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Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público-Coopac – Auditoría Externa

Las empresas de clase mundial, como aquellas que cotizan en bolsa de valores, están obligadas, acostumbradas a las auditorias. Y en el marco de un buen gobierno corporativo, tienen claridad de los beneficios que una auditoría externa aporta a la organización.

Muchas veces se cree que el motivo principal para auditar los estados financieros es para cumplir con requisitos legales. En realidad, el principal objetivo de la auditoría es conocer la opinión experta sobre si los estados financieros son razonables en su conjunto. Esto para la toma de decisiones y asegurar a los accionistas que se han cumplido con las normas y regulaciones aplicables.

En Perú es obligatoria la presentación de los informes de auditoría, además, de aquellas empresas que emiten bonos y las reguladas por la Superintendencia de Mercado de Valores, Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs, Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, Superintendencia Nacional de Salud y para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público-Coopac.

En abril de 2022, se ha aprobado el Reglamento de Auditoría Externa que estipula las responsabilidades de las Coopac, en cuanto a la obligación de contratar sociedades de auditoría externa.

La Resolución SBS N° 01297-2022, contiene los requisitos para la contratación, contenido de los contratos; las responsabilidades de las sociedades de auditoría externa, orientadas a: i.- la rotación de la sociedad de auditoría, del socio y de los equipos de auditoría, ii.- exámenes aplicables a las Coopac, iii.- dictamen, iv.- aspectos relacionados a los informes sobre el sistema de control interno y complementarios; entre otros.

Hay que destacar de esta norma su énfasis en respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a las obligaciones por cumplir por parte de la Coopac.

Se reconoce la labor que desarrollan las sociedades de auditoría externa como un mecanismo fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en sus respectivos ámbitos. Destaca que la auditoría externa constituye un medio de protección al socio cooperativista.

Con la claridad de que una auditoria no es para detectar fraudes, sino para identificar el riesgo en las debilidades detectadas, cuya materialización puede ocasionar pérdidas, sanciones u otros impactos negativos, les compartimos los aspectos que nos parecen más interesantes a conocer para que su Coopac cumpla de manera efectiva con la contratación de la firma de auditoría externa.

¿Quién tiene la responsabilidad?

Las Coopac de los Niveles 2 y 3 tienen la obligación de contratar sociedades de auditoría de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de la Resolución SBS N° 01297-2022. La misma disposición alcanza a las Coopac de Nivel 1 que, durante el primer semestre de cada ejercicio, presenten activos totales que superen el equivalente de seiscientas (600) UIT.

El Consejo de Administración y la Gerencia son directamente responsables de proporcionar a la sociedad de auditoría contratada, la información y facilidades necesarias para que ésta pueda realizar su labor de manera adecuada, independiente y oportuna.

La Gerencia debe comunicar con carácter de declaración jurada al Consejo de Vigilancia que no se ha limitado el acceso de información a la sociedad de auditoría contratada.

El Consejo de Administración y la Gerencia tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento estipulado por la Resolución SBS N° 01297-2022. 

¿Cuáles son los Exámenes Requeridos?

Las Coopac deben contratar sociedades de auditoría para los siguientes exámenes requeridos:

  • La razonabilidad de los estados financieros e informes complementarios
  • La evaluación del sistema de control interno.
  • La evaluación del sistema de prevención y gestión de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (sistema de prevención de LA/FT).

Tratándose de la evaluación del sistema de prevención de LA/FT, éste debe ser realizado por una sociedad de auditoría o un equipo completamente distinto del que emitió el dictamen sobre la razonabilidad de los estados financieros.

La Sociedad de Auditoría, el socio y el equipo auditor tendrán que ajustarse a los requerimientos de rotación estipulados en el artículo 11 de la Resolución antes identificada.

¿Cuáles son los Plazos para Tener Presente?

Las Coopac deben contratar sociedades de auditoría, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Resolución SBS N° 01297-2022 a más tardar el 31 de agosto de cada año, previa aprobación del Consejo de Administración.

Las Coopac deben convocar a las sociedades de auditoría y comunicar a la Superintendencia a más tardar el 15 de julio de cada año, aquellas que se hayan presentado, adjuntar la correspondiente constancia de habilitación vigente en el RESAE y en el Registro de alguno de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales de la República y documentación que sustente la experiencia previa de los auditores.

La Superintendencia, dentro de los veinte (20) días de recibida la citada comunicación, teniendo en cuenta los antecedentes de la calidad de los informes de auditoría de años anteriores de dichas sociedades, de ser el caso, realizará las observaciones que estime pertinentes; y podrá pronunciarse respecto a la relación de sociedades de auditoría presentadas; caso contrario, se considerará que no existen objeciones.

El Consejo de Vigilancia propondrá la terna de sociedades de auditoría contratables que haya preseleccionado al Consejo de Administración, conforme a lo señalado en la Ley General de Cooperativas.

Una copia del contrato suscrito entre la Coopac y la sociedad de auditoría, y una copia simple del acta del Consejo de Administración donde se aprueba la elección de la sociedad de auditoría deben ser remitidas a la Superintendencia dentro de los diez (10) días siguientes a su suscripción.

Las condiciones y contenido de los contratos suscritos con las sociedades de auditoría deben contener como mínimo los aspectos indicados en el artículo 6 de la Resolución que aprueba el citado Reglamento.

Se debe mantener a disposición de la Superintendencia la documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos de contratación referidos en el artículo 5 del Reglamento.

El inicio de los exámenes de auditoría externa se debe realizar a más tardar sesenta (60) días antes del cierre del ejercicio económico correspondiente.

Para la presentación de los dictámenes e informes anualmente los plazos son los siguientes:

  • Informe sobre la evaluación del sistema de control interno. La fecha límite de presentación será el 20 de diciembre del año correspondiente al ejercicio que se audita.
  • Informe de Evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT. La fecha límite de presentación será el último día hábil de febrero del año siguiente al ejercicio auditado. Las sociedades de auditoría remitirán directamente de manera simultánea, un ejemplar del referido informe a la Superintendencia y otro a la Coopac.
  • Dictamen y estados financieros auditados e informes complementarios. La fecha límite de presentación es el último día hábil de febrero del año siguiente al del ejercicio auditado.

Son seis los Informes Complementarios detallados en el artículo 20 del Reglamento, a saber:

  1. Revisión de la clasificación de los deudores conforme a lo dispuesto en las normas vigentes sobre la base de una muestra representativa de la cartera crediticia. Mínimo cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera. Incluido los 20 principales deudores de la Coopac.
  2. Revisión del cumplimiento de límites globales e individuales: i.- activos ponderados por riesgo; ii.- patrimonio efectivo; iii.- operativos; iv.- ponderación por riesgo de los activos y créditos contingentes; v.- inversiones autorizadas.
  3. Revisión de la cartera de inversiones. Mínimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera.
  4. Revisión de los controles existentes en la Coopac, de la gestión de la seguridad de la información. Sistemas informáticos que producen la información financiera.
  5. Informe sobre la Gestión Integral de Riesgos.
  6. El Informe de cumplimiento relacionado a las funciones directivas de la Coopac.

Un informe de auditoría externa es una carta de presentación de buen gobierno corporativo y de transparencia, tanto para temas regulatorios, como requerimientos de las entidades financieras.

Esperen nuestra próxima publicación sobre las obligaciones de las Coopac y auditores para la EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA/FT.

Nahyr Gonzáles Quiroz

Autor/a: Nahyr González Quiroz​

Gerente de Proyectos de Formación
Economista con postgrado en finanzas y estudios en Maestría en Gerencia Empresarial. Más de 28 años de experiencia en la actividad financiera, dedicada a auditar, analizar y prevenir riesgos operativos, especialmente aquellos asociados a los delitos fuentes o precedentes al LA/FT/PADM. Con un Diplomado en Programa de Formación de Formadores de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Instituto Universitario de Tecnología, Caracas-Venezuela. Con Certificación Internacional en Prevención del Lavado de Activos y Delitos, FELADE y Universidad para la Paz.

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