Los antecedentes penales son datos personales que se encuentran protegidos por el derecho del habeas data. Del mismo modo, son una herramienta importante para los sistemas de gestión de riesgos. A grandes rasgos se concluye que:
– Existen usos legítimos y usos autorizados adscritos a la información propia de los antecedentes penales o antecedentes judiciales.
– Se deben tomar medidas para impedir una búsqueda o reproducción indiscriminada por parte de terceros y con fines ilegítimos.
– Transcurrido un tiempo se limita el acceso a la información y, además, adquiere carácter reservado.
– Finalmente, los Sistemas de Gestión de Riesgos pueden enmarcarse en los fines legítimos que posibilitan el uso de esta información. Esto siempre que no se desdibuje su principal finalidad alineada con las políticas internas de la organización.
Cambios en la legislación de los antecedentes penales
Se han generado cambios en el alcance y forma en que se presentan los antecedentes penales. De manera que se cumpla con los principios de la administración de datos (finalidad, utilidad, necesidad y circulación restringida). Además, se garantiza el derecho subjetivo a la supresión relativa de información personal negativa y el derecho al trabajo. Principalmente de terceros que tuvieron antecedentes con los principios que rigen el proceso penal y los fines de la pena.
Estos antecedentes penales estaban a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y en cumplimiento del Decreto 3738 de 2003. Autorizaban el “adoptar el modelo del certificado judicial”, que expidió la resolución 1041 de 2004. Además se establecieron las características del certificado judicial en que se definió una leyenda alternativa:
- “No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales o no es solicitado por autoridad Judicial”
- Conforme al formato, se advierte que no tiene asuntos pendientes. También no hace alusión a la existencia de antecedentes penales de la persona objeto de consulta. En el año 2008 se modificó esta leyenda. Del mismo modo, bajo la Resolución 1157 de 2008 se definió que la leyenda ahora indicaría:
- “No posee antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial”
- Sin embargo, como consecuencia de algunos fallos de tutela, en el año 2010 nuevamente se modificó lo anterior. Como resultado se expidió la resolución 750 de 2010 dejando la siguiente leyenda:
- “No registra antecedentes /no es requerido por autoridad judicial”
Análisis de constitucionalidad
En el análisis de constitucionalidad se advirtió que en este caso:
– Con esta Leyenda es posible inferir la existencia de antecedentes penales, correspondiendo a “no es requerido por autoridad judicial”.
– Es importante impedir el acceso indiscriminado e inorgánico con lo establecido en la Constitución o la Ley. Se debe advertir a autoridades encargadas de la administración de bases de datos de antecedentes penales (Policía Nacional). Del mismo modo, debe impedir que terceros sin un interés legítimo, previamente definido en la ley, conozca la información.
– Se retoma la práctica de la resolución 1157 de 2008, bajo: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.
– Conoce interés, en casos específicos, para que “algunos particulares precisen tener conocimiento sobre si alguien registra antecedentes penales o no”. Sobre todo planteando como ejemplo, el caso de la contratación de profesores para un jardín infantil. En estos eventos, el deber de protección de los menores, habilitarían a los particulares para exigir información suficiente. Teniendo en cuenta la relación con los antecedentes penales, sobre todo en violencia intrafamiliar y delitos contra la libertad sexual. Además, en relación con posibles futuros empleados, situación similar a la que se encuentra inmersa para la gestión de riesgos.
– Reconoce existencia de posibles excepciones a limitaciones en la circulación de información sobre antecedentes penales que propone la Corte Constitucional.
– Solicita al Congreso que desarrolle proyectos de ley estatutaria relacionada con régimen aplicable a bases de datos sobre antecedentes penales. Sobre todo para atender los distintos intereses de la administración de información personal relacionada con antecedentes penales.
Conclusión
En conclusión, los lineamientos internos y políticas de gestión de riesgos están relacionadas con los antecedentes. Por lo que la información asociada podrá ser empleada para procesos de toma de decisiones. Además, es viable su conocimiento cuando no se señala la existencia de antecedentes. También tendrá una leyenda que advierte “no tiene asuntos pendientes con autoridades judiciales”, información que puede ser objeto de consulta.
Fuente:
Sentencia de la Corte Constitucional SU-458 de 21 de junio de 2012 con ponencia de ADRIANA MARIA GUILLÉN ARANGO.