El colmo del juez Walter Hernández piden sentencia anticipada contra 300 estafados

El colmo del juez Walter Hernández: piden sentencia anticipada contra 300 estafados

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Magistrado pide acelerar la sentencia final de represalia contra los estafados de la Caja de Pensiones Militar Policial, a quienes quieren cobrar S/ 1.3 millones por buscar justicia.

El mundo al revés. Unos ciudadanos habían comprado de buena fe alrededor de 300 departamentos de vivienda a la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) de los años 90 del siglo pasado, pero esta entidad tuvo que cerrar temporalmente por la corrupción montesinista a finales del gobierno de Alberto Fujimori y sus directivos fugaron, tanto que uno de ellos aún está en Brasil con el cuento de ser ‘perseguido político’.

A consecuencia de ese ínterin de La Caja y de su operador financiero el Banco de Comercio se interrumpieron los pagos de los inmuebles, pero muchos –aparte de la cuota inicial que era de unos 4,000 dólares– habían sufragado montos muchos mayores, y otros, por el citado cierre, no supieron dónde pagar.

En tales circunstancias, y pasados los años, cuando se busca regularizar los pagos, y más aún inscribir los inmuebles en Registros Públicos, resulta que los ejecutivos de La Caja encabezados por los ejecutivos José Manuel Boggiano Romano, Hernán Rodríguez García y el gerente de la Administradora de Comercio SA, propiedad de la misma Caja, suscribieron, el 31 de diciembre de 2008, la “minuta de compraventa de diversos bienes inmuebles”.

Se trataba de una maniobra de transferencia de los inmuebles al manejo de la Administradora de Comercio, esto ante la notaría de Jaime Murguía Cavero.
La conducta tramposa era evidente, según el abogado de la Junta Nacional de Afectados y Estafados por La Caja, Carlos Cumpa Seminario.

“Durante años habían impedido a los compradores de inmuebles reconocer los documentos de compraventa o minutas, con el argumento de que no habían pagado la deuda, y menos permitir que sean inscritos en Registros Públicos”, señala, y agrega que “ahora todo lo entregaban a su operadora creada para tal fin”.

Judicialización

Es cuando recién los afectados se ven en la necesidad de judicializar sus casos, recuerda el letrado. A todo esto, según la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Lima, en su resolución del 14 de julio de 2023, constata que los ejecutivos de La Caja, en muchos casos tenían pleno conocimiento que varios departamentos, incluido sus estacionamientos, habían sido otorgados mediante operaciones de compraventa e incluso hipoteca de los mismos.

Por eso es que cuando el tema llega a los tribunales, el Ministerio Público calificó estos delitos como de estelionato, falsedad ideológica y fraude procesal. Pero la denuncia penal desde el Ministerio Público recién se formalizó el 9 de enero de 2017.

El pronunciamiento del Poder Judicial fue por el lado de que hubo, por parte de los funcionarios de la Caja y de su operadora, el delito de defraudación. Esto mediante resolución N.° 83 del 31 de diciembre de 2019.

Hasta que –por esa velocidad de tortuga del sistema de justicia– por fin apareció el verdadero rostro del Poder Judicial y de los mafiosos de La Caja, según Cumpa Seminario.

Y es que “mediante resolución del 29 de noviembre de 2021, el Juez Penal resolvió declarar extinguida la acción penal” en la parte sustantiva de la denuncia.

La citada Novena Sala Penal, a donde llegó el caso en apelación, lo único que hizo fue confirmar las anteriores resoluciones que iban en la misma dirección. Ya estamos en el año 2023, todo esto por obra de los magistrados Baca Cabrera, Izaga Pellegrin y Sandoval Sandoval.

Juzgamiento anticipado

De esa forma es que tratan de salir libres de polvo y paja Boggiano Romano, Rodríguez García y Bullón Salazar y otros.

Pero la batalla continúa, no solo porque en todo esto hay delito continuado, señalan los despojados, sino contra las maniobras de juez del 2do Juzgado Transitorio de Lima, Walter Hernández Martínez, quien en el punto 3 de su último escrito exige el juzgamiento anticipado del proceso ante las represalias y contrademanda de la Administradora de Comercio.

“Atendiendo que no existen medios probatorios que requieran actuación posterior siendo todas las admitidas pruebas documentales y, de conformidad con lo establecido en el artículo No. 468 del Código Procesal Civil: Prócedase con el juzgamiento anticipado del proceso, sin perjuicio de ello, se hace de conocimiento de las partes que tienen el derecho de formular sus alegatos, escritos y orales”.

“¿Cuál es el interés que hay tras las sentencias anticipadas en este caso, con el añadido de que quieren cobrar un millón 300 mil dólares por indemnización, nada menos a quienes estafaron hace más de 15 años a través de la Administradora de Comercio?”, se interroga Cumpa Seminario.

“Porque quieren remachar la prescripción por el paso de los años, lo que ellos llaman la ‘extinción de la acción penal”, afirma Cumpa.

Y califica todo esto “como una gran estafa que debería ser materia de investigación de Control Interno de la Judicatura y de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), cuando no del fuero político del Congreso de la República, a través de la Comisión de Defensa o de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República”.

Los congresistas Roberto Chiabra (APP), Patricia Chirinos (Avanza País) y la propia bancada de Renovación Popular podrían tomar cartas en el asunto.

¿Tiene la misma velocidad con otros casos?

Es más que interesante que el juez del 2do. Juzgado Civil transitorio de esta capital, Wálter Hernández Martínez, haya escrito es su resolución N° 08, punto tercero, que atendiendo a que “no existen medios probatorios que requieran actuación posterior, en tanto han sido admitidas todas las pruebas documentales y, de conformidad con lo establecido en el artículo No. 468 del Código Procesal Civil: procédase con el juzgamiento anticipado del proceso (…)”. ¿Tiene la misma conducta y velocidad con otros expedientes que se arruman en su despacho?

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