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sujetos obligados antecedentes penales

Sujetos obligados y antecedentes penales: claves para la evaluación de contrapartes

El reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, contenido en la Sentencia T-113 de 2025, marca un precedente relevante para los sujetos obligados en Colombia en materia de evaluación y vinculación de contrapartes con antecedentes penales.

El caso concreto abordaba la negativa de algunas entidades bancarias a abrir cuentas de ahorro a una persona con antecedentes judiciales, algunos de ellos en curso. La Corte fue enfática al ordenar que los procedimientos internos deben garantizar una evaluación individualizada del perfil de riesgo de cada solicitante, evitando decisiones automáticas basadas únicamente en registros penales.

Este mandato obliga a los sujetos obligados a revisar sus políticas de prevención de riesgos y adoptar un enfoque equilibrado entre el control financiero y la garantía de acceso al sistema económico.

Claves de la Sentencia T-113 de 2025

En su parte resolutiva, la Corte estableció que los procedimientos internos deben:

  • Garantizar un análisis individualizado del perfil de riesgo de cada persona interesada en la vinculación.

  • Evitar restricciones automáticas fundamentadas solo en antecedentes penales o en investigaciones en curso.

  • En caso de negativa, motivar la decisión de manera objetiva y razonable, documentando las alternativas consideradas.

Adicionalmente, se ordenó la expedición de una circular a las entidades financieras, estableciendo lineamientos claros para equilibrar la prevención de riesgos financieros con el derecho al acceso al sistema financiero.

Buenas prácticas para los sujetos obligados

Para alinearse con este nuevo marco jurisprudencial, los sujetos obligados deben adoptar políticas y procedimientos que garanticen tanto la prevención de riesgos como el respeto a los derechos fundamentales de las contrapartes.

A continuación, se destacan algunas prácticas recomendadas:

Revisión periódica de las políticas de vinculación

Es fundamental que las empresas actualicen de manera periódica sus protocolos de vinculación de clientes y contrapartes. Estas revisiones deben asegurar que las políticas sean coherentes con los estándares normativos y con la legislación vigente.

El objetivo es promover la inclusión financiera, fortalecer la transparencia y facilitar la cooperación con los entes regulatorios, sin comprometer los mecanismos de prevención de riesgos.

Evaluación individualizada del riesgo

Los procedimientos de evaluación deben contemplar una valoración individual de cada persona interesada en establecer una relación comercial. La verificación de la identidad de la contraparte y del beneficiario final debe realizarse antes y durante el proceso de vinculación.

El análisis debe integrar el perfil financiero, el comportamiento económico y el origen de los fondos. Los antecedentes penales no deben constituir, por sí mismos, un criterio automático de exclusión. La decisión debe fundamentarse en un análisis con enfoque basado en el riesgo.

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Consideraciones clave para un tratamiento adecuado

  • Tratamiento proporcional y legal de datos personales negativos:
    El manejo de antecedentes judiciales o penales debe realizarse conforme a los principios de necesidad y legalidad. Las decisiones de vinculación no deben tomarse de forma definitiva sin un análisis adecuado y proporcional, que incluya la posibilidad de que la contraparte aporte información adicional o ejerza su derecho de contradicción.
    Este enfoque es esencial para garantizar el respeto al debido proceso y para construir relaciones comerciales basadas en la transparencia y en la evidencia.
  • Respeto a la presunción de inocencia:
    Cuando la contraparte esté vinculada a una investigación penal sin condena, los sujetos obligados deben respetar plenamente la presunción de inocencia, principio fundamental del ordenamiento jurídico colombiano.
    La existencia de investigaciones en curso no debe constituir, por sí misma, un motivo para rechazar productos o servicios financieros, salvo que existan riesgos comprobados que justifiquen dicha decisión tras un análisis intensificado del riesgo.
  • Capacitación del personal en criterios de inclusión y no discriminación:
    El personal encargado de los procesos de vinculación debe recibir formación continua en materia de criterios de inclusión, no discriminación y gestión de riesgos.
    Fortalecer estas competencias permitirá que las decisiones adoptadas sean consistentes con el marco legal y jurisprudencial vigente, y que reflejen un equilibrio adecuado entre la prevención de riesgos y el respeto a los derechos fundamentales.

Conclusiones

La Sentencia T-113 de 2025 plantea desafíos importantes para los sujetos obligados en la gestión de sus procedimientos de vinculación. Adoptar un enfoque basado en riesgos y garantizar una evaluación individualizada permitirá a las entidades tomar decisiones acertadas, minimizar los riesgos y cumplir con la normativa aplicable.

El apoyo de personal experto en la estructuración de los sistemas de gestión de riesgos es clave para mitigar posibles sanciones y evitar incumplimientos. Además, contar con fundamentos objetivos y razonables en los procesos de debida diligencia fortalecerá la transparencia y la legalidad en las relaciones comerciales.

El desafío que plantea la vinculación de contrapartes con antecedentes penales exige a los sujetos obligados adoptar prácticas transparentes, proporcionales y ajustadas al derecho. Equilibrar la prevención de riesgos financieros con el respeto a principios como la presunción de inocencia y la no discriminación es un compromiso esencial para construir relaciones comerciales legítimas y sostenibles en el sistema financiero colombiano.

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