La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) el pasado 11 de julio de 2024, ha establecido el “Reporte de Notificaciones derivadas del monitoreo de noticias crimines y Consultas a RCSNU” que detallamos en este escrito. Su finalidad es identificar posibles actividades delictivas o sospechosas en el sector asegurador. El cumplimiento de la Circular implica una vigilancia constante, notificaciones oportunas y colaboración activa con la SUDEASEG para prevenir y detectar actividades ilícitas en el sector.
Nuevo reporte de SUDEASEG- Superintendencia de la Actividad Aseguradora- Venezuela
Estimado lector pensando siempre en traer temas de interés que aporten a su operación y conocimiento personal, le contamos que el 11 de Julio 2024 a través de la circular No. SAA/02/0342/2024 la SUDEASEG– Superintendencia de la Actividad Aseguradora dio a conocer el Reporte de Notificaciones derivadas del monitoreo de noticias crimines, consulta a las RCSNU entre otras. En el presente artículo abordaremos la importancia del reporte y los aspectos a tener en cuenta para su cumplimiento.
¿Qué norma exige el nuevo reporte?
El reporte solicitado a partir del mes de julio 2024, va en línea con lo expuesto en la Gaceta No. 42.128 del 17 de Mayo 2021 donde se detalla la potestad de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para ajustar la normativa prudencial referente a la prevención, control y fiscalización de los delitos de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, en la actividad aseguradora, bajo un enfoque basado en riesgos; adicionalmente siguiendo la instrucción expresa de la Dirección General de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) mediante comunicación asignada con el No. UNIF-DDG-DSU-001969.
¿Qué se debe reportar?
Este reporte sistemático, debe contener las notificaciones derivadas del monitoreo de noticias crimines y consultas a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU). Sugerimos que actualice su Manual SIAR LC/FT/FPADM con la definición de “noticias crímenes”, cuál será el criterio para utilizar este reporte, y todos los procesos y acuerdos que deba actualizar para cumplir con esta obligación.
Puntos clave que deben contener el reporte
Antes de conocer el contenido, es importante saber que debe presentarse en formato Excel (editable). El archivo deberá nombrarse de la siguiente manera: “NombreCortoSujetoObligado-notificaciones-periodo”. Por ejemplo: SIEMPRESEG.-NOTIFICACIONES-MAYO24 (todo junto y sin espacios). Sugerimos que siempre utilice el mismo “Nombre Corto Sujeto Obligado” en cada reporte que se envíe.
Respecto al contenido de este, lo primero es saber que el Excel debe contener 6 columnas identificadas de la siguiente manera:
¡Permítanos acompañar
sus procesos!
- Nombre o razón social: En esta parte se debe indicar básicamente el nombre, razón social del cliente o relacionado. Importante que todo esté en mayúscula sostenida, es decir igual al Registro Único de Información fiscal (RIF). Ejemplo: “JOSÉ PEREZ”
- Tipo: Allí se indica el tipo de persona, sea esta jurídica o natural, con los siguientes códigos (V, P, J, G, I, R, C); a continuación, para que pueda entender un poco mejor, se detalla el relacionamiento:
- V: Natural
- P: Extranjero
- J: Jurídico
- G: Gobierno
- I: Internacional
- R: Registro de Firma personal
- C: Consejos Municipales y/o comunas
Importante que tenga en cuenta que en esta casilla solo se colocará el código, es decir “V”, “J”, etc.; según corresponda en su reporte.
- Número de identificación: Refiere al número según corresponda (Cédula, pasaporte, Registro de información fiscal). Para que en su reporte quede bien consignado, no coloque guiones, puntos o ceros a la izquierda. Ejemplo: “123456789”
- Fecha: En esta casilla debe relacionar la fecha de la operación, la misma debe contener la siguiente estructura: día-mes-año, como se visualiza separado por guiones. Ejemplo: 10-07-2024.
- Descripción de la fuente: Aquí específicamente se relaciona el enlace donde se podrá visualizar el detalle de lo que se está reportando. Ejemplo: https://www.el-carabobeno.com/detenidas-ocho-personas-por-trama-de-corrupcion-en-el-ministerio-de-economia-y-finanzas/
- Por último, observaciones: Se coloca de forma general lo que se está notificando, nuevamente todo en mayúscula sostenida. Ejemplo: IMPUTADO POR EL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES.
Se deja salvedad que todo el contenido del reporte fue tomado de la circular No. SAA/02/0342/2024 donde se anexa el instructivo.
Ahora repasemos todo lo expuesto en el instructivo, a continuación, un breve ejemplo de todos los pasos:
No. | Nombre o Razón social | Tipo | No. De Identificación | Fecha | Descripción de la fuente | Observaciones |
1 | JOSÉ PEREZ | V | 123456789 | 10/07/2024 | IMPUTADO POR EL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES |
En Risk Consulting Global Group contamos con el aplicativo Inspektor ®, que puede ser muy útil para crear este reporte; este software revela la siguiente información ante coincidencia en Consejo de Seguridad de la ONU.
Somos sus aliados estratégicos, con este archivo le proporcionamos un excelente apoyo para estructurar el reporte exigido por SUDEASEG. Pregunte por su usuario de pruebas AQUÍ.
Factores clave para realizar la entrega del reporte
Recuerde que la fecha límite para su envío es antes de finalizar los primeros 15 días hábiles siguientes a la fecha de corte, que es mensual. Este reporte sumará en gran medida al seguimiento y análisis de noticias criminales.
1. Autoridades a las cuales se les debe entregar el reporte
Quizá ahora surja la pregunta de a qué entidades debe enviarse el reporte. Es sencillo, ya que las hemos mencionado previamente en este artículo: la primera es la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) y la segunda es la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y se enviará por correo electrónico a las siguientes direcciones proporcionadas en la circular: [email protected], con copia a [email protected].
2. Sanciones si no se realiza la entrega del reporte o dentro del tiempo establecido
En la circular se hace principal énfasis que de incurrir en el incumplimiento será sancionado según lo establecido en el artículo 126 (Número 4) de la ley de la Actividad Aseguradora.
Le dejamos aquí algunos apoyos para que pueda estar mejor informado:
Para finalizar, le recordamos que el archivo a presentar no puede estar en formato PDF ni contener restricciones de algún tipo. Además, evite agregar información adicional a los campos solicitados y asegúrese de seguir siempre las indicaciones del instructivo.
Con el objetivo de agilizar los procesos de su compañía, Risk Consulting Global Group pone a su disposición una herramienta llamada Inspektor, la cual contribuirá significativamente a cumplir con esta obligación. Esto permitirá reducir el tiempo necesario para la elaboración de este nuevo reporte.
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