El 26 de febrero de 2025, la Superintendencia del Mercado de Valores emitió la Resolución Nº 006-2025-SMV/01, estableciendo modificaciones clave en las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Estas reformas buscan mejorar el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), en concordancia con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). A continuación, se presentan los cambios más relevantes de esta resolución, abordando su impacto y alcance dentro del sistema financiero peruano.
Tabla de contenidos
Fortalecimiento de los procedimientos de Debida Diligencia
Uno de los principales cambios en la normativa se refiere al proceso de debida diligencia aplicado a la relación contractual con los clientes. Antes de la modificación, este procedimiento se centraba en la identificación del cliente, la definición de su perfil de actividad y la determinación del propósito de la relación comercial. Sin embargo, con la nueva regulación, se especifica que este proceso debe llevarse a cabo de forma continua, incluyendo la evaluación de las operaciones realizadas o intentadas.
La finalidad de este cambio es asegurar que las operaciones de los clientes sean consistentes con su perfil de riesgo, su actividad económica y la fuente de los fondos reportados. En este sentido, se resalta la necesidad de realizar un monitoreo permanente, lo que permitirá a los sujetos obligados identificar con mayor precisión cualquier transacción inusual o sospechosa.
Asimismo, se incorpora el Enfoque Basado en Riesgos (EBR) dentro de los procedimientos de debida diligencia. Con este enfoque, las entidades deben establecer criterios específicos para intensificar sus controles en función del riesgo que representan ciertos clientes o transacciones, lo que marca un cambio respecto a la normativa anterior, en la que los sujetos obligados tenían mayor discrecionalidad para determinar qué clientes requerían un mayor nivel de supervisión.
Obligación de consulta en Listas Internacionales y aplicación de contramedidas
La Resolución SMV Nº 006-2025 refuerza la obligación de los sujetos obligados de consultar de manera periódica listas internacionales de referencia en la lucha contra el LA/FT. En particular, se exige la revisión de:
- La lista de jurisdicciones o países no cooperantes del GAFI.
- La lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de los Estados Unidos.
Además, se establece que el Oficial de Cumplimiento es el responsable directo de verificar el cumplimiento de esta obligación, tanto al inicio de la relación comercial como durante su vigencia. Esto introduce un mayor grado de responsabilidad y control dentro de las entidades supervisadas.
Con relación a las operaciones realizadas con países considerados de alto riesgo, la normativa ahora exige la aplicación de contramedidas o controles adicionales; estos pueden incluir restricciones específicas en las transacciones o la imposición de requisitos de debida diligencia reforzada para clientes y operaciones vinculadas a estas jurisdicciones.
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Conservación de registros y documentos
Otro cambio importante introducido en la normativa es la ampliación de los requisitos de conservación de documentos y registros. Anteriormente, las entidades estaban obligadas a mantener un registro de las operaciones realizadas, pero con la nueva normativa se especifica que también deberán conservar:
- La documentación relacionada con la aplicación de la debida diligencia.
- El resultado de la evaluación realizada por el Oficial de Cumplimiento.
- Las políticas y procedimientos implementados para cumplir con las obligaciones en materia de LA/FT.
Este requisito busca fortalecer la trazabilidad de las decisiones tomadas con relación a la prevención del LA/FT y garantizar que las entidades puedan demostrar el cumplimiento de sus obligaciones ante los organismos supervisores.
Además, en el caso de los sujetos obligados que gestionen y/o administren fideicomisos o patrimonios autónomos, se exige la conservación de la información relacionada con los proveedores de servicios con los que se hayan vinculado, incluyendo asesores de inversión, contadores y asesores fiscales. Esta información deberá mantenerse archivada por un período de diez años contados desde la cesación de las actividades de gestión o administración.
Reporte de operaciones sospechosas y cierre de relaciones comerciales
Otro aspecto clave de la Resolución SMV Nº 006-2025 es la modificación del numeral 7.8, en el cual se refuerza la obligatoriedad de evaluar la posibilidad de presentar un reporte de operación sospechosa (ROS) antes de proceder con el cierre de una relación comercial.
En la normativa anterior, la evaluación de este reporte era opcional, ya que se mencionaba la posibilidad de hacerlo mediante un criterio de “y/o”. Con la nueva disposición, se elimina la ambigüedad y se establece que la evaluación del reporte es obligatoria en todos los casos donde no sea posible cumplir con las medidas de debida diligencia. Esto fortalece los mecanismos de detección y reporte de actividades sospechosas, asegurando que las entidades no solo cierren cuentas problemáticas, sino que también informen de manera oportuna a las autoridades.
Rol del Oficial de Cumplimiento y su responsabilidad
La normativa otorga un papel aún más central al Oficial de Cumplimiento, quien ahora tiene responsabilidades más estrictas en cuanto a:
- La supervisión de los procedimientos de debida diligencia continua.
- La consulta periódica de listas internacionales.
- La implementación de contramedidas en operaciones con jurisdicciones de alto riesgo.
- La evaluación de la presentación de reportes de operaciones sospechosas.
Este enfoque busca asegurar que las entidades financieras y otros sujetos obligados cuenten con un control más efectivo sobre los riesgos asociados al LA/FT.
Impacto y perspectivas de la modificación normativa
La emisión de la Resolución SMV Nº 006-2025 responde a la necesidad de adaptar la normativa peruana a los estándares internacionales y a las observaciones realizadas en evaluaciones previas por organismos como el GAFI y el GAFILAT.
En términos prácticos, estas modificaciones representan un avance significativo en la lucha contra el lavado de activos, ya que refuerzan los mecanismos de prevención y detección dentro del sistema financiero y otros sectores obligados. Sin embargo, también implican un mayor nivel de exigencia para las entidades, que deberán ajustar sus procesos internos y fortalecer sus sistemas de monitoreo y control.
Por lo que, la implementación de estos cambios busca consolidar un sistema de prevención más robusto y alineado con las mejores prácticas internacionales. La supervisión estricta de la debida diligencia, el fortalecimiento de la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento y la obligatoriedad del reporte de operaciones sospechosas son elementos clave que contribuirán a una mayor eficacia en la lucha contra el LA/FT en el Perú.
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Desde Risk Consulting Global Group brindamos soluciones especializadas para fortalecer la gestión del riesgo financiero y el cumplimiento normativo frente a estos cambios normativos. Nuestros servicios incluyen:
- Segmentación de mercado y scoring de clientes: Identificación de operaciones atípicas según perfiles de actividad y parámetros de normalidad del mercado.
- Actualización de scoring de países: Evaluación continua de jurisdicciones no cooperantes y la lista OFAC para mantener un análisis de riesgo actualizado.
- Valoración normativa y cierre de brechas: Diagnóstico y actualización de políticas SPLAFT para garantizar el cumplimiento regulatorio.
Con nuestro enfoque integral garantizamos a nuestros clientes una gestión eficiente y conforme a la normativa vigente, ayudándolos a reducir riesgos y fortalecer su sistema de cumplimiento.
