La Extinción de Dominio (Ley 1708 de 2014), está establecida con una finalidad de carácter patrimonial. Es decir, permite el embargo de bienes privados de quienes se benefician con el producto de comisión de delitos. Además, se lleva a cabo un proceso donde se analiza actividades ilícitas y se aplican sentencias a favor del Estado.
La Corte Constitucional definió en su Sentencia C-740 de 2013, que la Extinción de Dominio, tiene facultad de aplicarse retrospectivamente. Además es imprescriptible.
La Constitución Política de 1991, en su artículo 34, establece que en Colombia está prohibida la prisión perpetua y confiscación. Sin embargo, autoriza que por sentencia judicial, se declare la extinción de dominio. Sobre todo en bienes adquiridos por: enriquecimiento ilícito, perjuicio del Tesoro Público o grave deterioro a la moral social.
¿Qué es Imprescriptibilidad?
¿Cómo mitigar la extinción de dominio?
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