El lavado de activos es uno de los delitos más complejos que enfrenta Colombia, no solo afecta la estabilidad económica, sino que también fortalece a las organizaciones criminales que operan en el país. En nuestro contexto histórico, hemos visto cómo las organizaciones delincuenciales buscan dar apariencia de legalidad a los recursos generados a partir de actividades ilícitas, y para ello utilizan diferentes sectores económicos con el fin de canalizar esos activos, lo que les permite perpetuar y expandir su influencia.
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Dadas estas circunstancias, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), encargada de prevenir y detectar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, juega un papel crucial en la protección del sistema financiero del país. Sin embargo, esta tarea no solo recae en los entes públicos de control. Todo ciudadano que tenga conocimiento de la comisión de hechos ilícitos y, ahora en el contexto de programas de cumplimiento, todo sujeto obligado a implementar uno, tiene el deber de denunciarlo. Solo con la colaboración de todos los sectores, podemos lograr frenar el uso de la economía en beneficio de las organizaciones criminales.
¿Qué es el lavado de activos?
El lavado de activos, en términos generales, es el proceso mediante el cual un sujeto, como, por ejemplo: grupos terroristas, las organizaciones criminales o hasta empresarios adjuntos a estas operaciones, intentan dar apariencia de legalidad a los recursos obtenidos de actividades ilícitas incorporándolos al tráfico económico legal. Esto se hace para ocultar el origen del bien producto de la actividad ilícita y hacer uso de éste sin atraer la atención de las autoridades.
En Colombia, el lavado de activos está tipificado como un delito y se castiga con penas de prisión de 10 a 30 años, además de multas de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este delito está precedido de la comisión de delitos fuentes de lavado, como lo pueden ser el Trafico, fabricación o porte de estupefacientes, extorsión, tráfico de migrantes, entre otros delitos graves.
Definición del delito y delitos de fuente
El delito de lavado de activos se encuentra tipificado en la Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), específicamente en el artículo 323. El marco normativo para la prevención de este delito es considerable, a saber: Ley 1121 de 2006, que refuerza las normas contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, la Ley 1621 de 2013, sobre la regulación de la inteligencia financiera, entre otras.
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Objetivos de la Ley en Colombia:
De manera general, el propósito del marco anteriormente mencionado se encamina a:
- Establecer mecanismos que contribuyan a la prevención la legitimación fondos provenientes de actividades ilegales en recursos legítimos.
- Detectar actividades sospechosas: Crear herramientas y sistemas de monitoreo que ayuden a identificar operaciones sospechosas que puedan indicativas de lavado de activos.
- Sancionar a los responsables: Atribuir consecuencias jurídicas a las personas que, directa o indirectamente, participen en actividades de lavado de dinero.
- Fortalecer la cooperación internacional: Promover la colaboración entre los países en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Delitos fuente de lavado de activos más relevantes:
- Tráfico de personas/Art. 188: El que promueva, induzca, constriña, facilite, financie, colabore o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de personas del país, sin el cumplimiento de los requisitos legales.
- Trata de personas/Art. 188ª: Captura, traslado, acogimiento o recepción de una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación. Complementariamente, se resalta la adopción por parte del Estado colombiano de medidas para comatir este crimen, tales como: la ratificación del Protocolo de Palermo a través de la emisión de la ley 800 de 2003 y la Ley 985 de 2005 “por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma”
- Extorsión/ Art.244: constreñimiento de una persona hacia otra para que ésta última haga, tolere u omita alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para si o para un tercero.
- Enriquecimiento ilícito de particulares/ Art. 327: Se refiere al incremento patrimonial incremento injustificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas.
- Defraudación a las rentas de aduana (Fraude aduanero)/ Art. 321: ocultamiento de información o suministro de una falsa o manipulada con el fin de evadir total o parcialmente el pago de tributos, derechos o gravámenes aduaneros a los que esté obligado en Colombia.
- Rebelión/ Art. 467: Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente.
- Mejores prácticas para prevenir el lavado de activos. Esto incluye la educación sobre cómo identificar comportamientos sospechosos y cómo tomar medidas apropiadas.
- Financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas/ Art. 345: Aquellos actos en los que una persona o grupo provee dinero, bienes o recursos para apoyar a organizaciones terroristas o sus actividades ilícitas. Esto incluye:
- Financiación directa: Proveer fondos, materiales o apoyo logístico a grupos armados ilegales o terroristas, como las guerrillas o bandas criminales, para que realicen actividades violentas o desestabilizadoras.
- Administración de recursos: Gestionar o canalizar recursos obtenidos de actividades ilícitas (como narcotráfico, extorsión o secuestro) para financiar el terrorismo o apoyar a esos grupos en sus operaciones.
En resumen, la comisión del delito de lavado de activos:
i) conlleva consecuencias sociales, políticas y económicas de carácter negativo para la jurisdicción en la que ocurra el delito
ii) está precedido por la comisión de delitos fuente
iii) Colombia ha adoptado medidas para la prevención, detección, investigación y judicialización de este tipo de acontecimientos.