La Superintendencia de Sociedades, en la Circular Externa N° 100-000011 de 2021, establece la implementación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) por parte de las sociedades comerciales y sucursales de sociedades extranjeras en Colombia. Luis Ramiro Díaz, CEO de Risk Consulting Global Group, indica que hay tres tipos de Sujetos Obligados: a) aquellas empresas que hayan realizado transacciones internacionales b) contratos con el Estado c) que pertenezcan a determinado sector indicado en la norma.
En términos generales, cualquier empresa que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior haya obtenido ingresos totales o tuviere activos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV ($27.255 millones al 2021), debe implementar el PTEE, si ha tenido transacciones internacionales o con el Estado.
El programa de transparencia (PTEE) establece mecanismos contra la corrupción y el soborno transnacional (C/ST) y define actividades específicas para identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de C/ST. Además, las empresas deben designar a un Oficial de Cumplimiento -no se requiere que esté vinculado laboralmente- como una persona responsable de la auditoría y verificación del cumplimiento del PTEE. El plazo establecido para la implementación del PTEE es el próximo 31 de mayo.