La relación comercial entre México y Panamá puede analizarse desde varios aspectos. En este escrito vamos a comentar: comercio, inversión extranjera y crimen organizado.
Ambos países iniciaron relaciones bilaterales en marzo de 1904, año en qué México reconoce a la República de Panamá como nación soberana. El comercio bilateral entre las dos naciones para el año 2020[1], se ubicó para Panamá en una exportación hacia México de US$ 20.957.363 dólares y una importación desde México de US$ 454.552.102 dólares.
Entre los principales productos que México exporta a Panamá, están los medicamentos, automóviles, televisores y barras o varillas de hierro o acero, así como láminas de acero.
En relación con el flujo de carga del año fiscal 2020, México ocupó la posición número 6, de un rango total de 154 países con 23.7 millones de toneladas largas de carga transitadas, las cuales representan el 9.1% del total del tránsito de carga por el Canal de Panamá.
México es uno de los países de América Latina y el Caribe con mayor inversión en Panamá, con un acumulado para el año 2019 de US$ 1.629.759 miles de dólares. Han firmado el 3 de abril de 2014, un Tratado de Libre Comercio: Panamá – México.
Ante un comercio e inversión de estas magnitudes, se convierte en una obligación, prácticamente espontánea, el conocimiento de las contrapartes o terceros con las cuales hay relaciones comerciales o de inversión, sea cliente o proveedor. Y especialmente conocer el Beneficiario Final de la persona jurídica, para prevenir fraudes y otros delitos como el lavado de dinero.
Sobre este particular comentamos a nuestros lectores mexicanos o ubicados en ese hermoso país, que no hay una “Ley conoce a tu cliente Panamá”, y que, si bien las acciones al portador aún son permitidas en Panamá, la legislación actual obliga a que deben permanecer en custodia. Para entender bien este tema, pueden revisar la normativa panameña: Ley 32 del 26 de febrero de 1927 y la Ley 47 del 6 de agosto de 2013 así como nuestro artículo: ¿Conocen el Beneficiario Final?
El Beneficiario Final es una persona natural, quien tiene autoridad sobre la persona jurídica. Según GAFI, el Beneficiario Final representa a personas naturales que poseen o controlan a un cliente. También es la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Además, incluyen a personas que ejercen control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.
Pueden crear un “Formulario conoce a tu cliente Panamá”, sin embargo, no es necesario ser tan específicos, es más factible incorporar al formulario existente para el conocimiento de terceros, los campos pertinentes para el registro de datos como: “nacionalidad”, “otra nacionalidad”, “obligación tributaria en otra jurisdicción”, “Nombre de la Jurisdicción con obligación tributaria”, y para Beneficiario Final, puede incorporar una tabla como la siguiente:
Denominación social o nombre completo | Tipo de identificación | No. de identificación | % de participación | Persona Expuesta Políticamente SI o NO |
Otra medida de control exitosa para conocer con quien iniciamos o mantenemos relaciones comerciales o contractuales, es la consulta en la lista OFAC (Del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América) y demás listas negras (preventivas) asociadas al riesgo de Lavado de Activos. De esta manera podemos conocer si la persona tiene una sanción, investigación o ha sido reseñado en un medio de comunicación por su relación con alguno de los delitos fuentes de lavado de activos o apoyo financiero a actividades terroristas o de proliferación de armas de destrucción masiva. Pueden conocer nuestra herramienta Inspektor®, solicitando su usuario de pruebas AQUÍ.
Entre México y Panamá hay diversos temas en común, entre los cuales se destaca el combate a los grupos delictivos y al narcotráfico. Sobre el particular han trabajado de manera coordinada para vencer a la delincuencia organizada que opera a nivel internacional.
En el documento RELACIONES COMERCIALES Y DE INVERSIÓN CON PANAMÁ[2], se puede conocer que se han firmado los siguientes documentos:
- TRATADO DE EXTRADICIÓN. Vigente desde el 4 de mayo de 1938.
- ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA COMBATIR EL NARCOTRÁFICO Y LA FÁRMACO DEPENDENCIA. Vigente desde el 12 de enero de 1996.
- ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RESPECTO DE OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS A TRAVÉS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA PREVENIR, DETECTAR Y COMBATIR OPERACIONES DE PROCEDENCIA ILÍCITA O DE LAVADO DE DINERO. Vigente desde el 4 de mayo de 2003.
- CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. Vigente desde el 30 de diciembre de 2010.
- MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR EL QUE SE ESTABLECE EL GRUPO DE ALTO NIVEL DE SEGURIDAD. Vigente desde el 26 de noviembre de 2015.
Cuando se realizan los procesos de Debida Diligencia de Contrapartes, con el fin de que desde México se conozcan los clientes de Panamá, estos documentos pueden ser de utilidad para justificar legalmente la solicitud de datos y documentos.
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[1] MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS; INTELCOM. “RELACIONES COMERCIALES Y DE INVERSIÓN CON PANAMÁ”. 2021. Recuperado el 25 01 2022 en https://intelcom.gob.pa/storage/cat-tratados/July2021/74mkal2An9LwIdQgb9UX.pdf
[2] MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS; INTELCOM. “RELACIONES COMERCIALES Y DE INVERSIÓN CON PANAMÁ”. 2021. Recuperado el 25 01 2022 en https://intelcom.gob.pa/storage/cat-tratados/July2021/74mkal2An9LwIdQgb9UX.pdf