El Decreto 830 de 2021 “Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)” no tiene aplicación restringida a un sector en concreto ni está vinculado a un sistema de prevención y gestión de riesgos en específico (llámese SAGRILAFT, SARLAFT, SIPLAFT o cualquier otro).
Se trata de una regulación general en aplicación de lo dispuesto en el Art. 52 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción y Recomendaciones del GAFI y como tal tiene aplicación en todo el territorio nacional independiente de la regulación que aplique a un sujeto obligado. Incluso su aplicación es más amplia considerando el contenido del artículo 2.1.4.2.2 que establece que tal regulación no solo será aplicable para las Personas Expuestas Políticamente (PEP), sino que también tiene aplicación frente a:
- (i) los sujetos obligados a implementar medidas y sistemas de administración de prevención de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
- (ii) a los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero, debiendo aplicar las medidas de debida diligencia del cliente de acuerdo con la normatividad vigente y en desarrollo de los procesos de vinculación y monitoreo de la relación comercial con las Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Ahora bien, en lo que con respecta a la Circular Externa 100-000004 del 09 de Abril de 2021 de la Superintendencia de Sociedades (que complementa el contenido de la Circular 100-000016 de 24 de diciembre de 2020) en relación con el SAGRILAFT, hay regulación concreta que solo aplica a este sector (sujetos obligados de acuerdo a la última normativa emitida) y que, en lo que se refiere a Personas Expuestas Políticamente según el nuevo Decreto 830 de 2021, indica obligaciones concretas que no se limitan a la debida diligencia intensificada cuando se trate de este tipo de terceros, sino que además, en el punto 5.3.2. señala que debe aplicarse una Debida Diligencia Intensificada y que la misma debe extenderse también a:
- (i) los cónyuges o compañeros permanentes del PEP;
- (ii) los familiares de las PEP, hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos de la pareja) y primero civil (padres e hijos adoptivos);
- (iii) los asociados de un PEP, cuando el PEP sea socio de, o esté asociado a, una persona jurídica y, además, sea propietario directa o indirectamente de una participación superior al 5% de la persona jurídica, o ejerza el control de la persona jurídica, en los términos del artículo 261 del Código de Comercio.
Finalmente, es importante indicar que desde nuestra plataforma INSPEKTOR® generamos un listado específico de relacionados PEPs según la información que se publica por disposición de la Ley 2013 de 2019, en el cual la búsqueda se arrojará por el tercero y por el PEP directamente.