar cualquier vínculo y/o conexión, este ligado a la confirmación de datos a través de entidades oficiales como (Procuraduría, Policía, entre otros) y la oportunidad de optar por medidas rigurosas dentro de la identificación de personal, a través de medios como por ejemplo lectores biométricos.
ROLES Y RESPONSABILIDADES PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS
La Ley N° 303 de 2023 Senado – N° 190 de 2022 Cámara, realiza un enfoque a las distintas responsabilidades y actividades que se van a presentar con la aprobación y promoción de la Ley, según la identidad del tercero a fin de mitigar cualquier posible suplantación de identidad.
Con el fin de coadyuvar a la administración de justicia y recortar los tiempos en la resolución de estos asuntos, el operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o crediticia debe verificar detalladamente la veracidad de la presunta suplantación y de encontrarse elementos que evidencien la suplantación o no hallarse elementos que permitan establecer la veracidad de la identidad de la persona que adquirió el bien y/o servicio, se exonerará y se desvinculará de cualquier cobro a la persona suplantada. Esto también puede ser a través de actividades como:
- Adoptar las medidas de seguridad digital emitidas por la autoridad competente, necesarias para establecer la veracidad de la identidad de las personas que adquieren sus productos y/o servicios.
- Tener la certeza y prueba de veracidad de la información de las personas que adquieren sus productos y/o servicios.
- Dar trámite oportuno a las solicitudes y/o quejas allegadas por las personas suplantadas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de este.
- Realizar de forma inmediata al ser informado por las personas suplantadas la suspensión de los bienes y/o servicios que se hubiesen adquirido por conducta fraudulenta.
Servicio de segmentación de factores de riesgo
¿QUÉ DEBE HACER LA PERSONA SUPLANTADA?
Mediante el Artículo 6° que dispone la Ley N° 303 de 2023 Senado – N° 190 de 2022 Cámara, se ha conocido como deber de la persona suplantada, el realizar las siguientes diligencias[1]:
- Informar oportunamente al operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o crediticia que ha sido suplantado en su identidad y solicitar la cancelación del bien y/o servicio adquirido sin su autorización.
- Interponer oportunamente ante la Fiscalía General de la Nación la denuncia por el presunto delito de falsedad personal y conexos de los cuales ha sido víctima.
- En caso de ser suplantado mediante la creación de perfiles digitales falsos, la persona afectada debe realizar de forma oportuna la denuncia ante las plataformas de redes sociales y la Fiscalía General de la Nación.
Uno de los fines por los cuales se está promoviendo esta Ley, no tiene que ver únicamente con la imposición de medidas preventivas y correctivas sobre este tipo de actividades sospechosas; también tiene como fin el promover un proyecto que desarrolle los principios de buena fe dentro de la cultura, dirigida específicamente desde las distintas sociedades comerciales involucradas hasta las personas afectadas/suplantadas por estos actos sin escrúpulos.
[1] Información obtenida de: http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/