En un esfuerzo por fomentar la transparencia y la ética en las organizaciones sin ánimo de lucro (ESAL) bajo su jurisdicción, la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá D.C. ha emitido la Circular 058 de 2022. Esta normativa proporciona directrices claras para la elaboración y presentación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Dirigida a representantes legales, revisores fiscales y contadores de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), esta medida tiene como objetivo fortalecer los mecanismos internos de auditoría y prevenir riesgos de corrupción o soborno transnacional que puedan afectar a estas entidades[1].
Desde la expedición de la Ley 2195 de 2022, las ESAL están obligadas a implementar un PTEE, según lo establecido en el artículo 9 de dicha ley. Este programa debe incluir mecanismos para identificar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción o soborno transnacional.[2] En este sentido, la Circular 058 brinda orientación sobre los contenidos mínimos del PTEE, aunque las ESAL tienen la autonomía para adoptar otros mecanismos adicionales según su contexto y realidad institucional.
[1] Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá D.C. (s.f.). Circular 058 de 2022. Recuperado de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130477
[2] https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=175606
Programas de Transparencia y Ética Empresarial: PTEE-I vs PTEE-S
La circular distingue entre dos tipos de programas: el Programa de Transparencia y Ética Empresarial Integral (PTEE-I) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial Simplificado (PTEE-S), en función del de activos totales y la existencia de un sistema de administración de riesgos en la ESAL.
El PTEE-I está dirigido a ESAL con activos totales iguales o superiores a mil salarios mínimos legales mensuales o que ya tienen implementado un sistema de administración de riesgos. Este programa integral debe abarcar políticas de cumplimiento, una matriz de riesgos, políticas generales de gestión de riesgos, protocolos para diversas situaciones, mecanismos de debida diligencia, normas de autocontrol y auditoría, entre otros aspectos.
Por otro lado, el PTEE-S está dirigido a ESAL con activos totales inferiores a mil salarios mínimos legales mensuales y que no cuentan con un sistema de administración de riesgos. Este programa simplificado incluye aspectos como la política de cumplimiento, una matriz de riesgos, mecanismos de debida diligencia, normas de autocontrol y auditoría.
Requisitos y Contenidos Mínimos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial
Es fundamental destacar que la Circular no reemplaza las instrucciones previas relacionadas con la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo, sino que complementa estas medidas. Además, establece el proceso de aprobación, implementación y vigencia de los programas, así como el plazo y la forma para su presentación. Los programas deben ser aprobados por la Junta Directiva de la ESAL y tendrán una vigencia de cuatro años, aunque pueden ser actualizados en cualquier momento en respuesta a cambios en la dinámica organizacional [1]
Es imprescindible designar a un responsable de la implementación y cumplimiento del programa, así como desarrollar iniciativas de acompañamiento para la elaboración de programas simplificados. Se establece la verificación anual del cumplimiento y eficacia de los programas, que incluye la valoración por parte de la revisoría fiscal en las entidades que cuenten con esta figura.
[1] https://www.bu.com.co/es/insights/noticias/circular-058-programas-de-transparencia-y-etica-empresarial
Impacto de la Circular 058: Fortalecimiento de la Integridad y Confianza en las ESAL de Bogotá.
La emisión de la Circular 058 de 2022 representa un avance significativo hacia la promoción de la transparencia, la ética empresarial y la prevención de la corrupción en las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) de Bogotá.
Al establecer directrices claras y estándares mínimos, Esta medida contribuye de manera notable al fortalecimiento de la integridad y la confianza en el sector no lucrativo, beneficiando tanto a las organizaciones como a la sociedad en su conjunto.
Es importante destacar que la normativa propone una actividad transparente, accesible y comprensible para los entes de control. Aunque su enfoque principal sea prevenir la corrupción, abordar esta problemática que afecta en la actualidad requiere esfuerzos integrales que incluyan la implementación de acciones de control y supervisión efectivas.
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