Requisitos esenciales para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

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Los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), domiciliados o constituidos en el Perú, adoptan la condición de sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Cualquier persona natural con negocio o persona jurídica, que realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona natural o jurídica:

Conozca las normas que aplican a su organización​

  • Intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
  • Transferencia de activos virtuales;
  • Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales;
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
  • Sucursales establecidas e inscritas (domiciliadas) en el Perú de las personas jurídicas constituidas y con domicilio en el extranjero que realicen las actividades anteriores.

Mayerly Cano

Gerente de Consultoría Risk Consulting Global Group

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Fecha de Inicio: 12/09/2024 3:00 pm
UTC: América/Perú
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