SBS establece nueva normativa para prevenir Lavado de Activos en el sector notarial

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha emitido una nueva normativa para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el sector notarial. Publicada en el Diario Oficial El Peruano, la norma establece que notarios y Oficiales de Cumplimiento deben centralizar información de operaciones, detectar y reportar señales de alerta y riesgos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú). Además, deben elaborar y mantener actualizada una guía metodológica para evaluar riesgos. Los notarios tienen un plazo de 60 días para cumplir con estas nuevas disposiciones
Normativa para prevenir Lavado de Activos en el sector notarial

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha emitido una nueva normativa publicada en el Diario Oficial El Peruano, destinada a fortalecer la prevención del lavado de activos (LA) y el financiamiento del terrorismo (FT) en el sector notarial. Esta regulación impone responsabilidades tanto a los notarios como al Oficial de Cumplimiento (OCP) en su rol de sujetos obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).

Una de las características más destacadas de la normativa es la definición de las funciones del OCP, que incluye la centralización de información sobre las operaciones notariales a nivel nacional mediante la Base Centralizada de Información (BCI). Esta base de datos permitirá al OCP analizar y detectar indicios de alerta, operaciones inusuales y sospechosas, que deberán ser informadas a la UIF-Perú en nombre de los notarios.

Adicionalmente, el OCP tiene la responsabilidad de elaborar y actualizar una Guía Metodológica para la identificación y evaluación de riesgos relacionados con el LA/FT en el sector notarial. Esta guía servirá de base para que los notarios implementen procedimientos de identificación y evaluación de riesgos.

Por su parte, los notarios están obligados a integrarse a la BCI y a reportar mensualmente al OCP cualquier señal de alerta, operación inusual o relevante. Además, deben enviar informes de riesgos de LA/FT de inmediato y proporcionar al OCP la información obtenida a través de procedimientos de debida diligencia, así como cualquier otra información complementaria que pueda ser requerida.

Los notarios tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de la entrada en vigencia de la resolución, para cumplir con las nuevas disposiciones.

Fuente y créditos
El Comercio

Descubra Nuestros
Últimos Artículos