Los delitos fuente o de lavado de activos consisten en realizar un proceso para ocultar dineros de origen ilegal. Como resultado vinculan esta moneda nacional o extranjera con apariencia legítima. Además es una gran amenaza para la seguridad y orden interno. La conducta se puede realizar por cualquier persona. Por ello se aplica el Art. 323 de la Ley 599 de 2000.
Adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar, almacenar, conservar, custodiar, administrar, Dar apariencia de legalidad y Legalizar. Por último, ocultar y encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes.
Bienes
Objeto directo del delito: Se entiende en sentido amplio y congrega a todos los que sean susceptibles de valoración económica. Además de muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, o aquellos sobre los cuales pueda recaer un derecho de contenido patrimonial.
Ingrediente Descriptivo
Debe tratarse de bienes “que tengan origen vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir”.
Listado con delitos fuente (Ley 599 de 2000)
– Tráfico de migrantes (Art. 188).
– Trata de personas (Art. 188 A).
– Extorsión (Art. 244).
– Enriquecimiento ilícito de particulares (Art. 327).
– Secuestro extorsivo (Art. 169).
– Rebelión (Art. 467).
– Tráfico de armas (Arts. 365, 366 y 367).
– Tráfico de menores de edad (Se denomina Tráfico de niñas, niños y adolescentes Art. 188 C).
– Concierto para delinquir (Art. 340).
– Financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas (Art. 345).
– Tráfico de drogas tóxicas estupefacientes o sustancias sicotrópicas (Art. 376).
– Contrabando (Art. 319).
– Contrabando de hidrocarburos o sus derivados (Art. 319-1).
– Fraude aduanero (Art. 321).
– Favorecimiento y facilitación del contrabando (Art. 320 y 322).
– Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas (Art. 320-1 y 332-1).
Delitos contra la administración pública
– Peculados (6 delitos, Arts. 397, 398, 399, 399 A, 400, 400 A).
– Omisión del Agente retenedor o recaudador (Art. 402).
– Destino de recursos del tesoro para el estímulo o beneficio indebido de explotadores y comerciantes de metales preciosos (Art. 403).
– Fraude a Subvenciones (Art. 403 A).
– Concusión (Art. 404).
– Cohecho en todas sus formas (3 delitos Arts. 405, 406 y 407).
– Celebración indebida de Contratos (4 delitos Arts. 408, 409, 410 y 410 A).
– Tráfico de Influencias (2 delitos Arts. 411 y 411 A).
– Enriquecimiento ilícito (Art. 412).
Otros delitos contra la administración pública
– Usurpación y abuso de funciones públicas (4 delitos Arts. 425, 426, 427 y 428).
– Delitos contra servidores públicos (2 delitos Art. 429 y 430).
– Utilización indebida de información e influencias derivadas del ejercicio de la función pública (2 delitos Arts. 431 y 432).
– Soborno Transnacional (Arts. 433).
– Asociación para la comisión de un delito contra la administración pública (Art. 434).
– Omisión de Activoso inclusión de pasivos inexistentes (Art. 434 A).
– Defraudación o Evasión Tributaria (Art. 434 B).
Delitos contra el sistema financiero
– Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados (Art. 315).
– Captación Masiva y habitual de dineros (Art. 316).
– No reintegro de captación (Art. 316 A).
– Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios (Art. 317).O sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.
Dolo
El DOLO es una acción voluntaria que hace daño o perjuicio a otro. Es decir, el autor del hecho quiere hacer la acción y como consecuencia perjudica a otra persona. De igual modo, se divide de la siguiente forma:
– Dolo directo: El autor de la acción provoca un daño de manera voluntaria. El resultado de esta acción es el fin que quería conseguir el autor.
– Dolo indirecto: El resultado de la acción no es el fin planeado, pero trae consecuencias para conseguir el objetivo. Del mismo modo, en el acto se pueden cometer más de un delito doloso.
– Dolo eventual: También se considera un delito doloroso. Se produce cuando no se descarta el daño por la acción, pero aun así la realiza.
Elemento subjetivo del tipo: Admite el dolo en todas sus modalidades (Dolo directo, indirecto y eventual).