Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)- DIAN

Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)

En el ámbito financiero y corporativo, la transparencia y la identificación de los beneficiarios finales son cruciales para prevenir actividades ilegales como el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.

En Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha implementado el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) como parte integral del Registro Único Tributario (RUT) para asegurar que se conozca y se tenga claridad sobre las personas naturales que poseen o controlan, directa o indirectamente, entidades jurídicas o estructuras sin personería jurídica.

Este registro es esencial para que las entidades financieras y otras instituciones cumplan con la debida diligencia requerida por las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), particularmente en lo referente a la verificación e identificación de beneficiarios finales.

GAFI y el Beneficiario Final

  • Recomendación 10: Debida diligencia del cliente. Se debe identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar la identidad, de manera tal que la institución financiera esté convencida de que conoce quién es el beneficiario final. Para las personas y otras estructuras jurídicas, esto debe incluir que las instituciones financieras entiendan la estructura de titularidad y de control del cliente.
  • Recomendación 24: Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas. Los países deben asegurar que la sociedad mercantil obtenga la información sobre el beneficiario final de dicha sociedad mercantil y que esta esté disponible en un lugar especificado en su país. [2]
  • Recomendación 25: Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas. Las autoridades competentes y en particular las autoridades del orden público deben contar con todas las facultades necesarias para obtener acceso a tiempo a la información en poder de los fiduciarios y otras partes.

En particular la información en manos de las instituciones financieras y las APNFD sobre: (a) el beneficiario final; (b) la residencia del fiduciario; y (c) los activos que están en poder de la institución financiera o las APNFD o que son manejados por la institución financiera o la APNFD, con respecto a fiduciarios con los que tienen una relación comercial o para quienes realizan una transacción ocasional.

Término Beneficiario Final Ante la DIAN

El Art. 631-5 del Estatuto Tributario Nacional indica que se entiende por Beneficiario Final a la persona natural que finalmente posee o controla, directa o indirectamente a una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica, a un cliente o aquella persona en cuyo nombre se realiza una transacción.

Como consecuencia de dicha definición, el Art. 631-6 del Estatuto Tributario Nacional, establece la creación del Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB, el cual hará́ parte integral del Registro Único Tributario – RUT, cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Partiendo de lo mencionado, y basados en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario Nacional modificados posteriormente por los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de 2021; el 27 de diciembre del 2021, la DIAN expidió la Resolución 164 de 2021, por medio de la cual se reglamentan precisamente los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, y sus modificaciones incluyendo unos plazos iniciales para hacer el reporte.

Posteriormente, la DIAN emitió la Resolución 00037 de 2022, ampliando nuevamente los plazos para el reporte. Estos plazos se extendieron una vez más mediante la Resolución 001240 de 2022, la cual sigue vigente y establece el plazo de reporte hasta el 31 de julio de 2023. ¡Ya debe estar registrado!

IMPORTANTE. La Ley 2195 de 2022, indica en su Capitulo III, Artículo 12 el principio de Debida Diligencia, a saber:

“Toda entidad del estado, persona natural, persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar que tenga la obligación de implementar un sistema de prevención, gestión o administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas o que tengan la obligación de entregar información al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), debe llevar a cabo medidas de debida diligencia que permitan entre otras finalidades identificar el/los beneficiario(s) final(es”).

Y el Artículo 13, indica cuales son las entidades públicas que tienen acceso a la consulta del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

Importancia de Identificar al Beneficiario Final

Es importante identificar el beneficiario final no solamente para cumplir con el proceso de reporte en el Registro Único de Beneficiarios Finales – “RUB”, ante el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante “DIAN”, sino para conocer cabalmente con quien nos relacionamos, saber quién está detrás de la transacción u operación.

Tener claridad de esta información, permitirá tomar decisiones de vinculación con una contraparte, para identificar que no se esté beneficiando de la comisión de alguna actividad ilegal p.e., Evasión Fiscal, Prácticas Corruptas, Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo, entre otras, y que puedan generar un riesgo para la operación de la compañía.

¿Cómo identificar quien es el Beneficiario Final para realizar el reporte en el RUB?

El artículo 6 de la Resolución 164 de 2021, señala que es Beneficiario Final de una persona jurídica la persona natural que, actuando individual o conjuntamente, tenga alguna de las condiciones siguientes:

  • Sea titular, directa o indirectamente, del 5% o más del capital o los derechos de voto y/o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades; y
  • Ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente al ya señalado; o
  • Si no es posible identificar a una persona que cumpla con estos criterios, quien ostente el cargo de representante legal o mayor autoridad de dirección y gestión.

¿Cómo hacer el Registro Único de Beneficiarios Finales?

Los siguientes Instructivos brindan el paso a paso para realizar el Registro Único de Los Beneficiarios Finales – RUB:

¿Cuál es el plazo para realizar el reporte de Beneficiarios Finales?

  • Personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, a más tardar el 31 de julio de 2023;
  • Las constituidas o creadas a partir del 1 de junio de 2023, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT o a la inscripción en SIESPJ.
  • Cuando el obligado a suministrar información, no lo haga, lo haga de manera errónea o incompleta, o no actualice la información, será sancionado con una multa de hasta 10 SMLMV (artículo 658-3 E.T).
Perfil luis gonzalez

Autor/a: Luis González-Rubio Sagbini

Analista de Riesgos
Profesional en Administración de Empresas, actualmente se desempeña en el cargo de líder del área de investigación en Datalaft / Risk Consulting Global Group. Posee experiencia en análisis de riesgos, elaboración de informes de debida diligencia para identificar señales de alerta, monitoreo de fuentes de consulta y normativas de diferentes países, así como en la identificación de información asociada a los delitos fuentes o precedentes al LA/FT/PADM. Se destaca por su compromiso, cumplimiento y responsabilidad.

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