Hay Reportes de ROI – ROIP
Avisos de Actividades Vulnerables
Las recomendaciones (R.8, R.10, R.11, R.12, R.15, R.17, R.18, R.19, R.20 y R.21) del GAFI – Grupo de Acción Financiera Internacional. Establecen los requisitos que los países deben contemplar en sus leyes para que las instituciones financieras, organizaciones sin fines de lucro, servicios de transferencia de dinero o valores y actividades profesionales no financieras designadas (APNFD), adopten las medidas preventivas en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo (AML/CFT).
Se destaca, además, la Recomendación 9 “Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras”. Orientada a que los países se aseguren que las leyes sobre el secreto de la institución financiera (actores del sistema financiero) no impidan la implementación de las Recomendaciones del GAFI.
En México quienes deben adoptar medidas preventivas en esta materia, se definen como Actividades Vulnerables. Aquellas que realicen las Entidades Financieras en términos del artículo 14 y a las que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. En otros países se refiere a sujetos obligados financieros, no financieros y/o actividades profesionales no financieras designadas APNFD.
La Recomendación 20 “Reporte de operaciones sospechosas” del GAFI estipula que si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, debe por ley, reportar con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Y con base en esta Recomendación, los invitamos a leerla junto con su nota interpretativa, los países promulgan leyes y normativas orientadas a que los entes, sujetos obligados de adoptar medidas preventivas para minimizar la ocurrencia de delitos como el lavado de dinero, tengan las políticas y procedimientos pertinentes para hacer reportes de actividad sospecha (RAS) como se tipifica en Venezuela o, reportes de operaciones sospechosas (ROS) como se conoce Colombia, Chile y Panamá o, SAR´s en Estados Unidos de América.
México ha adoptado esta Recomendación 20 de una manera interesante. Se deben hacer (i) Reportes de Operaciones Inusuales (ROI); (ii) Reportes de Operaciones Internas Preocupantes (ROIP) y (iii) Avisos de actividades vulnerables.
Hemos preparado para ustedes un resumen de las características de estos reportes y las estadísticas de notificación (enero a marzo 2022) ante la Unidad de Inteligencia Financiera UIF de México.
Reporte | Características del Reporte | Estadística UIF Enero-Marzo 2022 |
Operaciones Inusuales[1]
(ROI) | No hay límite de Monto Operaciones, actividades, conductas o comportamientos que no concuerden con los antecedentes o actividades conocidas o declaradas por los respectivos clientes de las instituciones financieras y demás sujetos obligados, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional | 75.740 ROI |
Reportes de Operaciones Internas Preocupantes
(ROIP) | No hay límite de Monto Operaciones, actividades, conductas o comportamientos de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las instituciones financieras y demás sujetos obligados que por: Sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de las normas en esta materia Cualquier otra causa, resulte dubitativa | 173 ROIP |
Avisos de Actividades Vulnerables | No hay límite de Monto Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por parte de quienes realicen Actividades Vulnerables[2] por: Operaciones identificadas con Recursos de Procedencia Ilícita Operaciones riesgosas | 3.737.485 Avisos |
Avisos de actividades vulnerables
Se comenzó a recibir información a partir de noviembre de 2013, se tiene un acumulado hasta marzo 2022 de 45 millones 117 mil 786 avisos. El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Tiene por objeto proteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren operaciones con recursos de procedencia ilícita.
De esta manera se puede interpretar que en México hay que reportar, tres tipos de operaciones sospechosas: (i) Aquellas que no pudieran ser justificados con los terceros con quienes nos relacionamos como clientes, proveedores, contratistas; (ii) Aquellas de colaboradores o quienes tienen funciones en la materia en los sujetos obligados; (iii) Aquellas que se ha podido determinar su procedencia ilícita, cuyo aviso se hace directo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
Las empresas, instituciones financieras y demás sujetos obligados en prevenir el blanqueo de capitales, a los fines de realizar estos reportes de forma eficiente pueden:
- Diseñar y ejecutar un proceso de Segmentación de clientes que contribuya a identificar señales de alerta, es decir operaciones que no concuerden con las actividades declaradas.
- Utilizar un compliance software para consultar la información de clientes y otros terceros relacionados en la lista ONU, Lista OFAC y demás listas negras LAFT.
- Capacitar a los directivos, funcionarios, empleados y apoderados en la identificación y notificación al compliance officer de señales de alerta.
- Sensibilizar a los directivos, funcionarios, empleados y apoderados sobre aquellas conductas o comportamientos asociados a la transparencia y ética empresarial.
- Diseñar y ejecutar un proceso, en el marco de la gestión de riesgo LAFT, que permita evidenciar la trazabilidad desde el análisis de una señal de alerta, hasta el reporte del ROI, ROIP o Aviso.
La notificación de estos reportes debe ser con un enfoque basado en riesgo, se deben mantener los soportes que evidencian las operaciones, conductas o comportamientos.
Recordamos que la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF de México analiza esta información para, entre otras acciones, realizar las denuncias ante las autoridades competentes e incorporar sujetos a la Lista de Personas Bloqueadas.
Tenemos la responsabilidad de cumplir con estas obligaciones de manera oportuna, además de tomar las decisiones correctas y ser capaces de presentar los soportes que respaldan nuestros actos de reportar la comisión de una conducta contraria. ¿necesita ayuda? Contáctanos
Fuente:
- UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE MÉXICO. “INFORME DE ACTIVIDADES ENERO-MARZO 2022” 18 05 2022 Recuperado en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/719428/Informe_Marzo_2022.pdf
- GRUPO ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL. “40 RECOMENDACIONES”. Actualizadas Año 2012
- LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. Última Reforma Publicada DOF 20-05-2021
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[1] Se reportan en función del monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento. Aquella que, por cualquier otra causa, se considere que los recursos pudieran ubicarse en alguno de los supuestos de los artículos, 139 Quáter, o 400 Bis del Código Penal Federal (FT/LD). Cuando se considere que los recursos pudieran estar destinados a favorecer la comisión de los delitos Financiamiento al Terrorismo nacional e internacional (FT) o al Lavado de Dinero (LD).
[2] Actividades Vulnerables, a las actividades que realicen las Entidades Financieras en términos del artículo 14 y a las que se refiere el artículo 17 de la LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.