Los ciudadanos recurrentemente se quejan de que hay delincuentes, de todo tipo, incluidos aquellos de cuello blanco, o de corbata.
Los ciudadanos con frecuencia responsabilizan al Estado del aumento de la criminalidad.
Los ciudadanos se preguntan ¿Dónde está la actuación del Estado? ante el aumento de homicidios, del flagelo del crimen organizado, del narcotráfico y otras actividades ilícitas de la delincuencia común.
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Y tienen razón. El Estado debe garantizar que se respeten y protejan los principios fundamentales de derechos humanos, así como el derecho a no sufrir discriminación, violencia ni coacción y la libertad de creencias y de expresión, entre otros.
Ahora bien, sólo podemos controlar nuestra propia actuación u omisión. Así que la pregunta podría ser ¿qué debería hacer como ciudadano para mejorar las condiciones de mi país? Como mandato constitucional en Ecuador, asociado a este tema específico, se debe:
- Acatar y cumplir la Constitución.
- Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
- Respetar los derechos de la naturaleza.
- Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular.
- Administrar honradamente y con apego a la ley el patrimonio público.
- Denunciar y combatir los actos de corrupción.
- Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad.
- Rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la Ley.
- Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
- Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social.
- Pagar los tributos establecidos por la Ley.
Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social
Queremos detenernos en esta obligación constitucional. Nadie discute que denunciar un delito o el conocimiento de un delito, es peligroso. Cada uno es libre de tomar sus propias decisiones. Nosotros queremos darle una visión más financiera, más administrativa y sugerir una manera sencilla como posibilidad para cumplir con este mandato constitucional.
La Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, estipula en su artículo 7 que todo ciudadano que conociere de actividades que pudieran constituir operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas deberá informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o a la autoridad correspondiente según el caso. Esto en concordancia con el artículo 83 de la Constitución.
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Nuestra intención es colaborar con sus obligaciones, por eso les vamos a compartir, con base en las normas ecuatorianas y estándares internacionales, la definición de:
- Lavado de Activos: Es un delito autónomo a través del cual se oculta o disimula la naturaleza, el verdadero origen, ubicación, propiedad o control de los activos provenientes de actividades ilegales, para introducirlos como legítimos en el sistema económico de un país.
- Financiamiento de Delitos: Actividad por la que cualquier persona deliberadamente provea o recolecte fondos o recursos por el medio que fuere, directa o indirectamente, con la intención de que sean utilizados o a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte para cometer un acto o actos delictivos, como el terrorismo.
- Operaciones o transacciones económicas inusuales, injustificadas o sospechosas: los movimientos económicos, realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil económico y financiero de quien las hace, y que no puedan sustentarse.
- UAFE: es la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos. La UAFE, colabora con la Fiscalía y los órganos jurisdiccionales competentes, cuando estos lo requieran, con toda la información necesaria para la investigación, procesamiento y juzgamiento de los delitos de lavado de activos y financiamiento de delitos.
Es importante destacar que las instituciones del Sistema Financiero y de seguros, son sujetos obligados a diseñar y desarrollar un sistema que permita prevenir que no sean utilizados por el crimen organizado para realizar actividades económicas susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos y el financiamiento de otros delitos. Asimismo, deben informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a través de la entrega de los reportes previstos en la referida Ley.
Y hay más sujetos obligados. Hay empresas con actividades económicas específicas que deben informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) los reportes previstos en la Ley. Los pueden conocer en la siguiente imagen:
Tenemos derechos, pero también obligaciones. No hay excusas. Usted puede minimizar la posibilidad de que el crimen organizado siga generando riqueza ilegal a través del envío de un ROS a la UAFE.
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FUENTES:
- ULTIMAS NOTICIAS. Deberes Ciudadanos. Revisado el 21 09 2022 en https://www.ultimasnoticias.ec/en-las-aulas/deberes-ciudadanos-derechos-constitucion-ecuador.html
- SWISSINFO. Crisis de seguridad en Ecuador: cuando la realidad supera a la gestión Revisado el 21 09 2022 en https://www.swissinfo.ch/spa/ecuador-seguridad_crisis-de-seguridad-en-ecuador–cuando-la-realidad-supera-a-la-gesti%C3%B3n/47634134
- LEY ORGANICA DE PREVENCION, DETECCION Y ERRADICACION DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS del 15 de julio de 2016